Decisión nº 015-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 31 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000004

ASUNTO : VV11-D-2002-000004

DECISION: REVISIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.,

SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, y/o (SE OMITE) Tía Juana,

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA

VÍCTIMA: J.R.M.P.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven (SE OMITE), arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio, las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., considerando conforme con lo dispuesto en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para resolver, en atención a los funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se observa:

PRIMERO

En fecha 22-06-2004, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Juicio Oral, Reservado y Mixto, condenó al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, a cumplir a sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de coautora, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.M.P.;

SEGUNDO

En fecha 11-10-2004, en el ámbito de su competencia, este Juzgado de Ejecución, entra en conocimiento de la presente causa, y por auto de fecha 15-10-2004, ejecuta la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, indicando que la medida impuesta tendría como fecha de culminación el día QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007), de lo cual es impuesto el nombrado sancionado en fecha 29-10-04, y como establecimiento para el cumplimiento de la sanción, SE DESIGNA el CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA, REGIÓN OCCIDENTAL, ANEXO de la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, (folios 877 al 882, y 905 AL 907, de la pieza N° 04);

TERCERO

En fecha 03-11-03, se recibe el PLAN INDIVIDUAL, de fecha 27-10-2003, realizado por el equipo técnico de la mencionada institución, basado en el estudio de las carencias que llevaron al joven a asumir una conducta delictiva, así como las metas concretas a cumplir, (folios 371 al 374, de la pieza N° 02);

CUARTO

En fecha 14-12-2004, se recibe Escrito presentado por la Defensoría Pública Penal Undécima, en el cual solicita PERMISO NAVIDEÑO para su defendido IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual le es DENEGADO al no existir elementos que considerase el Tribunal, le hicieran merecedor de tal beneficio, ( folios del 941 al 950, de la pieza N° 04);

QUINTO

En fecha 03-02-2005, procedente de la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, se recibe comunicación N° 000358, a través de la cual se remite, constante de tres (03) folios útiles, INFORME EVOLUTIVO PSICOLÓGICO, de fecha 24-01-05 del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (folios 957 al 960, de la pieza N° 04);

SÉXTO: En fecha 21-03-2005, se recibe INFORME EVOLUTIVO, de fecha 18-03-2005, constante de dos (02) folios, procedente del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL de la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, y relacionado con el joven sancionado en el cumplimiento de la medida impuesta, (folios 963 y 964, de la pieza N° 04);

SÉPTIMO

En fecha 06-04-2005, la ciudadana DEFENSORA PÚNBLICA PENAL UNDÉCIMA, Abogada A.D.D.C., presenta Escrito, en el cual solicita se REVISE la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que cumple su defendido, y se SUSTITUYA por una menos gravosa, lo cual se acordó debía ser tratado en audiencia oral y reservada, (folios 969 y 970, y 973 al 974, de la pieza N° 04);

OCTAVO

En fecha 08-04-02005, se recibe, constante de cuatro (04) folios, PLAN INDIVIDUAL realizado por el Equipo Técnico de la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA SABANETA, (folios 983, al 986, de la pieza N° 04);

NOVENO

En fecha 28-06-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0118-05, de fecha 27-06-05, mediante el cual se remite constante de dos (02) folios, PLAN INDIVIDUAL con objetivos replanteados, (folios 1046 al 1048, de la pieza N° 04);

DÉCIMO

En fecha 01-08-2005, se recibe constante de un (01) folio, comunicación procedente del C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante la cual la DIRECCIÓN EJECUTIVA del mismo, hace constar que , que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se presentó el día 01-07-2-05 ante ese ente administrativo, (folio 1057, de la pieza N° 04):

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 11-10-2005, se recibe Escrito procedente de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, mediante el cual solicita la REVISIÓN de las medidas sancionatorias impuestas a su defendido, previo requerimiento del INFORME EVOLUTIVO tanto de la sanción de L.A. como del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO que cumple su defendido, (folio 1074, de la pieza N° 04); y,

DÉCIMO SEGUNDO

En fecha 28-11-20005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE L.A., se recibe constante de cinco (05) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de L.A., del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… El joven (SE OMITE) es una persona que ha cumplido con sus entrevistas, pero en varias oportunidades se le ha visto ansioso, siempre está apurado por irse. Es conversador, comunicativo, acata las orientaciones impartidas por el Equipo Técnico, aunque en ocasiones siempre está a la defensiva. RECOMENDACIONES: Tomando en cuenta lo planteado en las áreas, se sugiere continuar con al medida que le fuese impuesta a fin de poder realizar el seguimiento de las mismas…”, (folios 1090 al 1094, de la pieza N° 04).

DECIMO TERCERO

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se levantó el acta que antecede, cursante a los folios 1107 al 1109, de la pieza N° 04; en la cual dicta decisión (folios 110 al 1119, Pieza N° 04), en la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; SE MANTIENE la sanción de L.A., en la forma inicialmente impuesta, es decir, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continuará bajo la supervisión del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE L.A., tal como ha sido solicitado por las partes intervinientes en el presente asunto; y SE MANTIENE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, Y, SE EXONERA, de la prohibición de salir del estado Zulia, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de presentación al Tribunal y el lugar de cumplimiento del programa socioeducativo, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL el día último de CADA MES, EN DÍA HÁBIL, en horario comprendido entre las 08:30 am. Y las 03:00 pm., y cuando el día no sea laborable la presentación se realizará en el día hábil siguiente, y SE DESIGNA PARA LA INCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO el C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS.

DECIMO CUARTO

En fecha 31 de Enero de 2006, se recibe Comunicación CMDNAC-017-06, de esta misma fecha en la cual informa que el Joven R.A.M.S., fue ubicado en el Programa Socio-Educativo Fundación Centro Cívico Cabimas. (Folios 1125 y 1126, Pieza N° 04).

