Decisión nº 276-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Mayo de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 276-07 CAUSA N° 1E-960-06

En el día de hoy, JUEVES 10 DE M.D.D.M.S., siendo las 11:00 de la mañana, día y hora previamente fijado para llevar a cabo a cabo la celebración de la Audiencia oral y reservada de revisión de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U.C., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. J.P.A.; el Defensor Público Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado J.G., en su carácter de defensora de joven sancionado (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); el Defensor Privado abogado en ejercicio G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6164, en su carácter de defensor del joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);; los jóvenes sancionados (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.124.716, 20.530.869 y 20.582.103, respectivamente; previo traslado de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; encontrándose presentes los ciudadanos ANTOLIO JOSÈ P.E. y C.R. HERNÀNDEZ MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nos, 6.535.342 y 10.400.944, respectivamente, en su carácter de representantes legales del adolescente (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); la ciudadana SILFA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 10.685.156, en su carácter de representante legal del adolescente (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); y la ciudadana NINOSKA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 11.281.658, en su carácter de representante legal del joven adulto (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de esta audiencia. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta a los jóvenes (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción de los prenombrados jóvenes adultos de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los jóvenes de autos, de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándoles que tenían la oportunidad de declarar en este acto si así lo creen conducente o que podían callar sin que tal actitud les perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, les explicó sencilla y claramente las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de sus Defensores las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a los adolescentes, quiénes declararon sus datos de identificación así: 1.- (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 21-08-1987, titular de la cédula de identidad No. 22.124.716, de 18 años de edad, hijo de A.P. y C.M., residenciado en el Barrio La Gloria, Sector 47, le queda cerca el Abasto la Gran Familia, casa No. 46 A, calle 46, Municipio San F.d.E.Z.; 2.- (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-07-1988, titular de la cédula de identidad No. 20.582.103, de 18 años de edad, hijo de J.R. y T.P., residenciado en el Barrio S.F.I., calle 11, Rancho 548, a los lados hay dos fruterias pequeñas, Municipio San F.d.E.Z. y, 3.- (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, venezolano, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 14-11-1988, titular de la cédula de identidad No. 20.530.869, de 18 años de edad, hijo de Silfa Urdaneta y J.U., residenciado en el Sector D.d.F., cerca de los Captus, a tres cuadras de la Clínica Galué, calle 165 B, Casa No. 49-41, cerca del Ambulatorio El Silencio (a tres cuadras), Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente, se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABOGADO G.M., en su carácter de defensor del adolescente (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Por cuanto mi defendido en 18 meses de reclusión no ha presentado problemas de conducta, y ha presentado innegables adelantos en cuanto al aspecto psicológico, social y ocupacional, ya que uno de los informes se señala que esta preparado para desempeñarse como asistente de refrigeración, y por el otro lado el gran apoyo familiar que ha recibido de sus familiares más próximo en esta hora haciegada de su existencia, lo cual demuestra al tribunal que en caso de concedérsele de una medida de L.V., tendría una familia que lo ha apoyado y lo apoyara en todo momento, luego entonces solicito formalmente que en base alas consideraciones antes expuestas, se le conceda una medida de l.v. para que pueda continuar su evolución como sujeto en desarrollo, ya que desea estudiar y trabajar, en fin seguir adelante en la vida junto a su familia de origen, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado J.G., en su carácter de defensora de los jóvenes (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ de las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); llevan privado de la libertad 1 año, 5 meses y 28 días por una sanción que le fue impuesta de 3 años y 4 meses de Privación de Libertad, faltándole por cumplir 1 año, 10 meses y 2 días adolescentes, tiempo éste que puede ser cumplido por los adolescentes estando en libertad, siendo favorecido por una sustitución de Privación de Libertad por una L.a. e Imposición de reglas de Conducta o cualquier otra que el tribuna considere, tomando en cuenta que el Art. 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una gran gama de medida que pueden ser aplicadas para evitar en lo posible que los jóvenes, en el mismo orden de ideas, el art. 621 de la Ley Especial nos indica entre otras cosas que la sanción es primordialmente educativa, y que la misma se reforzará con el apoyo de la familia y con personal especializado; ahora bien, de los informes evolutivos realizados a los jóvenes adultos por el Equipo Multidisciplinarlo se evidencia que pueden ser continuados por os especialistas que se encuentran en el Dpto. de L.A., y tomando como norte que la Libertad es la regla y la Privación es la excepción, es que la Defensa solicita al tribunal decrete en este acto el cese de la Privación de Libertad, y en su defecto, la sustituya por otras medidas menos gravosa que podría ser la L.A. e Imposición de reglas de Conducta, consagradas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quién manifestó que delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Quiero pedirle que me den una oportunidad, me estoy portando bien, es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al joven adulto (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quién delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso; “Yo también le suplico que me brinde una oportunidad porque estoy arrepentido, en estos momentos me estoy portando bien, y estoy consciente de que lo que hicimos fue injusto; es todo”. Por último, se le concede el derecho de palabra al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quién delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Le pido por favor que me conceda un beneficio ya que me estoy portando bien, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. J.P.A., quien expuso: “Revisadas minuciosamente las actas que conforman los informes evolutivos practicados a los jóvenes adultos (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); se puede observar lo siguiente: 1.- En relación al adolescente (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), visto lo manifestado por los especialistas se puede evidenciar en INFORME EVOLUTIVO practicado por la Casa de formación Integral Cañada II, dentro de su DIAGNOSTICO INTEGRADO aspectos de importancia tales como el acoplamiento satisfactorio a la normativa institucional, mostrando un estado de animo favorable, disminuyendo notablemente sus cambios de humor, y a nivel familiar se comienzan a evidenciar cambios positivos en su proceso intrafamiliares ya que han logrado reconocer y visualizar debilidades y fallas en sus relaciones, asimismo en INFORME PSICOLOGICO, practicado por el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se puede observar que aún arroja indicadores de inmadurez emocional, dificultad en el control de emociones y sentimientos de inseguridad , lo que genera a su vez en él tendencias defensivas” así como “tendencia al facilismo”, aunado al hecho que “ refleja a través de la Figura humana falta de confianza en el contacto social, así como incapacidad de control y baja tolerancia a la frustración, lo que pudo marcar sus respuestas inadecuadas en el pasado…” presentando el equipo como recomendaciones con la premisa de “ Continuar tratamiento psicoterapéutico individual dirigido a reforzar: Autocontrol, manejo d emociones, comunicación asertiva, manejo responsable de la sexualidad, valores universales, establecimiento de un plan de vida sano , continuar formación académica, motivar su participación en talleres formativos y de crecimiento personal”. Y en INFORME SOCIAL practicado por el Departamento Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al joven adulto en estudio (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), se resalta en su PERCEPCION SOCIAL lo siguiente: “ …se presenta como un joven inmaduro, con expectativas poco sustentadas, escasa capacidad de análisis, apoyo familiar con elementos mínimos para su reinserción social , pero con disposición al trabajo y a que se le brinde una oportunidad..” recomendando también el “Continuar con tratamiento terapéutico junto a su apoyo familiar, continuar con su educación, concientizar meta laboral…”. Y en INFORME PSIQUIATRICO practicado por el equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se percibe “Memoria e Inteligencia Disminuida por deprecación socio cultural. Pensamiento poco capital ideativo por deprivación sociocultural.