Decisión nº 029-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 1 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2003-000010

ASUNTO : VV11-D-2003-000010

DECISION: REVISION LA MEDIDA DE L.A., impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado actualmente en (SE OMITE) Parroquia F.E.B.. Lugar de Referencia (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y anteriormente en (SE OMITE) Bachaquero, Jurisdicción del Municipio Valmore R.d.E.Z..

DELITO: ROBO AGRAVADO (DELITO CONTRA LA PROPIEDAD).

VICTIMA: R.J.C.A..

DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar la sanción de L.A., prevista en los artículos 626, eiusdem, y en tal sentido se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven (SE OMITE), arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, la sanción impuesta en atención a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario para revisar las sanciones que nos ocupa, convocar audiencia oral y reservada.

Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Juzgado Primero de Juicio (Accidental), constituido en forma Mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en fecha 26-04-2005, condenó al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado en actas, a cumplir la sanción de L.A., contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 630 al 656, de la pieza N° 02), por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual fue confirmada en fecha 14-07-2005, (folios 776 al 792, pieza N° 03), por la CORTE SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, dado el recurso de APELACIÓN interpuesto por la Defensoría Pública Penal Novena, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 26-09-2005, (folio 815, pieza N° 03), siendo recibida en éste en fecha 28-09-2005.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo en relación al cómputo correspondiente, decreta en fecha 29-09-05, que el plazo definitivo de cumplimiento de la medida de L.A. impuesta es de DOS (02) AÑOS, se calcula a partir del TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2005 hasta el TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2007 (Folios 822 al 825, Pieza N° 03), designándose al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE L.A., para el seguimiento, orientación y asistencia del nombrado sancionado, al cual se le impuso el referido cómputo en fecha 06 de Octubre de 2005 (Folios 840 al 842, Pieza N° 03).

TERCERO

En fecha 26 de Octubre de 2005, este Tribunal decreta la DETERMINACION DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., en virtud de petición realizada por la Defensa Especializada en razón del cambio de residencia; por tal razón se EXONERA AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, de la asistencia, supervisión y orientación del joven, designándose al PROGRAMA DE L.A. con sede en la ciudad de MARACAIBO (Folios 845 al 847, Pieza N° 03)

CUARTO

En 11 de Enero de 2006, se recibe Comunicación L.A.0459, de fecha 21 de Diciembre de 2005, del PROGRAMA DE L.A., con sede en la Ciudad de Maracaibo, en la cual remite a este Despacho PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado asignando las siguientes metas a saber “AREA SALUD: Asistir a Charlas explicativas acerca del SIDA. AREA DE EDUCACION: Realizar cursos rápidos de herrería, carpintería, soldadura, y decidir por cual tiene más inclinación para convertirla en una Profesión. AREA SOCIAL: Inscribirse en algún equipo deportivo tales como Futbolito, Béisbol, Natación…” (Folios 869 al 876 Pieza N° 03)

QUINTO

En fecha 04 de Abril de 2006, se recibe, procedente del, PROGRAMA DE L.A., con sede en Maracaibo, comunicación L.A. 0044 de fecha 13 de Febrero de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante dos (02) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del cual se lee: “AREA LABORAL: …Manifiesta estar laborando en la empresa recolectora de basura “Revisalud”, en horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. de Lunes a Viernes, pero regularmente se retira de la empresa a las 7:00 p.m.. Obtiene una renumeración semanal equivalente al sueldo mínimo 140.000 Bs., los cuales dispone para cubrir las necesidades alimentarías y médicas de su hijo de año y medio de edad, quien padece de un problema en sus piernas y debe colocarle un aparato para enderezarlas. Este Tratamiento se lo aplican en el “Hogar Clínica San Rafael” y en el Hospital de Especialidades Pedriáticas. AREA EDUCATIVA: asiste…para exponer que no puede realizar diligencias para ingresar al sistema educativo porque su prioridad es trabajar para mantener a su hijo y a su concubina ya que éste requiere asistencia médica periódica que amerita gastos en pasajes y en médicos, entre otros. De esta manera queda entendido q1ue no podrá ejecutar la meta de estudiar, establecida en su Plan Individual. Se le ofrece información sobre las inscripciones en el INCE Construcción y su N° Telefónico, detalle que debe indicar para su próxima entrevista. AREA FAMILIAR: Mantiene adecuadas relaciones pareja,…apropiada conducta y aceptables relaciones interpersonales (Folios 878 y 879, Pieza N° 03); la cual fue debidamente analizada en decisión de Revisión de Medida de fecha 24 de Abril de 2006 (Folios 883 al 888, Pieza N° 03).

