Decisión nº 301-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 22 de Mayo de 2.007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 301- 07 CAUSA N° 1E_1141-06

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2007, siendo las una de la tarde (1;00 p.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. B.Y.R.; el Defensor Privada Abogado W.S.; la ciudadana Y.J.G.P., titular de la cédula de identidad N° 10.426.222, y el adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “I”. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al ado9lescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 16-04-90, de 17 años edad, titular de la cédula de identidad N! 22.251.522, Bachiller, hijo de Y.J.G., residenciado en el Barrio El Calvario, N° 11-07, al fondo del albergue de Sabaneta en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado W.S., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Visto el Informe trimestral inserto a los folios del 217 al 225 ambos inclusive, y en el cual se destaca no solo el buen comportamiento su adaptabilidad, si formación académica, sus logros y metas alcanzadas , su disponibilidad al cambio, su conciencia del medio punible cometido, y tomando en cuenta la sanción penal de dos (02) años impuesta a mi defendido de causa, además su deseo de continuar una carrera universitaria más el apoyo de sus familiares, especialmente de su progenitora y la pareja de ésta, es por lo que para dar cumplimiento al postulado de que el objeto de la ejecución de las medidas no es otro que el de “lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social (Art. 629 L.O.P.N.A), ejecución que en el caso de mi defendido se ha logrado a plenitud, y así se deduce del informe de autos; por lo que solicito muy respetuosamente a éste Juzgado A Quo, que para darle continuidad a la sanción penal establecida, y visto el resultado del informe in comento, se mantenga preferentemente en su medio familiar, ya que .el hogar de su progenitora reúne las condiciones requeridas para el desarrollo bio-spico-social del, joven (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por lo que como se desprende del mismo informe trimestral de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de Privación de Libertad que esta contenida en los autos del expediente en atención al principio de inclusión a programas socioeducativas, le sea otorgada la medida de ejecución de la pena, mediante la L.A. a que hace referencia el contenido del Art. 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , con la manifestación del adolescente de someterse a las obligaciones referidas en la n.c. anteriormente.- Por las razones del progreso alcanzado por el propio adolescente sancionado a través del Plan Individual reflejado en el Informe Trimestral y por el derecho invocado en la presente exposición, es por lo que solicito en interés y beneficio del adolescente, le sea acordada la medida de L.A. a que hace referencia el literal d del Artículo 620 de la L.O.P.N.A en concordancia con el art. 626 Ejusdem, es todo.-” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. B.Y.R., quien expuso: “En esta primera revisión se ha analizado minuciosamente el primer informe evolutivo realizado por el equipo técnico en relación al joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), y se considera que el sustituirle la sanción de privación de libertad al mencionado joven sería contrario a su proceso de desarrollo ya que si bien es cierto el joven ha alcanzado las metas que le fueron establecidas para este Trimestre, no menos cierto es que esa conducta pro él asumida tiene que ser sostenida en el tiempo, por lo que sería necesario una nueva revisión a los fines de determinar con certeza y a los fines de contar con las suficientes garantías que al ser reinsertado el joven adulto a la sociedad, el mismo no va a reincidir en nuevos hechos punibles, así mismo, se puede evidenciar que la Defensa ha manifestado que el joven estudiará y trabajará al serle sustituida la sanción pero de ello no hay constancia en actas, pues se debe contar por lo menos con una oferta de trabajo seria, que pueda ser verificable, y así mismo se debe contar con una posible inscripción de estudios en alguna institución de ser el caso, de igual manera, considera esta Representación Fiscal que el entorno familiar del joven debe ser revisado minuciosamente, en el sentido de poder determinar si el joven adulto puede ser reinsertado a su familia sin ningún tipo de problema, al contar con el apoyo familiar y social, y de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición para que se