- su personalidad y conducta muestra inclinación a la hiper actividad sexual (resaltado nuestro). A lo que se agrega en el otro INFORME SPICOLOGICO practicado por el Equipo Técnico Multidisciplinario practicado por la Cárcel Nacional de Maracaibo, aún “… rasgos de inmadurez e infantilismo pues refiere haber robado por interés, refleja una personalidad moldeable por factores externos lo cual no lo favorece dentro del ambiente en el que se esta desenvolviendo: presenta metas difusas y poco concretas para el momento de su libertad…” . Concluyendo con las recomendaciones la de “Iniciar terapia psicológica, e incluir en actividades que lo alejen del entorno, reiniciar sus estudios”. Lo que lleva a esta representación fiscal a emitir en estos momentos opinión desfavorable a la sustitución a otra sanción en libertad, por cuanto no existe la plataforma de fortalecimiento personal ni familiar necesaria para cumplir otra medida, además que cualquier mejora o superación debe ser mantenida en el tiempo, evidenciado en las recomendaciones de los informes que existen metas que le faltan por cumplir las cuales han sido reflejadas por el equipo técnico, para evitar en el joven la reincidencia en nuevos actos delictivos, por lo cual, esta Representación Fiscal se opone a la sustitución de la sanción propuesta por la Defensa.- 2.- En relación al joven adulto (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); se observa en los informes de abordaje terapéutico del equipo técnico lo siguiente: “Memoria e inteligencia NORMAL para su nivel sociocultural bajo. Pensamiento-Juicio- Razonamiento NORMAL…”, en INFORME SOCIAL practicado por la oficina de Trabajo Social se observan aspectos de mejora como “… El progenitor y su pareja…son enfáticos en su interés de brindarle a Jhonatan una oportunidad reivindicatoria y que éste continué su formación educativa y se incorpore en área laboral…”. Y en INFORME PSICOLOGICO practicado por el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se señala: “Las pruebas sugieren inmadurez y dependencia a nivel emocional, infantilismo y deterioro. Expansividad e impulsividad, denotando pobre control de impulsos y otro aspecto de interés el de que se presenta “enmascarando sus emociones con consumo.. Evidencia metas pocas claras y bajo nivel de tolerancia a la frustración…siendo susceptible a la presión de grupo….Puede pensarse actualmente en un diagnostico dual referido por una parte a un trastorno por consumo de sustancias, y por otra, a un trastorno de personalidad antisocial, dado por comportamiento disocial persistente e importante que viola los derechos de oros y las normas sociales….todo lo cual está asociado a sus características de personalidad que se exacerban ante la crisis en la etapa evolutiva de la adolescencia, ausencia de controles externos como figuras contentivas, asociación a grupos de pares inadecuados, flexibilidad a la norma, facilismo, ventajismo e inmadurez emocional…” en sus recomendaciones establece: Continuar con el proceso terapéutico psicológico , continuar preparación educativa y definición de un oficio , supervisión y orientación familia”. Igualmente en INFORME PSICOLOGICO realizado por el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa: “… el joven muestra una actitud agresiva dentro del recinto penitenciario igualmente tanto para sus compañeros como para las autoridades que allí se encuentran. El joven es diagnosticado con el trastorno antisocial de la Personalidad…”, indicando como recomendaciones: “ Continuar las orientaciones psicológicas , continuar asistiendo a talleres de rehabilitación en droga, continuar asistiendo a talleres grupales, incluir a la familia dentro de dichos talleres de rehabilitación, continuar sus estudios…” . Y como resultado del INORME PSIQUIATRICO rendido por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, se explana que no se logra determinar una evaluación psiquiatrita profunda por cuanto el joven acudió a una sola consulta; sugiriendo el experto: ” Acudir a consultas sucesivas, evaluación en conjunto con psicología para la realización de pruebas de personalidad, incluir a familiares en un programa de orientación familiar” ; en virtud de lo cual esta Representación Fiscal, emite opinión desfavorable a la sustitución de la medida a otra medida en libertad por cuanto existen evidentes fallas que ameritan continuar su abordaje terapéutico intramuros por cuanto aún existen marcados rasgos de agresividad y descontrol de sus emociones que lo harían en un breve futuro en reincidente, lo cual como operadores de este sistema especial estamos en el deber de evitar, es todo”. 3.- y finalmente analizado el informe evolutivo realizado al joven adulto (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); practicado por funcionarios adscritos a la Oficina de Trabajo Social, concluye que “…la progenitora SILFA y el padrastro A.D. realizan actividad económicas que le permiten sufragar erogaciones a su cargo, la progenitora y su pareja, son enfáticos en su interés de brindarle a (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); una oportunidad de retornar al Grupo familiar, asumiendo la responsabilidad de cumplir con las exigencias del Tribunal….”