Decisión nº 120-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoAutorizacion Para Viajar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS

Cabimas, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000188

ASUNTO : VP11-D-2006-000188

DECISION: AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ZULIA, concedida al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del Estado Zulia.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD: DAÑOS.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA DE ESTA SECCION ADOLESCENTES.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Visto el contenido de la solicitud de fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2008), presentada por la Defensora Pública Penal Cuarta, Abg. I.R.N., con relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificado, a través de la cual solicita autorización para que su defendido se traslade fuera de la jurisdicción del estado Zulia, los días 29, 30 y 31 del presente Mes y Año a la Primera Cumbre Latinoamericana de estudiantes de Ingeniería, argumentando para ello que fue seleccionado entre los estudiantes que cursan en la Universidad Nacional Experimental R.M.B., Programa Ingeniería y Tecnología, Ciudad Ojeda – Estado Zulia, este Tribunal a los fines de resolver en base a lo pedido, observa:

La medida impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ante identificado, se establece la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comprende obligaciones de hacer y obligación de no hacer, y entre ellas se encuentra: LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ZULIA, SIN LA EXPRESA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

Ahora bien, atendiendo a la solicitud planteada por la defensa, esta Juzgadora estima que la misma está contemplada dentro de la normativa legal, y debe ser considerada de modo de garantizar los derechos consagrados en la Ley Especial, así lo establece el articulo artículo 630 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que prevé las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, disponiendo la mencionada norma textualmente lo siguiente:

Articulo 630. Derechos en la Ejecución de las medidas.

Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

f) a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el juez de ejecución.

En tal sentido, este Tribunal atendiendo al contenido del citado articulo, considera, que lo solicitado es materia que debe ser resuelta ante este Juzgado, y específicamente a los postulados de la Convención Sobre los Derechos del niño y adolescente, toda vez que el requerimiento formulado aborda uno de los objetivos que se persigue con la aplicación de las medidas sancionatorias establecidas en la ley penal juvenil, entre éstos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, refiriéndose al derecho de mantener contacto con su familia, y recibir de ella el afecto y la seguridad como parte del desarrollo integral de su personalidad,

Aunado a ello, la defensora del joven sancionado ha aportado: A) Notificación de la Cumbre para la cual fue seleccionado y, B) C.d.I. de fecha 29-10-2007, en la Universidad R.M.B., Programa Ingeniería y Tecnología (folios 233 al 238, Pieza Principal)

Establece el literal "f" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

... f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas..."

En el caso de autos, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, fue impuesto de las obligaciones a cumplir en la ejecución de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha 18-12-2007, cumpliendo hasta la fecha de manera constante y satisfactoria el deber impuesto, por lo que considera quien juzga que con ello cumple con uno de los postulados contenidos en la ley especial para lograr la formación integral de los jóvenes sometidos al sistema penal adolescencial. Y ASÍ SE DECIDE

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

, AUTORIZAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del Estado Zulia., para ausentarse de la jurisdicción del estado Zulia, durante el período comprendido desde el día 29 al 31 de Mayo de 2008, debiendo presentarse dicho joven ante este Juzgado el día LUNES DOS (02) de JUNIO de 2008, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) a tres de la tarde (3:00 pm.), a fin de constatar su retorno para continuar con el cumplimiento de las sanciones a que esta sometido.

SEGUNDO

Notificar al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y a sus progenitores de la presente decisión, para su debido conocimiento.

TERCERO

Notificar a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico y a la Defensa Publica Penal Cuarta Especializada de la presente decisión, para su debido conocimiento, a los fines legales respectivos; y

CUARTO

Oficiar al C.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a fin que sea anexada en el expediente personal del joven sancionado, con la debida participación de lo decidido. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA

En la misma fecha se registró bajo el Número 120-08, en el Libro de Control de Resoluciones, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA

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