Decisión nº 630-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de OCTUBRE de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 630-06 CAUSA 1E-874-05

En el día de hoy, LUNES 30 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Dos de la tarde, siendo la fecha fijada por este Tribunal, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Dra. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes constatando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (a) del Ministerio Público ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ, la Defensora Pública Especializa.N.. 05 para la Fase de Ejecución Abog. L.M.G., actuando con el carácter de defensora del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; los ciudadanos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representantes legales del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representante legal del joven G.V.C.; y no encontrándose presente el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién aún cuando fue trasladado hasta la sede del Palacio de Justicia, se negó a ser requisado por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose la incomparecencia del defensor privado del joven abogado en ejercicio J.P.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por cuanto si el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se negase todo el tiempo a la práctica de la normativa de la sede del Palacio, eso no obsta para que al joven C.R.A., quién si se encuentra presente, se le niegue su derecho a participar en el acto fijado, de conformidad al contenido del artículo 26 Constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representante legal del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién expone: “Quiero manifestar al Tribunal que deseo revocar al defensor privado de mi hijo NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y deseo nombrar un defensor público, por lo que dirigiré a la Coordinación de la defensa pública. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podían callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los sancionados, de la siguiente manera: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién delante de su defensora, expone: “Solicito al Tribunal me de una oportunidad para salir del centro, que tengo deseos de superarme con el apoyo de mi familia, que yo me comprometo a cumplir con lo que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 05 para la Fase de Ejecución Abog. L.M.G., actuando con el carácter de defensora del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: “La defensa solicita visto el informe psicológico de evolución, en concreto en el Área Emocional-social en la cual se plasma que existen indicadores que muestran que NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) es un joven que evidencia aspiraciones acordes a su realidad, adecuado manejo de la ansiedad y un buen nivel de energía para la acción. Establece el informe que además es socialmente capaz de establecer adecuadas relaciones interpersonales, que está abierto al contacto, a interactuar con otros. El joven no muestra comportamientos indeseados, tiende a ser proactivo, adaptado y tiene la capacidad de seguir instrucciones y dejarse guiar por las figuras de autoridad, denotando madurez emocional. Por lo que la psicóloga concluye “que se trata de un sujeto de buen pronóstico con capacidad para postergar la gratificación, y adecuada tolerancia a la frustración, reuniendo los requisitos mínimos conductuales de funcionamiento para poder ser reinsertado a la sociedad”. Este informe aunado a las recomendaciones que son la de su participación en cursos y talleres formativos relativos a la capacitación laboral; reinsertarlo en el área laboral; desarrollar sus habilidades deportivas, y que su grupo familiar continúe asistiendo a los grupos de orientación, metas todas que pueden ser alcanzadas fuera de la institución carcelaria; es por lo que se solita la sustitución de la sanción privativa de libertad por una l.a. conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho pedimento descansa además en el hecho de que riela inserto al folio 468 Informe social practicado por la Licenciada Nicmabel Araujo, que ayudan a la Juez de este Tribunal a formarse criterio a cerca de la dinámica social que rodea al joven adulto y las perspectivas de éste fuera de la institución carcelaria. En el informe se recoge que es una familia de estrato económico bajo, pero es reconocida en la comunidad como una buena familia, y su madre dentro de la comunidad es vista como una persona de buen proceder. Aunado a todo lo expuesto, el joven ha permanecido privado de libertad por un lapso de 01 AÑO, 05 MESES; considerando entonces la defensa que vista su progresividad y que el joven además se ha destacado por encima del grupo, como responsable, preocupado, respetuoso de las figuras de autoridad, y apto para incorporarse a la vida social es por lo que se pide la sustitución antes mencionada. Por último solicito copia simple de la presente acta. Así mismo, consigno nombramiento realizado por la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), representante del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), es todo”. Se ordena agregar a las actas lo consignado por la defensa pública. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ, quien expone: “Visto el último informe evolutivo relacionado con el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se puede evidenciar que el joven durante el tiempo que ha sido abordado por el equipo en el centro de internamiento se pudo evidenciar que ha superado la mayoría de los objetivos planteados en su plan individual, se trata de un joven que en la actualidad se ha planteado metas claras a futuro, como el trabajar con su progenitor, asì mismo se puede observar el apoyo familiar, quienes han sido igualmente abordados asistiendo a los grupos de orientación familiar, de igual manera la opinión del psicólogo tratante es conteste al expresar que mantiene un adecuado manejo de su ansiedad, no mostrando comportamientos indeseados, tendiente a ser proactivo, adaptado y con capacidad de seguir instrucciones y dejarse guiar por las figuras de autoridad denotando madurez emocional, aspectos estos que pueden ser tomados en cuenta a los fines de sustituirle la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por lo que se estima que lo solicitado por la Defensa del joven es viable siempre y cuando se mantenga la supervisión del joven a través de otras sanciones como la L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta por el resto del tiempo que le falta por cumplir la sanción, es todo.” Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha exponer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia No. 35-05 de fecha 13-06-2005, impuso al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, cometidos en perjuicio de los ciudadanos D.Q., RICARDO CABELLO, WEI MIN CHEN CHANG, YANCHANG L.D.C. y EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que según el acta (F.144 al 148) contentiva de la lectura del cómputo realizado en fecha 10-10-2005, según decisión No. 627-05, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debe cumplir su sanción hasta el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO; por lo que lleva detenido 01 AÑO, 05 MESES y 11 DÍAS, por lo que le falta por cumplir 01 AÑO, 08 MESES y 19 DÍAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, y que se desprende del folio 474 de la causa, que el joven fue censado por la Misión Ribas para iniciar sus estudios en la E.B.N. Don Bosco; y del folio 475 que el joven incursionará en el área laboral como Ayudante del señor R.R. quién se desempeña como Chofer de la Empresa Industria Venelácteos, C.A.; observándose del Informe Trimestral de fecha 14-06-2006, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Casa De Formación Integral Cañada II, inserto a los folios 463 al 468, que durante el trimestre comprendido entre el 28-02 al 28-05-2006 (folios 462 al 468), el joven “… se relaciona bien y resuelve los conflictos sin mayor tragedia sentimental. Aprendió a soldar con plata, usando de forma correcta las herramientas básicas de un taller.. En cuanto a su crecimiento personal supo utilizar sus experiencias vividas y las estrategias del taller de valores para aclarar ciertas situaciones para su desarrollo personal. Aprovecho al máximo este taller para mantener y tener muy en alto lo que significa para él la palabra familia…”, además se desprende de dicho informe que se evidencia “…avances significativos durante el período de evaluación, muestra interés y disposición en las actividades contempladas en su rutina diaria, en especial aquellas dirigidas al área de crecimiento personal y laboral. Durante el período de permanencia ha recibido visitas frecuentes de sus familiares, observándose entre ellos afianzamiento de lazos afectivos, la progenitora asiste regularmente al taller de familia, siendo receptiva a las orientaciones brindadas, mostrando interés hacia el proceso socio-educativo del joven”; observándose dentro de sus metas logradas: “En el área educativa: Cursó 1er y 2do nivel del taller de refrigeración. Espera certificado del 2do nivel. Desempeñándose adecuadamente en el taller. Culminó taller de ortografía 1era y 2da etapa, recibió certificado de aprobación. Logró reforzar conocimientos adquiridos y corregir fallas en el área de ortografía. Realizó taller de figuras en madera y expuso su trabajo. También realizó talleres de globos, figuras de papel y cartón, inició taller de trabajos con materiales reciclados. Participó en taller de valores y recibió certificado de participación. Inició estudios de educación media con programa educativo de la Misión Ribas. Participó en encuentros deportivos con el E.A.S.E Cañada I, conoció reglas de las disciplinas Béisbol, Basket, Futbol… en el área emotivo-cognitiva: refleja actitud crítica y reflexiva ante sus conductas erróneas, aceptando la responsabilidad de sus acciones…en el área social, afianzamiento de lazos afectivos entre los miembros del grupo familiar; desarrollo de estrategias comunicacionales con su grupo familiar; adquirió conocimientos sobre valores personales y familiares, que le permiten evaluar acciones positivas y negativas dentro del hogar”. Así mismo, se observa al folio 477 de la causa, Informe Psiquiátrico de fecha 02-10-2006, del cual se desprende que es un “paciente que colabora con la entrevista orientado-eutimico. Memo-pensamiento-Juicio-Razonamiento NORMAL. Muestra evolución satisfactoria…I.D.X. MENTALMENTE NORMAL.” De igual modo, se observa de los folios 480 al 484 de la causa, Certificados correspondientes al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por haber participado en los talleres de ortografía, Taller de Trabajo en madera, Ambientación Interna de la Entidad, Convivencia familiar “Para aprender a convivir en armonía”. Se observa a los folios 487 al 493 Informe Social de fecha 27-10-2006, emanado de la Oficina de Trabajo Social, donde se evidencia específicamente al folio 492 de la causa que en cuanto a la entrevista sostenida con la progenitora del joven se aprecia que “Indica que su hijo detenido el día 19-05-2005, por ROBO AGRAVADO, situación que le sorprendió, por cuanto es primera vez que éste se encuentra involucrado en un acto delictivo. Dice que el joven adulto cuenta con el apoyo de su familia, tanto materna como paterna; los cuales lo visitan continuamente. Manifiesta que desea que a NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) le decreten la Libertad y cuando esto suceda, el mismo residiría de nuevo en su hogar, contando con el apoyo de sus progenitores y hermanos. Informa que el joven está activo escolarmente, cursando el 7mo grado en Misión Ribas, además ha realizado varios cursos y practica deporte. Expone que su hijo mantiene un buen proceder desde que está recluido, y éste no ha tenido problemas con ninguno de sus compañeros. Señala que NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) le ha informado que se encuentra arrepentido de lo sucedido, y está dispuesto a mejorar su vida, por cuanto desea continuar con sus estudios e iniciarse en el campo laboral”. Así mismo, debe resaltar este Tribunal lo señalado en el Informe Psicológico de fecha 27-10-2006, suscrito por la psicólogo S.C., en el cual manifiesta en cuanto al joven que “…actualmente cursa séptimo grado en la Misión dentro de la Cárcel donde se encuentra privado de libertad por el delito de robo agravado, el que cometió durante su adolescencia, siendo según él y su madre la primera vez que incurría en este tipo de hecho… flexibilidad a la norma… Su meta al salir de la cárcel es regresar al hogar materno donde viviría con sus padres, un tío paterno, NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (63 años) y sus tres hermanos para trabajar con su papá como su ayudante. Realiza actividades deportivas diarias dentro del área de Procemil donde se encuentra recluido, por lo que ha sido seleccionado para competir en juegos de softball, básquet y futbolito con los internos de otras áreas como el penal y anexo femenino, evidenciando cualidades para el deporte. En cuanto al área familiar, refiere tener buenas relaciones y goza de apoyo de sus familiares quiénes lo visitan frecuentemente. Su madre asiste a los grupos de orientación familiar que se realizan los jueves de cada semana y se muestra involucrada en el proceso de rehabilitación del joven… En relación a su patrón de consumo, ingiere alcohol y fuma cigarrillo pro primera vez a los 16 años. Refiere que actualmente los consume solo ocasionalmente y de manera moderada, por lo que no presenta dependencia a estas sustancias y niega consumo de drogas ilícitas, por lo que solo asiste a los grupos de prevención en drogas que dirige el Programa “Joven” de la Fundación J.F.R., no teniendo el perfil para asistir a los grupos de contención…En el área emocional-social, NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) evidencia indicadores en las pruebas proyectivas psicológicas aplicados a baja autoestima y tendencia a la represión de sus emociones, por lo que puede mostrarse impulsivo cuando no las canaliza adecuadamente, aspectos de su personalidad que deben seguir siendo trabajados en terapia. Por otra parte, evidencia aspiraciones acordes a su realidad, adecuado manejo de la ansiedad, y un buen nivel de energía por la acción. Socialmente es capaz de establecer adecuadas relaciones interpersonales y está abierto al contacto o a interactuar con otros. No muestra comportamientos indeseados, tiene a ser proactivo, adaptado y tiene la capacidad de seguir instrucciones y dejarse guiar por las figuras de autoridad, denotando madurez emocional. De esta manera, se trata de un sujeto de buen pronóstico, con capacidad para postergar la gratificación, y adecuada tolerancia a la frustración, reuniendo los requisitos mínimos conductuales de funcionamiento para poder ser reinsertado a la sociedad”; así mismo, debe este Tribunal resaltar que el joven de autos, posee apoyo familiar, lo cual se comprueba con la Carta de Trabajo y Estudio que fue consignada a las actas que conforman la causa, cuyos datos fueron verificados por este Juzgado, lo cual garantiza que la familia tiene la firme intención de coadyuvar con el proceso de reinserción del joven a la sociedad. También debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiendo este Tribunal comparado el Informe Integral Evaluación correspondiente al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con los demás Informes Evolutivos, y observadas las metas fijadas, se verificó que este joven adulto ha logrado las metas fijadas en ese plan individual o informe integral, lo que puede verificarse de lo antes expuesto, y las cuales este joven HA MANTENIDO EN EL TIEMPO; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, por las sanciones de L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 01 AÑOS, 08 MESES y 19 DÍAS, hasta el día 19-09-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la C.d.E. actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente C.d.T. actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con la victima ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Se designa la Oficina de Trabajo Social para que supervisen las sanciones impuestas al joven de autos; 11.- Obligación del joven y sus representantes de Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y 13.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; y 14.- Quedan comprometidos los progenitores del joven con este Tribunal a velar por el comportamiento del joven y colaborar con el Tribunal para que cumpla con todas las obligaciones impuestas. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 7 y 13, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado joven, y se acuerda oficiar a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, bajo el No. 4321-06, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento a lo aquí acordado. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día LUNES 12 DE MARZO DE 2007, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Oficina de Trabajo Social, bajo los Nos. 4322-06 y 4323-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. QUINTO: Vista la incomparecencia del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se acuerda DIFERIR el presente acto en relación al prenombrado joven, y lo fija nuevamente para el día LUNES 06-11-2006, a las 10:45 de la mañana, solicitándole a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, se sirva hacer efectivo el traslado del joven hasta la sede de este Juzgado con las seguridades del caso. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 556-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 minutos de la tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

LOS REPRESENTANTES LEGALES

LA REPRESENTANTE DEL JOVEN NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-874-05

MChdeN/gaby

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