Decisión nº 508-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de AGOSTO de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 508-06 CAUSA N° 1E-886-05

En el día de hoy, LUNES 07 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 03:00 P.M., día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (a) del Ministerio Público, ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ, la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado L.M.G.; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II; y la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), representante legal del joven. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 05 para la fase de Ejecución abogado L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Vista la consolidación de las metas trazadas por el equipo técnico junto al joven adulto, la defensa solicita la sustitución de la medida pr9vatica de libertad, por otra medida de cumplimiento alternativo de la sanción, pudiendo ser L.A. o SEMI-LIBERTAD, visto que el joven ha permanecido recluido UN AÑO y SEIS MESES, y ante el diagnóstico integrado suscrito por el equipo Técnico se evidencia que mi defendido ha desarrollado y sostenido habilidades psicosociales que favorecen su proceso de reinserción, manteniendo actitudes reflexivas en función de sus vivencias trazando metas claras y definidas, el joven ha concientizado los hechos cometidos, y ha evaluado de forma ajustada las opciones que le ofrece su entorno, tiene además el apoyo familiar necesario para la consolidación de enlaces afectivos favorables. En el área académica ha adquirido conocimientos para la formación en el trabajo, pero además presenta oferta de trabajo, por lo que de serle acordada una semi-libertad laborará en la panadería pascua S.R.L., desempeñando el cargo de empacador. El joven adulto ha mantenido los avances alcanzados y desarrollado habilidades psicosociales, en las intervenciones grupales, y a nivel terapéutico se observa procesos afectivos consolidando lazos con su entorno familiar mantiene actitudes positivas y proctivas dentro de las diferentes actividades desarrolladas en la institución . Por todo lo cual reitero mi solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad aplicada a mi defendido, ; por último, la defensa solicita copia de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me sean impuestas, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ, quien expuso: “Visto el contenido del Informe de Evolución que corre a las actas que conforman la presente causa, concatenado a su informe inicial, ha de observarse que el joven, en áreas relativas al aspecto educativo, emotivo – cognitivo, salud y social, ha alcanzado lograr con las metas trazadas en tales aspectos, considerando viable esta representación fiscal la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, una vez que se observa que se han cristalizado el cumplimiento de algunas metas y objetivos, tal como se observa al folio 294 de la causa. Pero ha de solicitarse muy respetuosamente que en virtud de lo extenso del lapso que le falta por cumplir de su sanción privativa de libertad, le sean impuestas las sanciones de L.A., IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo hace en los siguientes términos: De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa a los folios 278 al 291 de la presente causa, Sentencia No. 06-05 de fecha 06-05-2006, mediante la cual el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el lapso de 05 AÑOS, de conformidad con lo pautado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá según el cómputo realizado por este Juzgado, según Decisión No. 622-05 de fecha 06-10-2005 (folios 467 al 468), deberá cumplir hasta el día 14-02-2010, debiendo dejar constancia que en virtud que el joven fue detenido en fecha 14-01-2005, el joven DEBERÁ CUMPLIR su sanción HASTA EL DÍA 14-01-2010, dejándose constancia que el joven lleva detenido 01 AÑO, 06 MESES y 23 DÍAS, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 05 MESES y 07 DÍAS. Ahora bien, a los folios 491 al 496 de la causa, se observa el Plan Individual de fecha 24-11-2005 a seguir por el hoy joven de autos, elaborado por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde se observa que en el ÁREA EDUCATIVA el joven debía iniciar taller de refrigeración; realizar trabajos manuales con la maestra de labor; asistir a las actividades deportivas y participar en Talleres de valores, las cuales debía cumplir en el lapso de 03 meses, así mismo en el ÁREA EMOTIVO-COGNITIVA, que el joven debía Trabajar con autoestima para poder reflejar su personalidad y ver sus cosas buenas y malas; trabajar y desarrollarse en cosas buenas; ser más seguro de sí mismo; pensar las cosas antes de hacerlas; y no dejarse llevar por otros; observando que en el ÁREA SOCIAL debía prestar atención a los consejos que le da su mamá; debiendo este Tribunal compararlo con el Informe Evolutivo de fecha 06-02-2006, suscrito por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, del cual se observa: “…DIAGNÓSTICO INTEGRADO: En este lapso el joven ha logrado desarrollar conductas socialmente adaptativas, internalizando normas. Ha logrado reflexionar acerca de su situación, demostrando toma de conciencia y deseos de cambios. Cambios estos que se reflejan en todas las actividades de trabajo en las que participa. Es capaz de acatar normas sin dificultad y su relación con el resto de sus compañeros es adecuada y sin involucrarse en situaciones negativas. En el área educativa, cumple contadas sus actividades observándose responsable y colaborador”; observándose las metras logradas tales como: AREA SOCIAL: Recibió consejos de su progenitora; AREA ENOTIVO-COGNITIVA: Actitud positiva y participativa en taller de prevención integral (área: desarrollo de concepto de sí mismo); resistió exitosamente la presión de líderes y grupos negativos; mantuvo