Decisión nº 056-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMirelis Manzano Rojas
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 05 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001269

ASUNTO : VP11-D-2004-000069

ASUNTO: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuestas al ciudadano (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 24-05-1986, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Ayudante Electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA

VÍCTIMA: T.R.A.

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA NOVENA

SECRETARIA: NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO

Vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, procede a REVISAR de oficio, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, ejusdem, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, dado los informes cursantes en autos, y no proceder a solicitud de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO

En fecha 16-09-2004, el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, dicta Sentencia en Procedimiento por Admisión de hechos, en la cual condena al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., la primera por el lapso de UN (01) AÑO, y la segunda, por el período de DOS (02) AÑOS, (folios 158 al 169);

SEGUNDO

En fecha 20-10-2004, este Tribunal de Ejecución entra en conocimiento del presente asunto, y por auto de fecha 22-10-04, realiza el cómputo correspondiente a las medidas impuestas, determinando como fecha cierta de culminación de las medidas decretadas, para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2005, y, para la medida de L.A., el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2006, y designándose a la entidad CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento, orientación y asistencia del joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (folios 191 al 199);

TERCERO

En fecha 11-03-2005, se recibe, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, comunicación CBML-PC-011-2005, de fecha 10-03-05, constante de un (01) folio, suscrita por el Coronel (B) A.C.G., de la cual se lee, entre otros aspectos, textualmente, lo siguiente: “… Me es preciso informarle a su vez que ya, he girado instrucciones al personal de oficiales de comando, quienes serán los Supervisores inmediatos de estos dos jóvenes, para que verifiquen el fiel cumplimiento, en cuanto a asistencias a nuestra institución bomberil…”, (folios 239);

CUARTO

En fecha 26-04-2005, previa solicitud de este Despacho en fecha 18-04-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, se recibe comunicación número ADIACCBAECCML-046-05, de fecha 22-04-05, constante de un (01) folio, suscrita por el Lic. José Gregorio Figueroa, (Presidente), de la cual se lee, entre otros aspectos, textualmente, lo siguiente: “… Al respecto le informamos, que (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no se encuentra inscrito, ni está cumpliendo actividad alguna; en PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, que lleva a cargo ese Despacho a su digno cargo, ya que el mismo, por ahora, no ha sido implementado en nuestro Instituto, como se le ha informado en comunicaciones anteriores…”, (folio 246);

QUINTO

En fecha 02-05-2005, procedente del PROGRAMA DE L.A. del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe, constante de dos (02) folios, comunicación número 0065-05, de fecha 26-04-05, cuyo contenido refiere INFORME EVOLUTIVO relacionado con el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cumplimiento de la sanción de L.A., del cual, entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “…Joven que inicia la medida en la que se involucró por estar bajo los efectos el alcohol y la influencia de su hermano mayor….quien ha tenido varios problemas con la Ley … Área Escolar: el joven Javier a los trece años inicio estudios de Bachillerato los cuales no rindió por deserción escolar, sus padres no insistieron en que tomara interés en los mismos ni en que realizara algún curso para aprender un oficio….Área Laboral: …. Refirió haber trabajado como ayudante de albañilería con el Sr. E.R. durante los primeros meses de su presentación al Centro. En fecha 21-04-2005, expuso que esta desempleado y dejó de laborar con el Sr. Eli porque este le gritó. Por otra parte, asiste a reuniones con la Junta de Vecinos del sector donde vive para conseguir un puesto de trabajo eventual de los que la junta sortea. Área Familiar: …pertenece a una familia estructurada donde las decisiones son tomadas por ambos progenitores y el padre lideriza el hogar…tiene pareja…con quien procreó una niña… Área Salud: al abordar este aspecto la Sra O.P. explicó que Javier ha sido muy sano durante su infancia y adolescencia. Fuma cigarrillos e ingiere licor frecuentemente… De las entrevistas realizadas al joven, se desprende que el entorno familiar es una persona de carácter fuerte, posesivo con su pareja, cariñoso, bromista y juguetón. En presencia de los integrantes del Equipo de L.A. se muestra serio, atento y respetuoso. Algunas veces se observa molesto cuando se le sugiere realizar una actividad como la de retomar los estudios….”, (folios 254 y 255).

Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que al sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, le fueron impuestas en fecha 22-10-2004, como REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes obligaciones: De Hacer: 1.- Presentarse ante el Tribunal los días viernes de cada semana, y cuando el día no sea laborable, presentarse el día hábil siguiente, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); 2.- Presentación cada dos (02) meses de C.d.T. y, 3.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el C.d.D. del Niño y del Adolescente del municipio Lagunillas del estado Zulia, que será seleccionado al momento de imponerlo y explicarle el cómputo realizado…”; y, como Obligaciones de No Hacer, se le impuso la “… Prohibición de salir del estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución…”; sin embargo, se observa, que aún cuando al iniciar el cumplimiento de las obligaciones, el joven sancionado tuvo ciertos desajustes en las presentaciones al Tribunal, en la fecha ordenada, orientado como fue, actualmente su récord en el cumplimiento de la medida es bastante positivo, aún cuando no ha dado cumplimiento a la obligación de presentar cada dos (02) meses C.D.T., la cual fue impuesta, al cursar al folio181 del presente asunto, el referido recaudo, suscrito por el Ing. Electricista R.M., en su carácter de Gerente General, lo que demuestra que el joven sancionado prestaba servicios en la Empresa “SERVISIOS MAVAREZ C.A”, para la fecha 07-10-2004; sin embargo se observa, que el nombrado joven actualmente, esta desempleado, y por ende no realiza actividad laboral, solo trabajos ocasionales de albañilería, que el mismo tiene una familia, (Señora e hija), a la cual debe cubrirle sus necesidades, y su meta continua siendo el trabajar, negándose a cualquier actividad educativa, tal como es expuesto en el Informe antes transcrito, procedente del PROGRAMA DE L.A., por lo que se considera procedente mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA, modificando el contenido en cuanto a las obligaciones de hacer que le fueren ordenadas cumplir, de la siguiente manera: 1.- Presentación al Tribunal los días VIERNES CADA QUINCE (15) DÍAS, y cuando este no sea laborable, la presentación se hará el día hábil siguiente, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, registrado por ante el C.d.D. del Niño, Niña y Adolescente, del municipio Lagunillas, diferente al seleccionado en fecha 25-11-05, que dado los inconvenientes surgidos en relación al PROGRAMA que tiene el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, según se conoce, registrado ante el C.d.D. del referido Municipio, lo cual se desprende de las comunicaciones enviadas por dicha institución, arriba transcritas, y que, deberá resolver el ente administrativo en cuestión, y donde se remitirá el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para la selección y respectiva inscripción en otro distinto, a fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta, debiendo el mencionado c.d.d. informar acerca del nombre del programa, y fecha de inscripción del sancionado, así como de lo ocurrido con el PROGRAMA del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, manteniendo así mismo, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado sin la autorización previa de este Despacho, Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto a la sanción de L.A., medida que cumple el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en forma simultánea con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se observa del contenido del informe evaluativo del nombrado joven, que el sancionado ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Equipo Técnico del programa en cuestión, ya que no ha faltado a las fechas fijadas para las entrevistas correspondientes, por lo cual se considera procedente mantener dicha medida en la forma en la que fuese impuesta, es decir, bajo la supervisión del PROGRAMA DE L.A., del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, hasta tanto el Equipo Técnico emita recomendaciones y sugerencias en relación a dicha medida, Y ASÍ SE DECLARA.

En este orden, se dispone que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esta asumiendo su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, y que aún cuando no cursa estudios, se observa que tiene conocimiento de responsabilidad no solo con el estado venezolano, la sociedad y con el mismo, en su condición de ciudadano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a las obligaciones que tiene impuestas, lo cual es parte del proceso de desarrollo educativo e integral, que tiene como finalidad la inserción social y plena convivencia familiar del sancionado, objetivo primordial de esta fase de ejecución, como parte final de este proceso penal acusatorio.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al ciudadano (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 24-05-1986, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Ayudante Electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, MODIFICANDO SU CONTENIDO de la siguiente manera, 1.- Presentación al Tribunal los días VIERNES CADA QUINCE (15) DÍAS, y cuando este no sea laborable, la presentación se hará el día hábil siguiente, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, registrado por ante el C.d.D. del Niño, Niña y Adolescente, del municipio Lagunillas, diferente al seleccionado en fecha 25-11-04, quedando la obligación de NO hacer, en la forma establecida originalmente; SEGUNDO: MANTENER la medida de L.A., contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la forma en la cual le fue ejecutada en fecha 22-10-2004; TERCERO: CITAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, para su comparecencia ante este Despacho el día jueves doce (12) de mayo de 2005, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión; CUARTO: NOTIFICAR a los ciudadanos P.S. y O.P., progenitores del joven sancionado, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Defensoría Pública Penal Novena; y, QUINTO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE L.A., a fin de remitir copia certificada de la presente decisión para ser anexada al expediente personal del joven de autos, llevado por ese ente administrativo, Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

M.D.M.R.

LA SECRETARIA

NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el número 056-05, y se libraron recaudos.-

LA SECRETARIA

NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO

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