Decisión nº 259-2007 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 6 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000190

ASUNTO : VP11-D-2006-000190

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del IMPUTADO Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cedula de Identidad (SE OMITE), nacido en fecha 04 de Diciembre de 1989, de Diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.

JUEZA: DIANORA E.L.C.

SECRETARIA: J.A.S.P..

Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión decretada en Audiencia oral convocada para resolver la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con relación a la causa que le sigue al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, en base a que las actuaciones recabadas durante la investigación son insuficientes para ejercer la acción penal correspondiente, y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que sirvieran de base para sustentar la pretendida acusación, conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este tribunal acordó el decreto de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente antes mencionado.

Ahora bien, dispone el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “e”, el Sobreseimiento Provisional procede “cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Esta figura procesal propia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente contenida en la Ley Especial que regula esta materia, prevé una alternativa para el Ministerio Publico, que una vez concluida la investigación, y careciendo temporalmente de elementos necesarios e imprescindibles para sustentar una determinada acusación, y pedir en consecuencia el enjuiciamiento del imputado, suspender el proceso con la concesión legal de UN (01) AÑO, para incorporar nuevos elementos, solicitando la reapertura del procedimiento respectivo, y en caso contrario, una vez transcurrido el indicado periodo, procederá de oficio o a solicitud de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

En la Audiencia de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, contenida en el acta que antecede, acto en el cual el MINISTERIO PUBLICO, presenta la solicitud de en atención a que las actuaciones realizadas en la fase de investigación, a.e.s.c. no desprenden elementos de convicción que demuestren y acrediten de manera certera y objetiva, algún grado de participación de los adolescente imputados.

Posteriormente, escuchado lo expuesto por la Representación Fiscal, y explicado el contenido de la solicitud de Sobreseimiento Provisional al adolescente imputado, atendiendo a la finalidad educativa del proceso penal juvenil, la DEFENSORA PUBLICA PENAL CUARTA; en su derecho de palabra manifestó su conformidad con los fundamentos alegados para la procedencia de esta figura jurídica, por que actas no se desprende elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de su defendido.

En tal sentido, para la materialización de esta figura procesal es necesario que estén cumplidos los requisitos para su procedencia, como son los supuestos que prevé el literal “e” del referido artículo 561, esto es, que resulte insuficiente lo actuado, y concurrentemente, que no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, quedando abierta la posibilidad de una reapertura del procedimiento dentro del plazo legal establecido, si aparecen nuevos elementos probatorios, y en caso contrario, transcurrido el mismo, el Juez en Funciones de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso de estudios, en el contenido de la solicitud formulada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y ratificada en forma verbal en el acto de la audiencia oral, se observa que efectivamente las diligencias recabadas durante la investigación, como son: Acta del Procedimiento Policial efectuado en fecha 22-10-2006, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), Denuncia formulada ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA) por parte de la victima, Entrevista recibida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), Resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Medico Forense al Servicio de la Medicatura Forense de esta localidad, perteneciente al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Declaración Testimonial rendida por el Despacho Fiscal por parte del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Medico Forense al Servicio de la Medicatura Forense de esta localidad, perteneciente al adolescente victima IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Entrevista rendida por el Despacho Fiscal por la victima de los hechos IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del análisis de lo anteriormente descrito, considera el Despacho Fiscal solicitar por ser procedente en derecho, el Sobreseimiento Provisional, por cuanto los elementos no son suficientes para permitir el ejercicio de la acción, además la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos al proceso que pudiesen acreditar la participación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el delito investigado, como es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, obrando conforme a las funciones establecidas en el artículo 555 y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación al Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cedula de Identidad (SE OMITE), nacido en fecha 04 de Diciembre de 1989, de Diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia; por cuanto de la revisión de las actuaciones se verifica que la solicitud presentada por el despacho fiscal, y ratificada su contenido en esta audiencia oral, es procedente en derecho, ya que se encuentra ajustada a los presupuestos legales contenidos en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En atención a la norma del artículo 562 de dicha ley especial, se hace la advertencia de ley, que si transcurrido un (01) año desde el dictamen del sobreseimiento provisional no se solicitare la reapertura del proceso, la Juez de Control decretará el sobreseimiento definitivo tal como lo establece la precitada norma legal.

TERCERO

Se ORDENA la permanencia del presente asunto en el DEPARTAMENTO DE ARCHIVO CENTRAL que funciona dentro de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el artículo 562 de la Ley Especial que regula esta materia. De igual modo se ORDENA NOTIFICAR a la victima de los hechos de lo decidido en el presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

Las partes intervinientes presentes en la Audiencia de Sobreseimiento Provisional, quedaron debidamente notificados de la publicación en el día de hoy, de la presente decisión, al culminar el acto oral, previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los Archivos del Tribunal. CÚMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

DIANORA E.L.C.

SECRETARIA (S),

J.A.S.P.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 259-2007, y se dejó copia certificada en el Juzgado.

SECRETARIA

J.A.S.P.

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