SEXTO

En fecha 08 de Junio de 2006, se recibe, procedente del, PROGRAMA DE L.A., con sede en Maracaibo, comunicación L.A. 0112 de fecha 22 de Mayo de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante dos (02) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del cual se lee: “…las asistencias del joven al servicio han sido satisfactoria. Manifiesta que actualmente mantiene su trabajo en la empresa recolectora de basura “Revisalud”, la que opera en forma de Cooperativa y esta ubicada en el Municipio Maracaibo, en horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. de Lunes a Viernes, pero regularmente se retira de la empresa a las 7:00 p.m. Obtiene una renumeración semanal equivalente al sueldo mínimo, los cuales dispone para cubrir las necesidades alimentarías y médicas de su hijo que amerita el Tratamiento se lo aplican en el “Hogar Clínica San Rafael” y en el Hospital de Especialidades Pedriáticas. (Folios 903 al 907, Pieza N° 03)

SEPTIMO

En fecha 09 de Octubre de 2006, se recibe, procedente del, PROGRAMA DE L.A., con sede en Maracaibo, comunicación L.A. 0168 de fecha 15 de Agosto de 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante un (01) folio útil, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del cual se lee: “…ha asistido puntualmente a sus entrevistas, mostrando responsabilidad y madurez en sus quehaceres habituales. Manifiesta que todavía no le han pagado sus prestaciones sociales en la empresa recolectora de basura “Revisalud”,…se encuentra subsistiendo gracias a sus ahorros, pero esta en busca de cualquier trabajo que le permita la manumentación de su familia. Expone que tramito la solicitud de una vivienda a través de Fondur Central, (Folios 910 al 912, Pieza N° 03)

OCTAVO

En fecha 16 de Octubre de 2006, se dicta REVISION DE MEDIDA, mantener la sanción en la forma en la cual fue impuesta, para contribuir activamente en el proceso instaurado al sancionado, en esta fase final del proceso penal juvenil. (Folios 915 al 919, Pieza N° 03)

NOVENO

En fecha 10 de Noviembre de 2006, se recibe Oficio N° UAILA-220, de fecha 30 de Octubre de 2006, emanada de la Unidad de Atención Integral L.A., de la Ciudad de Maracaibo, donde informan al Despacho de Ejecución, que el joven sancionado ha mostrado responsabilidad en el cumplimiento de la sanción impuesta, que las relaciones familiares e interpersonales son aceptables, y que finalmente participo en una fase del Taller de Prevención Integral de Drogas en la Fundación J.F.R.. (Folios 936 al 938, Pieza N° 03)

DECIMO

En fecha 19 de Enero de 2007, se recibe Oficio N° UAILA-258, de fecha 20 de Diciembre de 2006, emanada de la Unidad de Atención Integral L.A., de la Ciudad de Maracaibo, donde informan al Despacho de Ejecución, que el joven sancionado participo en el Taller de Prevención Integral de Drogas Fundación J.F.R.. (Folios 952 al 954, Pieza N° 03)

DECIMO PRIMERO

En fecha 25 de Enero de 2007, se recibe Oficio N° UAILA-032, de fecha 23 de Enero de 2007, emanada de la Unidad de Atención Integral L.A., de la Ciudad de Maracaibo, donde informan al Despacho de Ejecución, que el joven sancionado se encuentra laborando en una Contratista de Construcción, en el área social mantiene apropiada conducta en las relaciones familiares, desempeñando su rol de padre con responsabilidad, últimamente ha tenido inconvenientes en la asistencia a las entrevistas pautadas, pero se han tomados las previsiones necesarias, para solventar la situación. (Folios 955 al 957, Pieza N° 03)

Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviados por la entidad encargada de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida sancionatoria impuesta al sancionado (SE OMITE), observa que durante el cumplimiento de las obligaciones contenidas con ocasión a la sanción impuesta, el joven ha comprendido el objetivo de la concepción del plan trazado, cuyo objetivo fundamental es la formación integral para su resocialización en el entorno en el cual desarrolla sus actividades personales, familiares, educativas, laborales y sociales, evidenciando quien juzga las transformaciones positivas del joven sancionado.

En este sentido, se destaca que el joven (SE OMITE), ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, superación personal en el tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE

Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas, han logrado la inserción social del sancionado, dada la obtención de resultados concretos, lo que hace necesario MANTENER la sanción en la misma forma en la que originalmente le fuese impuesta, Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de L.A., contenida en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado actualmente en (SE OMITE) Parroquia F.E.B.. Lugar de Referencia (SE OMITE) Teléfonos (SE OMITEN), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y anteriormente en (SE OMITE) Bachaquero, Jurisdicción del Municipio Valmore R.d.E.Z., en la misma forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: CITAR al joven (SE OMITE), arriba identificado, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día JUEVES (15) de Marzo de 2007, a las once horas de la mañana (11:00 am.), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; y, TERCERO: NOTIFICAR a los progenitores de los jóvenes sancionados, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, defensora del nombrado joven, Y SU PROGENITORA, y CUARTO: OFICIAR UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL L.A., a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sea anexada en el expediente personal del referido joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

En la misma fecha se registró bajo el número 029-07, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

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