relación interpersonal adecuada con sus grupos de pares; e internalizó normativa, reflejando respeto a figuras de autoridad y pares; y en el ÁREA EDUCATIVA: Realizó taller de ortografía, donde logró corregir fallas en el área; asiste a clases de educación para el trabajo, donde aprendió plegado, trazado de líneas y reforzó habilidades manuales adquiridas en la 3era etapa de educación básica; acta normas en aula, reflexiona acerca de la forma como falló a su familia y piensa que no desea volver a cometer errores…”. Así mismo, se observa al folio 619 de la causa, oficio No. 220 emanado de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde informan en relación al joven de autos, que “Este joven ha mantenido conducta socialmente adaptativa, respetando figuras de autoridad, compañeros y personal técnico de la institución, cumple con las actividades programadas mostrándose atento y participativo. Muestra evolución satisfactoria”. Así mismo, debe este Tribunal observar el Informe Evolutivo de fecha 25-05-2006, suscrito por el equipo Técnico tratante adscrito a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde se observa que “DIAGNOSTICO INTEGRADO: Durante su permanencia en la institución ha mostrado interés y disposición ante las orientaciones brindadas en las diferentes áreas evaluadas (social, psicológica, educativa), evidenciándose avances sostenidos en su proceso socio-educativo, con un adecuado manejo personal… se observa poyo afectivo en los miembros de la familia. Ha logrado cubrir los objetivos escolares para este trimestre mostrando responsabilidad en sus deberes”, observándose unas metas que le faltan al joven por cumplir, las cuales son “Mantener una actitud responsable ante su vida; seguir manteniendo su actitud, sin dejarse llevar por presiones negativas del grupo; aceptar sus errores; seguir poniendo en practica las cosas que aprendió en los talleres de crecimiento personal; asi en cuanto al área emotiva-cognitiva; y en cuanto al área social, seguir aprendiendo más herramientas de comunicación, que le permitan ayudar a mejorar el carácter de su papá; y aprender a escuchar a sus padres”; debiendo observarse que este joven adulto ha mantenido una evolución continua en el logro de sus metas, y las metas que faltan por cumplir, puede cumplirlas con el cumplimiento de una medida menos gravosa que la privativa de libertad. Así mismo, es importante señalar que al folio 697 de la causa, se observa que el joven iniciará sus estudios en la Unidad Educativa “Pedro Angel González”, así como Constancia suscrita por el ciudadano COSIMO COSOLA (folio 699) donde éste manifiesta que el joven laborará en la PANADERÍA PASCUA, S.R.L, donde se desempeñará en el CARGO DE EMPACADOR. Por último, es menester señalar los resultados obtenidos en el último Informe Evolutivo suscrito por el equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Cañada II, donde se observa que es un “…joven adulto que ha desarrollado y sostenido habilidades psicosociales que favorecen el proceso de inserción social, manteniendo actitudes reflexivas en función a sus vivencias trazando metas claras y definidas, concientizando los hechos cometidos y evaluando de forma ajustada las opciones que el ofrece su entorno. Recibe visita de su familia observándose enlaces afectivos favorables. Así mismo, logró cumplir con los objetivos en el área académica adquiriendo conocimientos para la formación en el trabajo. Fue sometido a una intervención quirúrgica evolucionando satisfactoriamente, Ha presentado un comportamiento excelente respetando normas y figuras de autoridad…” logrando alcanzar todas sus metas en el ÁREA EDUCATIVA tales como: Aprobó primera etapa del taller de refrigeración, recibió certificado; está pronto a culminar el taller de reciclados y recibirá certificado; tuvo buen desempeño en todas las actividades y ayudo a otros compañeros guiándolos en la elaboración de sus trabajos; practicó deportes; elaboró trabajos manuales alusivos a las fechas efemérides; en el AREA EMOTIVA-COGNITIVA, mantuvo actitudes positivas y por-activas; evaluó y ajustó su plan de vida; traza metas a corto y mediano plazo, mantiene actitud responsable; concientiza hechos cometidos y evalúa objetivamente opciones disponibles que le ofrece su entorno; y en el AREA SOCIAL, ha logrado reforzar habilidades psicosociales adquiridas durante el proceso socio educativo; ha mantenido una adecuada y constante comunicación con su familia; ha logrado concientizar las consecuencias al hecho al cual fue privado de su libertad; así mismo concretiza sus derechos y deberes como miembro de su grupo familiar”; observándose que aún faltan metas por lograr en las áreas emotivo-cognitivas y social; debiendo dejar constancia este Juzgado, que durante todo el tiempo que lleva detenido este joven, no ha sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria, lo que refleja que su cambio positivo es una realidad, no un montaje ni teatro. En este mismo orden de ideas este Tribunal se permite compartir con el tratadista J.F.C. en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy, cuando este afirma que efectivamente el Derecho Penal Protege de modo preventivo contra el mal de delito con la amenaza (y ulterior ejecución) del mal de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de las penas, los procesos, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del Derecho Penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona, esto debe reflejarnos que no es Misión del Derecho Penal la denominada Guerra contra el crimen sino solo el control de la criminalidad como medio racional y razonable de protección de bienes jurídicos, por dos razones principales: Por que el derecho como tal, es lo mas opuesto a la guerra, pues representa y encarna el “objeto de la Justicia” (Santo T.d.A.) y el polo siempre opuesto a la arbitrariedad, la violencia o la fuerza bruta; y, por que la criminalidad que sin duda abarca una serie importante de conductas gravemente perturbadoras del orden, la paz y de la justicia sociales, pero que puede contener también mucho perjuicio, es un fenómenos universal que ha existido en toda sociedad organizada y que históricamente puede ser controlado o reducida a limites razonables o tolerables pero de ninguna manera erradicado. La idea de que el derecho penal funciona como una guerra de erradicación del crimen puede conducir y de hecho a conducido en muchas coyunturas históricas a la erradicación de los criminales y esta ultima desemboca en una “guerra sucia” contra los debidos a la caza de brujas o al tratamiento de lo justiciables como objetos. La eliminación radical de personas, o de grupos o tipos de personas, no puede ser el fin de ninguna norma jurídica sencillamente por que no es un medio racional de protección de bienes jurídicos, y, además por que pasa por encima de la dignidad del hombre como persona que lo postula como fin supremo y no mediatizable. A esto se le suma que el calificativo de “criminal” no pertenece al ser de la persona, no es un modo de ser humano ni un tipo antropológico ni social sino una definición normativa operativa de la sociedad, este criminal o delincuente como suelen calificar a personas que han violentado nuestro ordenamiento jurídico, en todo caso también son titulares como cualquiera otra persona de derechos morales y fundamentales que el estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debemos atenernos estrictamente a los marcos legales. De entrada debemos observar que antológicamente tanto el delito como la pena consisten en males, estos es, en pérdida o disminución dolorosa de bienes o posesiones de importancia para el individuo o para la comunidad. La diferencia entre ambos es axiológica, ya que se estima que el crimen es acción ilegitima de las personas y la pena es reacción legitima y formal de la comunidad organizada contra el crimen. Pero ambos son males que afectan gravemente al individuo y a la sociedad, ambos necesitan ser controlados y, en un estado de derecho, estos controles no pueden ser, sino jurídicos. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad por las sanciones de SEMI-LIBERTAD, L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este joven adulto; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven, quien seguirá siendo abordado por el equipo técnico adscrito a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, durante el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD, la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones y que el mismo a manifestado su deseo de superarse y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en el último informe psicológico de evolución, lo que hacen procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de SEMI – LIBERTAD, por el lapso de 01 AÑO, L.A. por el lapso de DOS AÑOS, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 05 MESES y 07 DÍAS, EN FORMA SUCESIVA, de conformidad con los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, establece el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “la sanción de semi libertad consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado”, estableciendo el artículo 644 ejusdem que “…esta medida se cumplirá, preferentemente en centros especializados, públicos o privados, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad. De no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero siempre en lugar separado de los destinados a los adolescentes sancionados con privación de libertad. En ambos casos, el adolescente deberá ser incorporado a un programa de supervisión y orientación específico para este tipo de medidas”, en tal sentido, la sanción de SEMI LIBERTAD deberá cumplirla en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, separado de los adolescentes sancionados con privación de libertad, debiendo ser abordado por el equipo Técnico especializado adscrito a ese centro. En tal sentido, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), debe ingresar a dicho centro, los días SABADO de cada semana a las 03:00 de la TARDE, llevado por cualquiera de sus representantes legales ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ó su hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y allí pernoctará hasta el siguiente día DOMINGO hasta las 03:00 de la TARDE, momento en el cual será igualmente retirado por cualquiera de sus representantes legales antes mencionados. En relación a las REGLAS DE CONDUCTA, estas consisten en: : 1.- Continuar con sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 09.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; 11.- Asistir a la Oficina de Trabajo Social para que supervise el cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta; 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y 13.-) La Prohibición del joven de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 7º y 13 ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y se hace entrega del joven a su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), QUIÉN SE COMPROMETE A COADYUVAR EN ESTE PROCESO, EN EL ÁREA PSICOLÓGICA Y EN TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL JOVEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión y posible cese de la sanción aplicada, medida para el día JUEVES 14-12-2006, a las 10:30 horas de la mañana, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Socio Educativa Cañada II, bajo el No. 3445-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 439-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m..-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. B.Y. RUEDA GONZÀLEZ

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 05

ABOG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-886-05

MChdeN/gaby

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