Decisión nº 646-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-842-05 Resolución N°646-06

En fecha de hoy, Jueves dos (02) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las doce y cuarenta (12:40) de la tarde, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., la Fiscal Trigésima Primero (A) Especializado del Ministerio Público ABOG. O.C., estando en este acto presente el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la Defensora Pública Nº 02 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo el citado adolescente informa a este Juzgado que su mama (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) no pudo venir, porqué estaba trabajando y si falta se lo descuenta, este Juzgado visto lo manifestado por el adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publica Abogado DIAMILIS LUGO “Visto como cursan en actas las el cumplimiento de la asistencia a Departamento de Trabajo Social solicito se mantenga la medida, en relaciòn a la L.A. y las Reglas de Conducta, asimismo le solicito a este Tribunal modifique las reglas de conducta que consiste en practicar algún deporte y estudiar, ya que el trabaja con su cuñado vendiendo para las ciudades de Cabimas, Lagunilla, Bachaquero, mercancía seca y llega muy tarde y cansado en la noche por lo que se le a hace imposible por a hora estudiar y practicar algún deporte, pero se compromete a traer la constancia de trabajo y seguir cumpliendo la entrevista fijada por el Departamento de Psicología y el Departamento de Trabajo social, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “No he puedo hacer porque estoy trabajando y me comprometo a traer constancia de estudios es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y con vista al Oficio 2178 emanado del Departamento de Trabajo Social en el cual parte de el se desprende que continua con trabajo y cumple puntualmente ante los Departamentos, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de L.a. y reglas de conducta las cuales son: 1.- La obligación del adolescente de continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de estudios y se orienta al joven a continuar cumpliendo esta regla de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de que logre iniciar sus estudios en la Misión Robinsón, es por lo que este Juzgado niega la sustitución de esta regla solicitada por la Defensa. 2.- NO cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 3.- No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCLUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 2º y 3º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE, DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS AL ADOLESENTES PRENOMBRADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647.I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTENCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR SU MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO, ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURA SU FORMACION, asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: En relaciòn a los solicitado por la defensa y el adolescente en relevar la segunda regla impuesta en fecha 28-06-05, en el acto de lectura de cómputos, la cual cita textualmente: “Incursionar en alguna disciplina deportiva, debiendo consignar la respectiva constancia, este Juzgado acuerda relevar el cumplimiento de la mencionada regla de conducta a dicho adolescente, este Juzgado acuerda relevar la presente regla de conducta. TERCERO: Se insta al Departamento de Trabajo Social, a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas y se ordena oficiar al prenombrado Departamento a fin de que realice visita a la residencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a fin de certificar la condición de Trabajador y al Departamento de Psicología, con el objeto de remitirle copia informe de fecha 20-10-06, el cual se explica por si solo a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DOCE (12) DE FEBRERO DEL 2007 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de L.A. impuesta y Reglas de conductas al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 646-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo la una y diez (01:10) de la tarde.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. O.C.

EL ADOLESCENTE

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-842-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR