Decisión nº 090-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.

Cabimas, 16 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2003-000010

ASUNTO : VV11-D-2003-000010

I

DEL P.P.J.

DECISIÓN: REVISION DE LA SANCION

L.A. (Artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

LAPSO DE SANCION: DOS (02) AÑOS

PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: Desde Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005) hasta el Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007).

SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado actualmente en (SE OMITE), Parroquia F.E.B.. Lugar de Referencia (SE OMITE), Teléfonos (SE OMITEN), y anteriormente en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Valmore R.d.E.Z..

DELITO: ROBO AGRAVADO (DELITO CONTRA LA PROPIEDAD).

VICTIMA: R.J.C.A..

DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar la sanción de L.A., previstas en el artículo 626, ejusdem, y en tal sentido se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, que corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, las sanciones impuestas en atención a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario para revisar las sanciones que nos ocupa, convocar audiencia oral y reservada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El Juzgado Primero de Juicio (Accidental), constituido en forma Mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en fecha 26-04-2005, condenó al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado en actas, a cumplir la sanción de L.A., contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 630 al 656, de la pieza N° 02), por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual fue confirmada en fecha 14-07-2005, (folios 776 al 792, pieza N° 03), por la CORTE SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, dado el recurso de APELACIÓN interpuesto por la Defensoría Pública Penal Novena, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 26-09-2005, (folio 815, pieza N° 03), siendo recibida en éste en fecha 28-09-2005.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo en relación al cómputo correspondiente, decreta en fecha 29-09-05, que el plazo definitivo de cumplimiento de la medida de L.A. impuesta es de DOS (02) AÑOS, se calcula a partir del TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2005 hasta el TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2007 (Folios 822 al 825, Pieza N° 03), designándose al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE L.A., para el seguimiento, orientación y asistencia del nombrado sancionado, al cual se le impuso el referido cómputo en fecha 06 de Octubre de 2005 (Folios 840 al 842, Pieza N° 03).

TERCERO

En fecha 26 de Octubre de 2005, este Tribunal decreta la DETERMINACION DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., en virtud de petición realizada por la Defensa Especializada en razón del cambio de residencia; por tal razón se EXONERA AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, de la asistencia, supervisión y orientación del joven, designándose al PROGRAMA DE L.A. con sede en la ciudad de MARACAIBO (Folios 845 al 847, Pieza N° 03)

CUARTO

En 11 de Enero de 2006, se recibe Comunicación L.A.0459, de fecha 21 de Diciembre de 2005, del PROGRAMA DE L.A., con sede en la Ciudad de Maracaibo, en la cual remite a este Despacho PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado asignando las siguientes metas a saber “AREA SALUD: Asistir a Charlas explicativas acerca del SIDA. AREA DE EDUCACION: Realizar cursos rápidos de herrería, carpintería, soldadura, y decidir por cual tiene más inclinación para convertirla en una Profesión. AREA SOCIAL: Inscribirse en algún equipo deportivo tales como Futbolito, Béisbol, Natación…” (Folios 869 al 876 Pieza N° 03)

QUINTO

En fecha 04 de Abril de 2006, se recibe, procedente del, PROGRAMA DE L.A., con sede en Maracaibo, comunicación L.A. 0044 de fecha 13 de Febrero de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante dos (02) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del cual se lee: “AREA LABORAL: …Manifiesta estar laborando en la empresa recolectora de basura “Revisalud”, en horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. de Lunes a Viernes, pero regularmente se retira de la empresa a las 7:00 p.m.. Obtiene una renumeración semanal equivalente al sueldo mínimo 140.000 Bs., los cuales dispone para cubrir las necesidades alimentarías y médicas de su hijo de año y medio de edad, quien padece de un problema en sus piernas y debe colocarle un aparato para enderezarlas. Este Tratamiento se lo aplican en el “Hogar Clínica San Rafael” y en el Hospital de Especialidades Pedriáticas. AREA EDUCATIVA: asiste…para exponer que no puede realizar diligencias para ingresar al sistema educativo porque su prioridad es trabajar para mantener a su hijo y a su concubina ya que éste requiere asistencia médica periódica que amerita gastos en pasajes y en médicos, entre otros. De esta manera queda entendido q1ue no podrá ejecutar la meta de estudiar, establecida en su Plan Individual. Se le ofrece información sobre las inscripciones en el INCE Construcción y su N° Telefónico, detalle que debe indicar para su próxima entrevista. AREA FAMILIAR: Mantiene adecuadas relaciones pareja,…apropiada conducta y aceptables relaciones interpersonales (Folios 878 y 879, Pieza N° 03); la cual fue debidamente analizada en decisión de Revisión de Medida de fecha 24 de Abril de 2006 (Folios 883 al 888, Pieza N° 03).

