Decisión nº 206-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

197° Y 146°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Y LECTURA DE COMPUTO DE LA MEDIDA DE L.A. EN RELACION AL ADOLESCENTE (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad)

Causa Nº 1E-971-06 Resolución N° 206-07

En fecha de hoy, Lunes (16) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las Nueve y quince (9:15) horas de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. G.S.C., conjuntamente con el Secretario ABOG. A.U., LA Fiscal Trigésima Séptima Especializa.d.M.P. ABOG. J.P.A., el defensor Público Especializado Abog. J.G. estando en este acto presente los adolescentes sancionados (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) y su representante legal ciudadano W.A.S., y L.A.G.G., y su representante legal M.J.G. en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensor Público Especializado, quien expuso:” Luego de un análisis minucioso y exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar que la sanción impuesta a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) referente al primero de los nombrados servicio a la comunidad y el segundo Imposición de Reglas de Conducta, ambas sanciones con un tiempo de duración de cuatro meses y reflejándose en las actas procesales el cumplimiento es que la defensa solicita al tribunal decrete a favor de ambos adolescentes el cese de la sanción y decrete la L.P. de ambos adolescentes de conformidad con o establecido en el artículo 645 de la LOPNA. Ahora bien, en relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) como estamos en presencia de una acumulación de causa solamente quedaría pendiente la causa relacionada a la sanción de L.a. que seria en el día de hoy que se le de lectura al computo, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) impuestos como han sido del contenido de los articulas 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expuso: “Estamos de acuerdo con lo manifestado por mi defensor”, es todo”. En este estado, se concede a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considere procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, y verificando las actas que conforman la presente causa; quien aquí decide observa que en relación a la causa signada bajo el N° 971-06, en el acta de Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de las sanciones aplicadas al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) de fecha 29-03-2006 al cual se le impuso como sanción cumplir con Servicios a la Comunidad por un lapso de Cuatro (04) Meses, debiendo cumplirla hasta el día 29-07-2006, asimismo en el acta de audiencia Oral de Lectura de Computo de las sanciones aplicadas al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) de fecha 19-07-2006 al cual se Modificó la sanción de servicios ala Comunidad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de asistir a la Fundación J.F.R. por un lapso de Cuatro (04) meses, debiendo cumplirla hasta el día 19-11-2006; Ahora bien al folio 163 de la causa corre inserto comunicación de fecha 15-02-2007 emanada de la Fundación J.F.R. en el cual hace referencia que después de ser evaluado y de acuerdo a los datos suministrados por el adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) se le indicó tratamiento motivacional, al cual asiste de forma regular los dias viernes en el horario comprendido de 9:00 a 10:00 de la mañana; igualmente al folio (164) corre inserto comunicación N° 047 de fecha 08-02-2007 emanada del INAM, mediante la cual hace referencia que el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) estaba cumpliendo con mucha responsabilidad en el mes de diciembre no asistió al centro. En fecha 12-01-2007, se entrevista al adolescente para que diera información sobre su inasistencia y este manifestó que tenia escabiosis en todo su cuerpo, además venia sufriendo de una dolencia, supuestamente es una hernia que tiene en el testículo derecho, donde se orientó para que acudiera al médico. De la anterior trascripción, quien decide observa que lo procedente en derecho es acordar el CESE de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA), y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) en virtud de cumplimiento de las mismas por parte de los adolescentes sancionados, así como del lapso de cumplimiento estipulado para tal fin; en relación a la causa signada con N° 1E 971-06, todo de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 647 de la LOPNA. Asimismo se procede a la lectura de Computo de la sanción de L.A. aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) por el lapso de Un (01) año en relación a la causa 1E-1221-07, acumulada a la causa 1E-971-06; y en ese sentido se hacen las siguientes consideraciones: El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 12-06 de fecha 07-02-2007, declaro la responsabilidad penal del adolescente sancionado antes mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA FIGURA DE ARREBATO ICTUS EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68 y el Ordinal 1° del artículo 48 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.L.R.P.; y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 415 en concordancia con los artículos 68 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.N., condenándolo al cumplimiento de la sanción de L.A., con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes deja constancia que el Tribunal procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional que sancionó al joven, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de L.A. aplicada por el plazo de 01 AÑO, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 16-04-2008.. ASI SE DECIDE. este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, aplicada la señalada en primer término al adolescente(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) y la mencionada en el segundo término al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las de dichas sanciones por parte de los adolescentes sancionados durante el lapso estipulado para tal fin de conformidad con el contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal h. En consecuencia se acuerda EL CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA 1E-971-06 seguida a los adolescentes sancionados, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, y LA L.P. del adolescente L.A. GALUE, SEGUNDO: SE ACUERDA CONVOCAR PARA UNA NUEVA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE REVISION DE LA SANCIÓN para el día LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) en la causa N° 1E-1221-07. Se ordena oficiar al departamento de L.a. del INAM, así como también a la Fundación J.F.R., y al departamento de Trabajo social a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada en el día de hoy por este Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto de la nueva fecha y hora de la próxima audiencia. La presente Resolución se Registró bajo el No. -07. Culmino la presente audiencia siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana. Término se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. G.S.C.

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO ABOG. J.P.A.

DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO

ABOG. J.G.

LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES

(NOMBRES OMITIDOS POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)

W.S.M.Y.G.

EL SECRETARIO

ABOG. A.U.

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