Decisión nº 1443-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMilagros Herrera
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Mayo del 2006.

196° y 147°

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 28 de Septiembre del 2005, condena al penado MOYETON G.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.285.741, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-06-1969, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Esquina Tienda Honda, Edificio Boulevard Plaza, PH 3, El Conde, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, en relación con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal vigente, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “INTERNET SHOP, C.A “, representada por el ciudadano J.T.M.G.. Igualmente se le condena a las accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Vista la solicitud efectuada por el referido penado en fecha, 17 de Enero del 2006, en la cual solicita se le practique el examen Psicosocial a los fines de que le sea otorgado el Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, este Tribunal al decidir observa:

El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial de los penados, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de Trabajo; y

5.- Que no halla sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Del análisis de la norma transcrita podemos evidenciar, que en las actuaciones de la Tercera Pieza del Presente Expediente corre inserto en los folios del SESENTA (60) al SESENTA Y DOS (62), el Informe Psicosocial practicado al penado, del cual hace mención el legislador para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las resultas de dicho informe son FAVORABLES, además de que no constan Antecedentes penales del referido ciudadano, y tal como lo expresa R.Q.M. en la obra La Segunda Reforma al CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, (pag. 55)…”Es sabido universalmente que las posibilidades de rehabilitación de un delincuente primario medio, son elevadísimas, siempre que se den las condiciones y se proporcione el mínimo tratamiento requerido para su reinserción a la vida social regular.

Por otra parte corre inserto en los folios CUARENTA Y DOS (42) al CUARENTA Y CUATRO (44), de la Tercera Pieza del Expediente, auto de ejecución de fecha, 16-01-2006, mediante el cual se evidencia que el penado MOYETON G.J.C., estuvo privado de su libertad por un lapso de tiempo de TRECE (13) DÍAS en consecuencia le falta un remanente de pena por cumplir de DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.

Así mismo, tomando en consideración además que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es un Beneficio que tiene por finalidad dejar en suspenso la ejecución de la pena, institución jurídica ésta inspirada en la tradicional probation anglosajona, y que el delito por el cual fue condenado el mismo no se encuentra dentro de las Limitaciones establecidas en la supra mencionada, ley adjetiva, es por estas razones que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho Acordar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MOYETON G.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.285.741, plenamente identificado en autos y someterlo a las condiciones de ley. ASI SE DECLARA.-

Este Juzgado somete al penado en cuestión, a las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse ante la sede de este Juzgado de Ejecución cada ocho (08) días.

  2. - No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin la previa autorización expedida por este Juzgado.

  3. - Dedicarse al desempeño de algún empleo u oficio legal, concediéndosele un término de un (01) mes contado a partir de la presente decisión para presentar la C.d.T. correspondiente. (Ya consignada cursante a los folios 64 al 69 de la Tercera Pieza del expediente).

  4. - Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.

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