SEXTO

En fecha 08 de Junio de 2006, se recibe, procedente del, PROGRAMA DE L.A., con sede en Maracaibo, comunicación L.A. 0112 de fecha 22 de Mayo de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante dos (02) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del cual se lee: “…las asistencias del joven al servicio han sido satisfactoria. Manifiesta que actualmente mantiene su trabajo en la empresa recolectora de basura “Revisalud”, la que opera en forma de Cooperativa y esta ubicada en el Municipio Maracaibo, en horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. de Lunes a Viernes, pero regularmente se retira de la empresa a las 7:00 p.m. Obtiene una renumeración semanal equivalente al sueldo mínimo, los cuales dispone para cubrir las necesidades alimentarías y médicas de su hijo que amerita el Tratamiento se lo aplican en el “Hogar Clínica San Rafael” y en el Hospital de Especialidades Pedriáticas. (Folios 903 al 907, Pieza N° 03)

SEPTIMO

En fecha 09 de Octubre de 2006, se recibe, procedente del, PROGRAMA DE L.A., con sede en Maracaibo, comunicación L.A. 0168 de fecha 15 de Agosto de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante un (01) folio útil, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del cual se lee: “…ha asistido puntualmente a sus entrevistas, mostrando responsabilidad y madurez en sus quehaceres habituales. Manifiesta que todavía no le han pagado sus prestaciones sociales en la empresa recolectora de basura “Revisalud”,…se encuentra subsistiendo gracias a sus ahorros, pero esta en busca de cualquier trabajo que le permita la manumentación de su familia. Expone que tramito la solicitud de una vivienda a través de Fondur Central, (Folios 910 al 912, Pieza N° 03)

Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación a la sanción de L.A., designada al, PROGRAMA DE L.A., con sede en la Ciudad de Maracaibo, ente administrativo, encargado de velar por el seguimiento, orientación y asistencia del joven sancionado, concluye lo siguiente:

Con relación a la sanción de L.A., analizado como ha sido el INFORME EVOLUTIVO, en relación con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que ante el programa ha tenido asistencia oportuna a las entrevistas fijadas, que en el cumplimiento de esta sanción, las entrevistas pautadas por el ente administrativo designado para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta han reforzado en el joven sancionado cambios en su comportamiento, observándose del contenido del referido informe evolutivo, entre otros aspectos, que el joven se encuentra activo laboralmente, que mantiene buenas relaciones con su entorno familiar.

Igualmente se constata que se hace necesario, reiterar lo establecido por quien juzga en anterior revisión de medida, en cuanto a dar seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual en cuanto al Área Educativa, replantear objetivos, para lograr solventar las carencias educativas del sancionado, que permiten facilitar el seguimiento del proceso de socialización del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por lo tanto debe realizarse nuevamente PLAN INDIVIDUAL, y establecer lapsos para la superación de las mismas, con lo cual puede alcanzarse y concretarse el cambio conductual que de él se espera en esta fase del proceso, en cuanto le permitan su progreso tanto en el ámbito educativo como laboral, de igual modo reforzar los conocimientos que adquiere en los Talleres que realice. Considerando quien decide, que el ente administrativo designado, debe contribuir activamente en el proceso educativo del mismo, afianzando aprendizajes duraderos, que le permitan construir un futuro de provecho tanto para él como para su entorno familiar y social, haciéndole la aclaratoria que los Planes Individuales realizados a los sancionados tienen una vigencia aproximada de tres (03) meses, tiempo necesario para dar efectivo cumplimiento a las metas trazadas en el control y vigilancia de la medida sancionatoria, dada la finalidad educativa que están provistas las sanciones que se aplican. Y ASI SE DECIDE.

En este sentido, se observa que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, con ciertos reveses, que van superando a través del tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, observándose así mismo, que tiene conocimiento de responsabilidad no solo con el estado venezolano, la sociedad y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE

Entonces, quien sentencia considera que debe MANTENER LA SANCION DE L.A. EN LA FORMA EN LA CUAL FUE IMPUESTA, atendiendo a los planteamientos referidos por el equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenida en el INFORME EVOLUTIVO. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: MANTENER la sanción de L.A., contenida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado actualmente (SE OMITE) Parroquia F.E.B.. Lugar de Referencia (SE OMITE), Teléfonos (SE OMITEN) y anteriormente domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Valmore R.d.E.Z., por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto. SEGUNDO: OFICIAR AL PROGRAMA DE L.A., con sede en la Ciudad de Maracaibo, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por ese ente administrativo. TERCERO: CITAR AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, para su comparecencia a este Despacho el día DOS (02) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), para imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión; y CUARTO: NOTIFICAR a los progenitores del joven sancionado, a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Pública Primera. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE

LA JUEZA DE EJECUCION

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se registro bajo el Número 090-06, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA

MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO

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