. Y en INFORME PSICOLOGICO de fecha 06-02-2007, se sostiene lo siguiente: “…Emocionalmente se muestra como un sujeto retraído ansioso. Inmaduro e inasertivo, lo que lo hace presa fácil de su influencia negativa de su grupo de pares. Las Pruebas sugieren capacidad para el control de impulsos” agregando como recomendaciones: “Continuar tratamiento psicoterapéutico basándose en su plan individual de tratamiento…,motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación en un oficio, continuar formación académica, involucrar a la familia en el proceso del joven a través de su asistencia al grupo de orientación familiar…”. Asimismo cursa, INFORME PSIQUIATRICO practicado por el equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se evidencia: “Memoria e inteligencia NORMAL. Pensamiento, juicio y razonamiento NORMAL. Personalidad y conducta NORMAL y muestra buen progreso intramuro…”. Y en INFOME SOCIAL, practicado por el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa: “…Presenta elementos sociales que dirigidos de forma positiva son funcionales en un ambiente exterior con una supervisión moderada por un equipo técnico…”.- También, corre inserto Informe Psicológico, practicado por el equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde expresa: “…refleja rasgos de debilidad y necesidad de ser aceptado dentro de la sociedad. Presenta un fuerte apoyo familiar que lo han guiado y apoyado desde que él recuerda. No obstante indican como recomendaciones: “ Continuar terapia psicológica a fin de que fortalezca un poco más su personalidad, continuar sus estudios…” .y del estudio practicado por el Departamento de psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 03-05-07, instituye: “ Emocionalmente se muestra como un sujeto retraído y ansioso, inmaduro e inasertivo… Se muestra susceptible a la crítica y al ambiente, importándole la opinión del entorno…..asume la responsabilidad hacia el hecho, siente vergüenza y pena hacia el hecho punible y esta sensibilizado hacia comportamientos pro sociales en la actualidad...” . Más recomienda a su vez: “Continuar tratamiento psicoterapéutico basándose en su plan individual de tratamiento….”. A lo cual se agrega resultado de Informe Psiquiátrico rendido por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, donde diagnóstican: “Adolescente, con trastornos de afectividad reactivo a situación…”. Considerando esta Representación Fiscal que todavía existen metas por cumplir establecidas en su plan individual por lo cual emite opinión desfavorable a una sustitución de la sanción privativa de libertad que conlleva al obligatorio y recomendado abordaje intramuro, pues no posee el perfil necesario para el mantenimiento de una conducta adecuada en libertad, sustituir la sanción en este momento llevaría consecuencialmente a una reincidencia en nuevos hechos punibles de gravedad, es todo.” Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo realiza en los siguientes términos: Se deja constancia de las actuaciones que conforman la presente causa, que el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 78-05 de 20 de Diciembre de 2005, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, por la comisión de los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos C.A. GONZÀLEZ, SORELYS BANDERA, V.D.L.N., A.A.D. y el ESTADO VENEZOLANO; 2.- VIOLACIÒN EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas SORELYS BANDERA y V.D.L.N.; 3.- LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBETO GONZÀLEZ y A.A.S.; y 4.- AGAVILAMIENTO EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SORELYS BANDERA, V.D.L.N., A.A.S. Y C.A. GONZÀLEZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Se deja constancia que riela en actas, Resolución No. 147-06 de fecha 09-03-2006, mediante la cual se acuerda poner en estado de ejecución la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, procediendo a realizar la Lectura de Computo correspondiente a la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD que le fue aplicada a los sancionados, por el lapso de 03 AÑOS y 04 MESES, siendo oportuno para este Tribunal dejar constancia que los sancionados fueron detenidos el día 12-11-2005, por lo cual hasta el día de hoy llevan detenidos 01 AÑO, 5 MESES Y 28 DIAS, faltándoles por cumplir 01 AÑOS, 10 MESES y 2 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día DOCE DE M.D.D.M.N.. Se deja constancia que a los folios 846 al 851 de la causa, resultado de INFORME SOCIAL correspondiente joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, practicado por la Oficina de Trabajo Social, del cual se observa en sus conclusiones que: ….omissis la progenitora SILFA y el padrastro A.D. realizan actividad económicas que le permiten sufragar erogaciones a su cargo, la progenitora (sic) y su pareja (sic), son enfáticos en su interés de brindarle a GEOBANNY una oportunidad de retornar al Grupo familiar, asumiendo la responsabilidad de cumplir con las exigencias del Tribunal….”