sustituya al joven adulto la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa, , es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 19-10-2006, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 127 al 137), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano L.V. y el ESTADO VENEZOLANO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 171 al 177 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 01--07-2006, fecha en la cual se logro su aprehensión policial y en fecha 02 de julio del pasado año, se le ACORDÓ la medida de arresto domiciliario por el Juzgado de Control de la sección de Adolescente, quedando privado de su libertad nuevamente en fecha 19-10-06 en el acto de la anuencia preliminar, de manera que el adolescente hasta el día de hoy llevado cumpliendo la medida de Privación de Libertad el lapso de SIETE (07) MESE y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04)MESES y VEINTISEIS (26 ) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción aplicada el día 18-10-08 . De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 188 al 199 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 23-01-07correspondiente al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa lo siguiente: RESULTADOS DE EVALUACIONES PRACTICADAS: a).- EDUCATIVA: …”En el área de calculo el joven suma, resta, multiplica y se encuentra en proceso de adquirir el proceso de división, su letra legible y cursiva y presenta trazos suave y claros, realiza dictados sencillos y oraciones….(sic) participa y colabora en las distintas actividades. B) SOCIAL:”.A nivel de familia se observa buenas relaciones familiares, el adolescente es visitado constantemente por su progenitor y novia, se muestra cariñoso y respetuoso, mantiene buenas relaciones con el resto de sus compañeros, es amistoso y colaborador…”.- Siguiendo con el análisis del Plan Individual en el aspecto concerniente al DIAGNOSTICO INTEGRADO se establece lo siguiente: “…Adolescente….(sic) emocionalmente inseguro, maduro para su edad, adecuada energía vital, pensamiento reflexivo, quien presenta un adecuado manejo ante figura de autoridad de la progenitora, pareja de ésta e hijos, existiendo en el hogar, normas y limites, presentándose una inadecuada supervisión, que permitió contacto con joven con conductas inadecuadas, participando éste en conflicto con la ley penal.- Continuando con el análisis del plan Individual, corre inserto al folio 195 de la causa el ítem EVOLUCION DESDE SU INGRESO, el cual reza:….Omissis se aprecio tranquilo, adaptándose de manera rápida a las actividades del centro, cuida de su aseo personal consume todos sus alimentos, concilia su sueño con normalidad. Es aceptado por sus compañeros, participo en actividades educativas, se interesa por desarrollar sus conocimientos alfabéticos…. Se comporta acorde a su genero, muestra interés en el cumplimiento de actividades deportivas, recibe vistas de sus familiares, siendo respetuoso con el personal guía y equipo técnico.”.- De inmediato, el indicado PLAN INDIVIDUAL señala como ANALISIS DEL CONFLICTO SOCIAL lo siguiente. “ …Omissis cuando la madre s muda a una casa alquilada con su nueva pareja y continúa trabajando, quedo el adolescente a su libre albedrío , gregandose con otros jóvenes con conductas delictivas, llegando a involucrarse en varios hechos irregulares , ante de cometer el delito por el cual esta sancionado.” Y entre las RECOMENDACIONES se indica lo siguiente: “ Que la familia reciba orientación en cuanto a límites y supervisión.”.-Dentro de las metas previstas en el Plan Individual se encuentran las siguientes: COGNITIVA-EMOTIVA:“ Tomar conciencia acerca de su situación legal, adaptarme a la normativa institucional, adquirir herramientas para la presión grupal negativa, elevar mi autoestima, iniciarme en un proyecto de vida sano.- SOCIAL: “Incorporar conocimientos en cuanto a los derechos y deberes que me corresponden para ser ejercidos en el ámbito institucional y social”., incorporar valores de convivencia sana, participar en talleres de valores, introyección de herramientas para comenzar a diseñar un proyecto de vida sano, adquirir conocimientos en cuanto a educación y maltrato, adquirir conocimientos en relación a mi proceso legal.- EDUCACION:” Disminuir los errores de construcción, practicar la división, participar en las efemérides.- DEPORTIVA: “ Participar de manera activa en las actividades deportivas:” SALUD:” Adquirir conocimientos y herramientas para la prevención en el consumo de sustancias, adquirir conocimientos relacionados a la sexualidad, de manera que érmita asumir una sexualidad sana y responsable, adquirir conocimientos relacionados en cuanto a charlas de salud..” OCUPACIONAL: “Adquirir conocimientos en cuanto a la panadería.