Decisión nº 641-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-871-05 Resolución N°641-06

En fecha de hoy, Miércoles primero (01) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público ABOG. J.P., la Defensora Publica Especializada Nº 5 Abogada L.M.G., estando en este acto presente los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la representante legal (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y su representante legal (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y sus Abogados privados N.M. y A.B., a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada L.M.G.: “Visto como cursan en actas las el cumplimiento de la asistencia a Trabajo social solicito se mantenga la medida, asimismo informo a este Juzgado que la adolescente antes mencionada se compromete a trae en la próxima presentación constancia de la asistencia a la iglesia, ya que a la que acude la misma me manifestó que se la pidió al Sacerdote y el mismo le informo que se la otorgaba si limpiaba la iglesia, vista la actitud de éste solicito se le permita a mi representada asistir a otra iglesia, comprometiéndose la joven a consignar constancia en la próxima revisión, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 19,20,21,25,26 y 46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Me comprometo a traer la próxima presentación la constancia de asistencia a la iglesia, y no la traje hoy porque en la iglesia que yo asisto, esta en la victoria primera etapa, al lado del Ambulatorio La victoria, y el Sacerdote de allí me dijo que el me entregaba la constancia si yo barría la iglesia, y yo le dije que no tenia tiempo porque estudio, y me comprometo a traerla la próxima vez, sino es de esa iglesia de otra, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abogada N.M., quién expuso: “Esta Defensa consigna constancias de Estudios, y de Asistencia a la iglesia , esta Defensa cumple con informarle que para este momento solo se encuentra a disposición de la misma, constancia de asistencia a la Iglesia M.A.d.S.C.d.M., constancia de asistencia a la iglesia Santísimo Sacramento, y en relaciòn al Trabajo los mismo solo trabajan en época de vacaciones por que estudian, igualmente solicito se le mantenga las medidas cautelares impuestas a los mismos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 19,20,21,25,26 y 46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “No estoy trabajando porque solo lo hago en vacaciones ya que estudio en el Instituto Universitario de tecnología de Maracaibo (CUM), el Primer semestre de Informática y el señor con el que trabajábamos se fue para la ciudad de valencia y estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 19,20,21,25,26 y 46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expuso: “Yo trabajo en los tiempos libres en vacaciones, por que estudio en horario de la mañana y en la tarde realizo las labores escolares y estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, es todo.” En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social, quién expuso” Solicito a este Juzgado se me expida copia del presente acto, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, su condición de estudiantes, sus constancias de trabajo y sus asistencia a la iglesia, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de L.a. y reglas de conducta las cuales son: 1.- Continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de estudios, traerlas al Tribunal cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de arma de Fuego. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No salir de su casa después de las nueve (9:00) de la noche sin su representante legal.- 5.-NO cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 6.- Asistir a la iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, establecida en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 7.- No tener contacto con la victima y se les impone una nueva Regla de Conducta, como lo es: 8) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LOS ADOLESCENTES (NOMBRES OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCLUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5º y 8º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE, DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A LOS ADOLESNTES PRENOMBRADOS Y EL JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647.I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTENCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LOS PRENOMBRADOS, ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAS SU FORMACION, asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo social Asistida manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEITITRES (23) DE ABRIL DEL 2007 A LAS NUEVE (09:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de L.A. impuesta y Reglas de conductas a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 641-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABOG. J.P.

LA ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 5

ABOGADA L.M.G.

EL ADOLESCENTE EL JOVEN ADULTO

LA DEFENSA PRIVADA

N.M.A.B.

EL REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-871-05

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