. Se deja constancia que a los folios 852 al 855 de la causa, riela INFORME PSICOLOGICO de fecha 06-02-2007, correspondiente al joven adulto (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, de cuyo contenido de desprende lo siguiente: “…Omissis Emocionalmente se muestra como un sujeto retraído ansioso. Inmaduro e inasertivo, lo que lo hace presa fácil de su influencia negativa de su grupo de pares. Las Pruebas sugieren capacidad para el control de impulsos.- Se muestra susceptible a la crítica y al ambiente, importándole la opinión del entorno….(sic) siendo que sus características de personalidad no son cónsonas con el diagnostico de antisocial . Dicho comportamiento puede explicarse mejor por factores internos que lo hacen susceptible a la presión externa, debido a crisis en la etapa evolutiva de la adolescencia, la ausencia de controles externos como figuras de autoridad contentivas, su asociación a grupo de pares inadecuados y flexibilidad a la norma por inconciencia.- esto lo hace un sujeto d mejor pronostico a la rehabilitación ya que asume la responsabilidad hacia el delito, siente vergüenza y pena hacia el hecho punible y esta sensibilizado hacia comportamientos prosociales en la actualidad.- del mismo modo el indicado Informe Psicológico entre sus RECOMENDACIONES señalan: “Continuar tratamiento psicoterapéutico basándose en su plan individual de tratamiento…,motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación en un oficio, continuar formación académica, involucrar a la familia en el proceso del joven a través de su asistencia al grupo de orientación familiar…”.- Se deja constancia que riela al folio874 de la causa, INFORME PSIQUIATRICO de fecha 02-02-07, correspondiente al adolescente (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se desprende que: “…Omissis, Memoria e inteligencia NORMAL. Pensamiento, juicio y razonamiento NORMAL. Personalidad y conducta NORMAL y muestra buen progreso intramuro…”.- Riela a los folios 880 al 882, INFOME SOCIAL, correspondiente al joven sancionado antes mencionado practicado por el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa: “…Omissis se puede decir que el joven…. Presenta elementos sociales que dirigidos de forma positiva son funcionales en un ambiente exterior con una supervisión moderada por un equipo técnico…”.- Asimismo, corre inserto al folio Informe Psicológico correspondiente al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo del cual se desprende lo siguiente: “…Omissis refleja ser una persona respetuosa y acatadora de las normas, valores que le han inculcado sus padres desde que el joven era un niño. Por oro lado refleja rasgos de debilidad y necesidad de ser aceptado dentro de la sociedad. Presenta un fuerte apoyo familiar que lo han guiado y apoyado desde que él recuerda. Presenta metas claras y concisas, que quiere salir culminar sus estudios y olvidarse de esta mala experiencia…” .- Entre las RECOMENDAICONES que señala el indicado informe psicológico, señala: “ Continuar terapia psicológica a fin de que fortalezca un poco más su personalidad, continuar sus estudios…” .- Riela a los folios del 969 al 971, un segundo Informe Psicológico rendido por el Departamento de psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 03 de mayo de 2007, practicado al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); que demuestra la evaluación de los meses de febrero-Abril del presente año, el cual establece: “ ….Omissis Emocionalmente se muestra como un sujeto retraído y ansioso, inmaduro e inasertivo. Positivamente muestra capacidad para el control d impulsos. Se muestra susceptible a la crítica y al ambiente, importándole la opinión del entorno…..asume la responsabilidad hacia el hecho, siente vergüenza y pena hacia el hecho punible y esta sensibilizado hacia comportamientos prosociales en la actualidad. En cuanto a su conducta intramuro durante este periodo, no se ha visto involucrado en comportamientos indeseados….” .- Y las RECOMENDACIONES del indicado informe refiere: “Continuar tratamiento psicoterapéutico basándose en su plan individual de tratamiento….”.- Finalmente, corre inserto a los folios 977 y 978, resultado de Informe Psiquiátrico rendido por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, referido al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, el cual reza:” “….Omissis Juicio: acorde, no aprecio desordenes ni ideación delirantes ni trastornos sonsoperceptivos…Dx. Adolescente, con trastornos de afectividad reactivo a situación…”.- Continuando con el análisis de las evaluaciones de los jóvenes sancionados, corre inserto al folio 744 de la causa, INFORME PSIQUIATRICO correspondiente al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); practicado por el Equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se desprende lo siguiente: “Memoria e inteligencia NORMAL para su nivel sociocultural bajo. Pensamiento-Juicio- Razonamiento NORMAL…”.