Decisión nº 127-2008 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteZoraida Fernández
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado de Control N. 02, Sección de Adolescentes

Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000116

ASUNTO : VP11-D-2007-000116

ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de Prórroga presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con relación al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, fecha de nacimiento 09/06/91, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), de profesión u oficio estudiante del segundo año de bachillerato, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Cabimas, estado Zulia.

JUEZA: ABG. Z.F.D.M..

SECRETARIA: ABG. M.E.B..

DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. A.D..

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.A..

DELITO: LESIONES INTENCIONALES.

VICTIMA: H.J.U..

En audiencia oral celebrada en esta misma fecha, se discutió y resolvió la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público ABG. M.T.A.R., Fiscal Trigésimo Octavo, en fecha 11/07 /2008, con relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado, con ocasión a la investigación que le sigue por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano H.J.U., en virtud de las razones expuestas en dicho acto oral y plasmadas en el acta de resumen que se levantó al efecto, cursante en actas a los folios seis (06) al ocho (08) del presente asunto penal, y habiéndose acordado en el mismo, emitir pronunciamiento motivado sobre lo decidido en dicho acto, se dicta en los siguientes términos:

La regulación legal acerca del límite temporal determinado para que el Ministerio Público, director de la investigación, presente el acto conclusivo a que hubiera lugar, una vez vencido el plazo otorgado para la culminación de la investigación, está contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento definitivo…

Subrayado del tribunal.

De la norma transcrita se evidencia que la prórroga puede ser solicitada por el Ministerio Público, una vez vencido el plazo prudencial que haya determinado el Juzgado competente para la conclusión de la investigación; constituyéndose esta premisa en una garantía hacia el imputado en cuanto a la finalización de la fase de investigación mediante la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el Ministerio Público al término de su actividad investigativa.

Es menester en esta fase procesal, que el órgano jurisdiccional, a través de los mecanismos jurídicos, del cual está provisto, ejerza los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que los pronunciamientos judiciales durante la actividad investigativa desarrollada por el Ministerio Público deberán mantener como norte un necesario equilibrio entre los derechos inherentes al imputado y los f.d.p. en el cual éste se encuentra incurso.

Tomando en cuenta el tiempo de investigación transcurrido desde la individualización del imputado en la presente causa, el plazo de cuarenta y cinco (45) días que fue fijado para la conclusión de la fase preparatoria, así como el pedimento formulado por la representante del Ministerio Público en la audiencia celebrada, mediante el cual requirió treinta (30) días de prórroga, en virtud de que aun le faltan diligencias que realizar, así como la conformidad expresada por la defensora del imputado de autos, Abg. A.D., se estima que la solicitud presentada por la vindicta pública es procedente en derecho, en cuanto se ajusta a los parámetros legales contenidos en la norma adjetiva penal señalada. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo precedentemente expuesto, y actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:- PRIMERO: Procedente en derecho la petición formulada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales contenidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se concede el plazo de treinta (30) días al despacho fiscal como prórroga para dar por terminada la investigación con relación al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, fecha de nacimiento 09/06/91, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), de profesión u oficio estudiante del segundo año de bachillerato, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Cabimas, estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la presente decisión. TERCERO:- Se ordena notificar al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para que las mismas sean agregadas a la causa respectiva, a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA DE CONTROL (SUPLENTE)

ABOG. Z.F.D.M.

LA SECRETARIA (SUPLENTE)

ABG. M.E.B.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 127-08 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA (SUPLENTE)

ABG. M.E.B.

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