Decisión nº 320-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Resolución N° 320 - 07 Causa Nº1E-840-05

JUEZ: G.S.C.

SECRETARIO: A.U.

FISCAL TRIGESIMA AEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.P.A.

DEFENSOR PÙBLICO: ABG. DIAMILIS LUGO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. G.M.

SANCIONADOS: (NOMBRES OMITIDOS EN V.D.L.C.)

En el día de hoy, JUEVES, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2007, siendo las 10: 15 minutos de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada a los Jóvenes Adultos (NOMBRES OMITIDOS EN V.D.L.C.). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. G.S.C. en la Secretaria ABG. A.U., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializa.d.M.P., DRA. J.P.A.; la Defensora Pública Abg. DIAMILIS LUGO en su carácter de Defensora del Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.)

; el Defensor Privado ABG. G.M. en su carácter de defensor del Joven N.L.B., asimismo se encuentra presente el Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.) titular de la cédula de identidad No. V-17.836.561 acompañado de su representante legal la ciudadana G.V. Titular de la Cedula de Identidad No. 11.292.111, y el Joven Adulto (NOMBRES OMITIDOS EN V.D.L.C.), Titular de la Cedula de Identidad No, 19.340.075 acompañado de su progenitor el ciudadano N.L.B.S.T. de la Cedula de Identidad 7.722.619. Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO en su carácter de Defensora del Joven (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.) quien expone: “visto el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a mi defendido, y visto que mi defendido continua asistiendo por ante la Oficina de Trabajo Social presentando un buen comportamiento, es por lo que solicito el mantenimiento de la sanción hasta su total cumplimiento, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Abogado Privado G.M., en su carácter de Defensor del Joven Adulto(NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.), quien expone: “ Quiero señalarle al Tribual de manera muy respetuosa que si bien es cierto que mi defendido no ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas, resulta comprensible su actitud, no en cuanto a la presentación por ante el Departamento de Trabajo Social que debía hacer pero si en cuanto al abandono de los estudios, porque para él representa el mayor interés la manutención de su grupo familiar, sobre todo en esta época de carestía donde representa la mayor propiedad la alimentación y el vestido de su grupo familiar; es cierto que son muchos los que cumplen los dos roles pero desde el punto de vista humano la mayor prioridad sigue siendo la manutención de su grupo familiar y como quiera que estamos a menos de 60 días de cumplir las sanciones impuestas; es por lo que solicito al Tribunal releve a mi defendido de la obligación de estudiar por todo lo antes expuesto, ya que yo mismo fui testigo presencial cuando la juez María Chourio le informo que podía optar entre estudiar y trabajar, aún cuando esto no haya quedado establecido en actas. Es todo. La Juez procedió a imponer al joven adulto: (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Yo estoy trabajando en el Taller San M.d.L. y estudiando en el Colegio Catatumbo ubicado por la Avenida La Limpia, cerca de la Fusta, ya consigné por Trabajo Social ambas constancias, es todo. Asimismo se le concede la palabra al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.)

, quien una vez impuesto de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: yo estoy trabajando en el tráfico de pasajeros, no puedo estudiar porque tengo que mantener a mi familia, pero me comprometo a asistir a Trabajo Social cada vez que tenga que asistir, por eso le pido al Tribunal me elimine la obligación de estudiar porque no me que da tiempo, no puedo consignar constancia de trabajo porque el carro en el que trabajo es de mi papá y quien está inscrito en la línea es él, pero el me lo presta para poder trabajar, es todo. En este mismo estado se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.d.M.P. DRA. J.P.A., quien expone: “Una vez escuchada la exposición del joven (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.)

, y visto el buen informe que presenta así como su compromiso de consignar constancia y retomar sus estudio, es por lo que solicito se mantengan las sanciones hasta su total cumplimiento, y en relación al joven N.B. en virtud de su compromiso de asistir ante la Oficina de Trabajo Social, solicito al Tribunal se mantenga la sanción, es todo”. Oídas como fueran las partes. En consecuencia, escuchados como fueran los jóvenes de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los Jóvenes Adultos (NOMBRES OMITIDOS EN V.D.L.C.) SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa del Joven Adulto Sancionado N.L.B., y lo RELEVA del cumplimiento de la obligación de estudiar en virtud de lo manifestado por el adolescente de la imposibilidad de realizar tal actividad por cuanto tiene que trabajar constantemente para conseguir el sustento diario de su familia TERCERA: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2007, A LAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 320-07. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. G.S.C.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. J.P.A..

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DIAMILIS LUGO.

EL DEFENSOR PRIVADO

G.M..

EL JOVEN ADULTO

N.B.L..

EL REPRESENTANTE LEGAL

N.L.B..

EL JOVEN ADULTO

L.V.,

LA REPRESENTANTE LEGAL

G.V..

EL SECRETARIO

ABG. A.U.

CAUSA N° 840-05

GSC/liz

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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