- Asimismo, se encuentra agregado a los autos a los folios del 883 al 840, INFORME SOCIAL practicado por la oficina de Trabajo Social correspondiente a joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, de cuyo contenido se observa en sus CONCLUSIONES: “ Omissis….El progenitor ….se encuentra económicamente activo percibe ingresos que le permiten cubrir las erogaciones del hogar que ocupan y la de su pareja Ninoska pacheco…(sic), según fuentes de información el progenitor y su pareja…. Son personas de recto proceder que se ocupan de las crianza de sus hijos, afirman que una oportunidad Jonathan pernocto en el hogar, asumiendo una conducta apropiada. El progenitor y su pareja…son enfáticos en su interés de brindarle a Jhonatan una oportunidad reivindicatoria y que éste continué su formación educativa y se incorpore en área laboral…”.- Asimismo, corre a los folios del 856 al 860 INFORME PSICOLOGICO practicado al señalado joven J.R. por el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala lo siguiente: “ Las pruebas sugieren inmadurez y dependencia a nivel emocional, infantilismo y deterioro. Expansividad e impulsividad, denotando pobre control de impulsos …Establece poco contacto afectivo morándose defensivo y superficial, enmascarando sus emociones con consumo.. Evidencia metas pocas claras y bajo nivel de tolerancia a la frustración…siendo susceptible a la presión de grupo….Puede pensarse actualmente en un diagnostico dual referido por una parte a un trastorno por consumo de sustancias, y por otra, a un trastorno de personalidad antisocial, dado por comportamiento disocial persistente e importante que viola los derechos de oros y las normas sociales….todo lo cual está asociado a sus características de personalidad que se exacerban ante la crisis en la etapa evolutiva de la adolescencia, ausencia de controles externos como figuras contentivas, asociación a grupos de pares inadecuados, flexibilidad a la norma, facilismo, ventajismo e inmadurez emocional…” .- A los folios del 886 al 887, se encuentra agregado a los autos INFORME SOCIAL practicado por el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se aprecia el resultado de la PERCEPCION SOCIAL: “ el joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); presenta una evolución ascendente progresiva, es decir, de menos a mejorar en todos sus niveles y áreas a explorar, con metas acordes a sus posibilidades y capacidades y un apoyo familiar con disposición a brindarle ala ayuda requerida para su continua recuperación y reinserción social..” , y en relación a las RECOMENDACIONES, señala el mencionado informe: “ Continuar con el proceso terapéutico psicológico , continuar preparación educativa y definición de un oficio , supervisión y orientación familiar.-“ Asimismo, corre inserto a los folios del 903 al 904 INFORME PSICOLOGICO rendido por el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, cuyo perfil señala lo siguiente: “…omissis el joven muestra una actitud agresiva dentro del recinto penitenciario igualmente tanto para sus compañeros como para las autoridades que allí se encuentran. El joven es diagnosticado con el trastorno antisocial de la Personalidad…”, indicando el referido informe entre sus RECOMENDACIONES lo siguiente: “ Continuar las orientaciones psicológicas , continuar asistiendo a talleres de rehabilitación en droga, continuar asistiendo a talleres grupales, incluir a la familia dentro de dichos talleres de rehabilitación, continuar sus estudios…” .- Finalmente, para concluir con el análisis de los Informes técnicos correspondiente al joven J.R. tenemos el resultado del INORME PSIQUIATRICO rendido por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, el cual refleja lo siguiente: “ …..Omissis Inteligencia prmedio, Juicio conservado.. sin conciencia de enfermedad…”, refiriendo el indicado informe que o se puede determinar una evaluación psiquiatrita profunda por cuanto el joven acudió a una sola consulta; y finaliza la mencionada experticia en su SUGERENCIA lo siguiente: ” Acudir a consultas sucesivas, evaluación en conjunto con psicología para la realización de pruebas de personalidad, incluir a familiares en un programa de orientación familiar.- En relación al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), corre inserto al folio 827 al 832 INFORME EVOLUTIVO practicado por la Casa de formación Integral Cañada II, del cual se observa en el ítem del DIAGNOSTICO INTEGRADO lo siguiente: “Omissis….se observo acoplamiento satisfactorio a la normativa institucional, mostrando un estado de animo favorable, disminuyendo notablemente sus cambios de humor, siendo receptivo ante las indicaciones terapéuticas observando se estable. A nivel familiar evidencias cambios positivos en su proceso intrafamiliares ya que tanto los progenitores como el joven han logrado reconocer y visualizar debilidades y fallas en sus relaciones.”