Decisión nº 034-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de ENERO de 2007

196° y 147°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 034-07 CAUSA 1E-950-05

En el día de hoy, MARTES 23 DE ENERO DE DOS MIL SIETE, siendo las 03:00 de la tarde, día fijado por este Tribunal para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes constatando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Encargada DRA. B.Y.R.G.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 Abog. DIAMILIS LUGO; el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad aplicada al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal impone al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora; procediendo la Juez Profesional a solicitar la identificación del Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expone: “Yo me quiero ir, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializa.N.. 02 Abog. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Mi defendido tiene cumplida más de la mitad de la sanción estando privado de libertad, y siendo que la sanción de privación de libertad debería ser aplicada por el período de tiempo mas breve posible, aunado a que se observa en el adolescente avances positivos durante su permanencia en el centro, y visto que posee apoyo familiar, por lo que esta defensa solicita la sustitución de dicha sanción de privación de libertad y en su lugar, sea aplicada la sanción de imposición de reglas de conducta, conforme lo establece el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicito copia del acta que se levante, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público DRA. B.Y.R., quien expone: “Vistos los INFORMES TRIMESTRALES EVOLUTIVOS correspondientes al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), del cual se observan avances en el mismo, y visto el poco tiempo que le falta por cumplir de su sanción de 01 año y 06 meses, considero que bajo vigilancia y supervisión del Tribunal de las medidas que a bien imponga al joven, en caso de que considere procedente la sustitución de la medida de privación de libertad, debe dársele una oportunidad dada su juventud y el deseo que ha manifestado conjuntamente con su familia de rehacer su vida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha exponer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 58-05 de fecha 02-12-2005, impuso al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 01 AÑO y 06 MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); debiendo dejar constancia que según el cómputo efectuado en fecha 18-01-2006 mediante resolución No. 040-06, el adolescente debe cumplir la sanción de Privación de Libertad, hasta el día 30 de ABRIL de 2007; por lo que le falta por cumplir 03 MESES y 07 DÍAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este adolescente debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, tal como se observa de los certificados correspondientes a los cursos realizados por el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I. Igualmente debe señalarse que riela a los folios 100 y siguientes de la causa, INFORME INTEGRAL correspondiente al adolescente de autos, donde se desprende que “en relación a las ÁREAS DE DESARROLLO (folios 102 y 103): EMOTIVO COGNITIVA: El adolescente nunca se ha dedicado a una actividad formal para ocupar su tiempo, ya que tampoco en el área laboral ha incursionado de manera estructurada. SOCIAL: La progenitora del adolescente, tiene una nueva pareja desde hace nueve años. En cuanto al RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS (folios 104 y 105): ÁREA SOCIAL: La progenitora no se ha integrado al proceso reeducativo en el que esta el adolescente, sólo lo ha visitado en un oportunidad desde su ingreso. En el hogar no existen patrones de conducta donde respeten normas, valores y límites de contención. ÁREA EMOTIVO COGNITIVA: Se observa un joven de carácter apacible y distraído, quien parecía no entender las preguntas que se le realizaban, se aprecia en el pensamiento disperso y con dificultad para concentrarse, se le dificulta mantener una conversación hilada y coherente, del mismo modo se observa dificultad para comunicarse y expresar su afectividad. INFORME CONDUCTUAL: El joven no ha tenido ningún tipo de problemas ni con sus compañeros, ni con el personal de guías, puesto que es capaz de seguir y respetar las normas establecidas en el centro. Sin embargo el adolescente ha recibido en dos oportunidades sanciones colectivas. En relación a la EVOLUCIÓN DESDE EL INGRESO (folio 106): Existe poca motivación hacia la consecución de metas educativas y sociales. Su evolución es paulatina, en el mes durante las sesiones de aprendizaje. En su esfuerzo académico su evolución será lenta ya que deberá tratar su problema de atención…”. Ahora bien, si se observa INFORME TRIMESTRAL de fecha 06-11-2006, emanado de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, (folios 226-232), se evidencian cambios en la evolución del adolescente en relación con su plan individual, ya que “En los últimos 3 meses continúa manteniendo un buen comportamiento, a pesar de haber sido aislado del resto de sus compañeros para su protección física, cosa que no ha afectado su buen desenvolvimiento en el centro. El joven W.G. respeta las figuras de autoridad, es muy colaborador en todo lo que se le pide que realice, a pesar de ser poco comunicativo debido a que no habla muy bien el castellano debido a que pertenece a la etnia Wuayuu. Se lleva muy bien con sus compañeros, es ordenado y aseado, presentando buen estado de salud y gustándole mucho las actividades deportivas en especial el Futbolito. El joven en cuanto a su desarrollo aprobó los Cursos de Elaboración de Máscaras, Formación y derechos, cooperativas, educación laboral, herrería, refrigeración, y motivación al Logro, cursando actualmente de Educación Sexual, Panadería y Clases de Aula de 2do grado. Es visitado en regularidad por su progenitora mostrándose interesada en las orientaciones dadas por la misma y cariñoso a la vez. Podemos concluir diciendo que el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a pesar de no tener mucha cultura y pocos estudios, se