DECIMO QUINTO

En fecha 04-05-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE L.A., se recibe constante de cuatro (04) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de L.A., del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… Continua trabajando en el Taller de Herrería…, donde se siente bien con la actividad que realiza,..Omissis…tiene buenas relaciones interpersonales,…conversador, comunicativo y acata las orientaciones impartidas por el Equipo Técnico,…mantiene adecuado contacto con la realidad, mejorando su actitud defensiva y crítica, la cual exterioriza al sentirse cuestionado y presionado. Conserva rasgos de hostilidad reprimida. RECOMENDACIONES: Tomando en cuenta lo planteado en las áreas, se sugiere continuar con al medida que le fuese impuestas…”, (folios 1141 al 1146, de la pieza N° 04).

DECIMO SEXTO

En fecha 30-06-06, procedente del C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS, se recibe constante de cuatro (04) folios útiles Copias Simples de Comunicaciones CMDNAC-228-06 de fecha 27-06-06 y CMDNAC-230-06 de fecha 29-06-06, en la cual informa que en razón de la imposibilidad de dar seguimiento al programa socio-educativo inscrito en esta Ciudad y Municipio Cabimas, se determino la modificación del lugar de cumplimiento del programa-socioeducativo por ante el ente administrativo C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO S.B., (Folios 1151 al 1154. Pieza N° 04)

DECIMO OCTAVO

En fecha 26-07-3006, se procedió a REVISAR DE OFICIO, las medidas sancionatorias impuestas, ordenando mantener las medidas en las forma originalmente impuesta, solo modificando el REGIMEN DE PRESENTACIONES, por ante este Juzgado en Funciones de Ejecución y el cambio del C.d.D. a objeto de realizar el Programa Socio-Educativo.

DECIMO NOVENO

En fecha 08-08-2006, se recibe procedente del C.M.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO S.B., mediante FAX, comunicación de fecha 02-08-2006, en la cual informa que el joven sancionado R.M., se encuentra inserto en un Curso de Perforación Pozo en el Instituto de Capacitación Integral J.A.C. en Ciudad Ojeda (Folios 1179 al 1182, Pieza N° 05).

VIGESIMO

En fecha 26-09-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE L.A., se recibe constante de cinco (05) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de L.A., del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… esta evolucionando favorablemente, muestra responsabilidad y puntualidad en las presentaciones al Centro. Mantiene una actitud positiva ante las orientaciones dadas por el Equipo. Anexa Copia Simple CURSO DE BASICO DE LATONERIA DE AUTOMOVILES, realizado por ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), (folios 1187 al 1193 de la pieza N° 05).

VIGESIMO PRIMERO

En fecha 09-11-2006, procedente del C.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO S.B., se recibe constante de cinco (05) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… ha mostrado un excelente comportamiento y excelente notas, (folios 1268 al 1274 de la pieza N° 05).

VIGESIMO SEGUNDO

En fecha 11-01-2007, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE L.A., se recibe constante de SIETE (07) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de L.A., del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “…(SE OMITE) ha evolucionado favorablemente, asumiendo actitud serena, menos rígida y estableciendo mejores relaciones interpersonales. Es un joven responsable mostrando cumplimiento con sus presentaciones al Centro. Anexa Copia Simple de Notas Certificadas del curso realizado PEROFORACION DE POZOS PETROLEROS, con un promedio acumulado de 18,29, Certificado de Aprobación del Mencionado Curso, C.d.B.C., (folios 1285 al 1293 de la pieza N° 05).

VIGESIMO TERCERO

En fecha 17-01-2007, procedente del C.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO S.B., se recibe constante de cinco (05) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… ha presentado un comportamiento ejemplar ante sus compañeros y facilitador del programa, (folios 1296 al 1300 de la pieza N° 05).

Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviados por la entidad encargada de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida sancionatorias, impuesta al sancionado (SE OMITE), observa que durante el cumplimiento de las obligaciones contenidas con ocasión a las sanciones impuestas, el joven ha comprendido el objetivo de la concepción del plan trazado, cuyo objetivo fundamental es la formación integral para su resocialización en el entorno en el cual desarrolla sus actividades personales, familiares, educativas, laborales y sociales, evidenciando quien juzga las transformaciones positivas del joven sancionado.

En este sentido, se destaca que el joven (SE OMITE), ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, superación personal en el tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas, han logrado la inserción social del sancionado, dada la obtención de resultados concretos, lo que hace necesario MODIFICAR las sanciones de la forma en la que originalmente le fuese impuesta, en el siguiente sentido: DE AMBAS SANCIONES IMPUESTA el joven sancionado continuara cumpliendo las obligaciones asignadas con ocasión de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencia que la MEDIDA DE L.A. ha alcanzo los objetivos en la concepción del plan trazado, ha concientizado al joven sancionado, muestra de ello su actitud serena, responsable, menos rígida ante los hechos punible por las cuales fue sancionado, y además del cabal cumplimiento de las entrevistas pautadas por el Equipó Técnico Especializado encargado de su seguimiento conductual. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR LAS SANCIONES IMPUESTAS, en el sentido que solo deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, y/o (SE OMITE) Tía Juana, estado Zulia, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: CITAR al joven (SE OMITE), arriba identificado, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día JUEVES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2007, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; y, TERCERO: NOTIFICAR a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, defensora del nombrados joven, y CUARTO: OFICIAR AL C.M.D.D.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y AL DEPARTAMENTO DE L.A., a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sea anexada en el expediente personal del referido joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

En la misma fecha se registró bajo el número 015-07, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

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