.- Igualmente, corre inserto del folio 875 al 878 INFORME PSICOLOGICO, correspondiente al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); practicado por el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende lo siguiente: “ Omissis…. arrojan indicadores de inmadurez emocional, dificultad en el control de emociones y sentimientos de inseguridad , lo que genera a su vez en él tendencias defensivas .- Asimismo, se muestra con tendencia al facilismo , contacto superficial en las relaciones, lo que algunas veces interfiere en las relaciones interpersonales que establece.- refleja a través de la Figura humana falta de confianza en el contacto social, así como incapacidad de control y baja tolerancia a la frustración, lo que pudo marcar sus respuestas inadecuadas en el pasado…” .- Y culmina el referido informe técnico en sus RECOMENDACIONES: “ Continuar tratamiento psicoterapéutico individual dirigido a reforzar: Autocontrol, manejo d emociones, comunicación asertiva, manejo responsable de la sexualidad, valores universales, establecimiento de un plan de vida sano , continuar formación académica, motivar su participación en talleres formativos y de crecimiento personal .- Asimismo, corre inserto del folio 883 y 884, INFORME SOCIAL practicado por el Departamento Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), el cual establece en su PERCEPCION SOCIAL lo siguiente: “ Omissis…se puede inferir que el joven…se presenta como un joven inmaduro, con expectativas poco sustentadas, escasa capacidad de análisis, apoyo familiar con elementos mínimos para su reinserción social , pero con disposición al trabajo y a que se le brinde una oportunidad..”.- Entre las SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES, señalan: “ Continuar con tratamiento terapéutico junto a su apoyo familiar, continuar con su educación, concientizar meta laboral…”.- Asimismo, inserto INFORME PSIQUIATRICO practicado por el equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual reza: Memoria e Inteligencia Disminuida por deprecación socio cultural. Pensamiento poco capital ideativo por deprivación sociocultural.- su personalidad y conducta muestra inclinación a la hiper actividad sexual.- Asimismo, consta en los autos al folio 899 INFORME SPSICOLOGICO practicado por el Equipo Técnico Multidisciplinario practicado por la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual establece: “Omissis…muestra rasgos de inmadurez e infantilismo pues refiere haber robado por interés, refleja una personalidad moldeable por factores externos lo cual no lo favorece dentro del ambiente en el que se esta desenvolviendo : presenta metas difusas y poco concretas para el momento de su libertad…” . Y finalmente concluye la experticia en entre sus RECOMENDACIO Iniciar terapia psicológica, incluir en actividades que lo alejen del entorno, reiniciar sus estudios”NES lo siguiente: “.- Para concluir con el análisis de los Informes del joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), riela al folios 981 y 982 INFORME PSIQUIATRICO practicado por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, el cual reza: “ …..Omissis…no detecto alteraciones sensoperceptivas cognitiva-inteligencia , concentración, atención. Juicio impresiona conservado con conciencia de lo que hace y dice….”.- ….”.” Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado o a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en el de carácter Psicológico, Psiquiátrico, y Social, practicado por los Equipos Multidisciplinarios de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de al Oficina de Trabajo Social, del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los Informes Evolutivos practicado a los jóvenes (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); por la casa de Formación Integral Cañada en su proceso de abordaje terapéutico de la medida de Privación de Libertad de que son objeto, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes psicológicos, sociales y Psiquiátrico practicado a los mismos, se aprecia que debe reforzarse tratamiento psicoterapéutico con la participación de sus correspondientes grupos familiares para lograr definitivamente en los jóvenes sancionados que el proceso de cambio que hasta el momento han experimentado se afiance y se consoliden para el fin último de la medida sancionatoria, que permita introyectar en el grupo familiar medidas de supervisión y controles familiar; pues se observa de los correspondientes informes que se requiere continuar con el proceso de intervención y rehabilitación de los mencionados jóvenes, constándose que se debe en cuanto a: 1) (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);: Continuar tratamiento psicoterapéutico basándose en su plan individual de tratamiento…,motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación en un oficio, continuar formación académica, involucrar a la familia en el proceso del joven a través de su asistencia al grupo de orientación familiar y Continuar terapia psicológica a fin de que fortalezca un poco más su personalidad, continuar sus estudios, etc..