Decisión nº 552-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

fREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A.

Causa Nº 1E-978-06- Resolución N° 552-06

En fecha de hoy, Jueves (21) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo (A) Séptimo Especializa.d.M.P. ABOG. B.R., la Defensora Publica Especializada Nº 5 Abogada L.M.G., estando en este acto presente los adolescente NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), acompañado de su progenitora NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y su progenitora NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia en la cual se ordena la revisiòn del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada L.M.G.: “Solicita la defensa se mantenga la L.a. , hasta el cumplimiento total de la misma ya que de las actas se desprende que los adolescente se encuentran cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones periódicas por ante la oficina de l.a., lo cual puede ser verificado de la revisión del folio 145 al 182 que riele inserto a la causa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por la defensa, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, ya que es cierto que el citado joven esta cumpliendo con la sanción, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a estos adolescentes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de estos adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos adolescentes por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fueron estos adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, vista al informe emanado del Instituto Nacional del Menor, el cual corre inserto a los folios 155 al 182 informando el cumplimiento de asistencia ante el Departamento de L.A., hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de L.a. asimismo se le hace de conocimiento que el verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se les Revocara esta medida Alternativa los adolescente NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) las mismas son impuestas a estos adolescente, con fundamento en el artículo 647.i y e de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las mismas han sido impuestas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Asimismo deberá continuarla ante la Oficina del Instituto Nacional del Menor manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Instituto Nacional del Menor a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL 2007 A LAS NUEVE (9:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción, de L.a. de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 552-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL 37º (A) ESPECIALIZADA

ABOG. B.R.

DEFENSORA PÚBLICA 05°

ABOG. L.M.G.

LOS ADOLESCENTES

LOS REPRESENTANTES

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/orelis.-

Causa 1E-978-06

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