ha adaptado a las normativas del centro, tratando de mejorar cada día más colaborador y superándose en las metas que se le han trazado”. De igual modo, se desprende del mismo informe, las metas logradas, dentro de las cuales se encuentran: “AREA EMOTIVA-COGNITIVA: Existe un aumento en cuanto a la toma de conciencia de su situación legal, lo cual también ha sido reforzado por el Juzgado de Ejecución. Encontrándose en la actualidad motivado a concretar sus metas; ha manejado la tolerancia a la frustración encontrándose dispuesto a aprender en el contexto educativo y aumento un poco su confianza en sí mismo; ha mantenido relaciones favorables con su grupo de pares; la toma de decisión se encuentra en proceso de abordaje, ya que esta se dificulta dada la característica del joven. AREA SOCIAL: recibió orientación en cuanto a su proyecto de vida (reconocimiento de antivalores, normas de conducta); recibió orientación en cuanto a consecución de metas a mediano y largo plazo (aspiraciones, metas, imagen del futuro). EDUCATIVA: Desenvolvimiento en la lecto-escritura; mas participación en las actividades académicas; suma resta hasta 5 dígitos. SALUD: participó en programas joven de la Fundación J.F.R. (reforzamiento de factores protectores ante el consumo de sustancias psicotrópicas). OCUPACIONAL: culminó taller de reinserción laboral; asistió a taller de refrigeración; asistió a taller de panadería y repostería modulo I. De igual modo, riela a los folios 247 al 256, INFORME TRIMESTRAL de fecha 19-01-2007, emanado de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, del cual se observa que en el joven se han notado cambios favorables, mejorando en cuanto al trimestre anterior, según lo señalado por el equipo técnico, quiénes también refieren que el adolescente en los últimos tres meses ha mantenido una conducta aceptable, acata normas, asiste con agrado y responsabilidad a las actividades programadas, observándose dentro de sus metas logradas “AREA EMOTIVA-COGNITIVA: durante este período ha tomado decisiones acertadas; recibió información en cuanto a los ciclos de relación sexual, aunado a la violación y sus implicaciones; ..se ha fomentado su motivación hacia los estudios apreciándose un cambio positivo en este aspecto; continúa en proceso de desarrollo de su pensamiento crítico, dada las características intelectuales y de personalidad del adolescente. SOCIAL: se encuentra participando en el taller sobre maltrato; recibió orientación en cuanto al funcionamiento de la familia, elementos y roles; continúa elaborando plan de vida, reconociendo debilidades y fortalezas, las cuales debo seguir fomentando; EDUCATIVA: mayor fluidez en la lectura, escritura corrida; participación, colaboración y elaboración de adornos navideños para la ambientación del área del comedor de la institución. SALUD: recibió certificado de la Fundación J.F.R., Proyecto de v.I. OCUPACIONAL: se encuentra participando en el i módulo de Computación; adquisición de conocimientos sobre el encendido y apagado de la computadora; abrir y cerrar un documento, uso de la barra de herramientas de Word; uso de teclado y del Mouse; continuar su participación en el módulo de panadería. DEPORTIVA: demostró mejor y mayor conocimiento técnico táctico; en este trimestre su comportamiento fue excelente, demostrando avances significativos en su aptitud física”…; así mismo, debe este Tribunal resaltar que el adolescente de autos, posee apoyo familiar, lo cual se comprueba con el compromiso que ha adquirido la familia y el adolescente de consignar Carta de Trabajo y Estudio en la próxima audiencia de revisión de la sanción, lo cual garantiza que la familia tiene la firme intención de coadyuvar con el proceso de reinserción del adolescente a la sociedad. También debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aunado a que se observa de actas que el adolescente le resta por cumplir de su sanción 03 meses, tiempo éste en el que puede culminar su sanción encontrándose en libertad, luego de haber analizado los avances positivos que alcanzado; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por la sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida hasta el día 30-04-2007; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Iniciarse en el AREA EDUCATIVA Y LABORAL, debiendo consignar las respectivas constancias en la fecha de su próxima revisión; 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 3.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 4.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 5.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 7.- Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima ni por si ni por interpuestas personas; 8.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 9.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; 10.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; 12.- Asistir al Departamento de psicología de los Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A; y 13.- Queda comprometido la progenitora del adolescente con este Tribunal a velar por el comportamiento del joven y colaborar con el Tribunal para que cumpla con todas las obligaciones impuestas. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 6 y 10, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL ADOLESCENTE, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se hace entrega del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a su progenitora, presente en este Tribunal. Se acuerda oficiar a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, bajo el No. 238-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día JUEVES 03 DE MAYO DE 2007, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se acuerda oficiar al DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE L.O.P.N.A, bajo el No. 239-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 034-07. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 minutos de la tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (E) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. B.Y.R.G.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-950-05

MChdeN/gaby

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