- 2) En relación al joven adulto (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), se señala lo siguiente: “Las pruebas sugieren inmadurez y dependencia a nivel emocional, infantilismo y deterioro. Expansividad e impulsividad, denotando pobre control de impulsos …Establece poco contacto afectivo morándose defensivo y superficial, enmascarando sus emociones con consumo.. Evidencia metas pocas claras y bajo nivel de tolerancia a la frustración…siendo susceptible a la presión de grupo….Puede pensarse actualmente en un diagnostico dual referido por una parte a un trastorno por consumo de sustancias, y por otra, a un trastorno de personalidad antisocial, dado por comportamiento disocial persistente e importante que viola los derechos de oros y las normas sociales….todo lo cual está asociado a sus características de personalidad que se exacerban ante la crisis en la etapa evolutiva de la adolescencia, ausencia de controles externos como figuras contentivas, asociación a grupos de pares inadecuados, flexibilidad a la norma, facilismo, ventajismo e inmadurez emocional; así como Continuar las orientaciones psicológicas , continuar asistiendo a talleres de rehabilitación en droga, continuar asistiendo a talleres grupales, incluir a la familia dentro de dichos talleres de rehabilitación, continuar sus estudios”..- 3) Y finalmente, en lo que respecta al joven (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), se señala lo siguiente: Continuar tratamiento psicoterapéutico individual dirigido a reforzar: Autocontrol, manejo d emociones, comunicación asertiva, manejo responsable de la sexualidad, valores universales, establecimiento de un plan de vida sano , continuar formación académica, motivar su participación en talleres formativos y de crecimiento personal; así como continuar con tratamiento terapéutico junto a su apoyo familiar, continuar con su educación, concientizar meta laboral, e Iniciar terapia psicológica, incluir en actividades que lo alejen del entorno, reiniciar sus estudios” - Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los jóvenes adultos exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes fueron logradas y se consolidaron, y por ende los jóvenes dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia; lo que significa que los mencionados jóvenes deben continuar sometidos al proceso de intervención, con el objeto de lograr el objetivo establecido en cuanto a esos aspectos, sin embargo, se evidencia un avance y logro significativo obtenido por los jóvenes en su abordaje terapéutico, que permite concluir a ésta juzgadora que efectivamente la medida de Privación de libertad se encuentra cumpliendo su medida socioeducativa que prevé la Ley Especial, lo que significa que la misma no es contraría al desarrollo integral de los jóvenes sancionados, de manera que resulta fundamental que se continué con los efectos de la medida sancionatoria, con el objeto de lograr la superación de las debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo de los jóvenes, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los jóvenes asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada y Especializada de los indicados jóvenes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD a los jóvenes (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA, y el joven adulto (NOMBRES OMITIDOS GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA);, debiendo los jóvenes en cuestión permanecer recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo separado del resto de la población adulta, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena al Departamento de psicología de os Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el abordaje de carácter psicológico de los referidos jóvenes, conjuntamente con su grupo familiar según sugerencia de los Informes técnicos. Se ordena oficiar bajo los Nos. 1592 y 1593. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 276-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 Minutos de la Tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. G.S.C.

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO (E)

ABOG. J.P.A.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. G.M.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. J.G.

LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS

G.P. HERNÀNDEZ GEOBANNY UZCATEGUI

J.R.P.

LOS REPRESENTANTES LEGALES

ANTOLIO P.E.C. HERNÀNDEZ MATOS

SILFA URDANETA NINOSKA PACHECO

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

CAUSA No. 1E-960-06

GSC/ANDRÉS.-

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