- De seguida, consta en los folios del 216 al 225 INFORME TRIMESTRAL EVOLUTIVO, de cuyo contenido se aprecia los siguientes aspectos: RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: “ a) EDUCATIVA: “ ….Omissis En el área de calculo el joven se encuentra en proceso de aprendizaje de la división por dos cifras, escribe cantidades hasta cinco dígitos, grafica fracciones. Su letra es mixta, toma dictado, presenta adecuada comprensión lectora, manejo adecuado del prefijo, sufijo, sinónimo y antónimos, etc. Presenta errores en la lengua escrita. Participa en las efemérides y actividades escolares colaborando, siendo su comportamiento adecuado.” b) SALUD: “ ……..durante este trimestre se ha mantenido sano…” c) SOCIAL: “ ….se observo que el adolescente adquirió conocimientos sobre los valores, como se forma y su importancia en una convivencia sana. Participo en el Taller de formación en derechos, identificando las categorías de derechos y deberes, relacionadlos con su proceso legal, aún se encuentra construyendo su proyecto de vida, señala que entre sus metas ésta continuar sus estudios”.- d) EMOTIVA-COGNITIVA: “ ….Omissis se apreció lucido con procesos sensoperceptivos preservado, su atención y concentración fue adecuada. Buen Nivel de energía, estado emocional congruente con los estímulos recibidos. Intelectualmente funciona de acuerdo al promedio.. adolescente de seguro de si mismo, carácter apacible, controlado con adecuado concepto de si mismo reconociendo potencialidades y debilidades en si mismo, presentando desarrollada su capacidad reflexiva, pudiendo llevar un proceso en toma de decisión, siendo capaz de anticipar las consecuencias de sus actos, relacionándose de manera favorable con el medio manteniendo relaciones respetuosas y cordiales con el personal guía y otros adolescentes. Mantiene relaciones favorables con su grupo familiar quienes le han brindado apoyo….” Asimismo, el Informe Evolutivo establece el aspecto EVOLUCION DURANTE EL TRIMESTRE lo siguiente: a) EMOTIVA-COGNITIVA: …..Omissis comprendió las fases del proceso penal en el cual se encuentra inmerso, así como la forma de egresar. Emocionalmente comprendió algunos factores que incidieron en la realización del hecho punible como curiosidad, existe su deseo de continuar sus estudios a nivel universitario o prepararse en un oficio, así como trabajar junto a su familia….ha desarrollado la toma de decisiones, y la seguridad de si mismo …En este trimestre se ha mantenido alejado de situaciones de conflicto en la entidad de atención, denotando esta actitud tolerancia hacia la presión grupal, decisiones acertadas, y capacidad para adelantar las consecuencias de sus actos.- b) SOCIAL: “ …se observa que J.C. participo de forma espontánea, mostrando interés y motivación, emitiendo respuestas claras y acordes a los temas planteados en los diferentes talleres.- c) EDUCATIVA: “ …continua practicado la división, lee fracciones, cantidades, grafica, reconoce mayo y menor, diferencia entre cuanto, fábula, leyenda, prosa y verso, manejo del prefijo, sufijo autónomo, sinónimo, continua presentando errores en la lengua escrita .- Continuando con el análisis del Informe Evolutivo, se pasa al estudio del í. Participo en las diferentes efemérides como el día del educador, día de la amistad, de la juventud, carnaval, congreso de angostura, día del medico, día de la mujer, día del agua, como es nuestro esqueleto, y sus músculos mostrándose atento y con adecuada conducta.” D) SALUD: “ Participo en el taller de educación sexual, abordándose temas como fecundación, embarazo, pubertad, órganos sexuales, infecciones de transmisión sexual y métodos anticonceptivos….”- e) DEPORTIVA. “ el desempeño en esta área es excelente, mostrando una adecuada aptitud física para la disciplina de baloncesto así como de los fundamentos técnicos…”.- f) INSTITUCIONAL: “ Adolescente que desde su ingreso se adaptó con facilidad a la normativa institucional, se muestra respetuoso y colaborador ante el personal de la entidad de atención, formula sus peticiones de manera adecuada, ha establecido relaciones funcionales con el resto de los adolescentes, tomando decisiones por si mismo…Se torna controlado, buen nivel de energía, de buen animo, manteniéndose alejado de diferentes situaciones de conflicto en la entidad de atención….”.- Asimismo, en relación al indicado INFORME EVOLUTIVO señala el DIAGNOSTICO INTEGRADO el cual establece: “…omissis en la actualidad a nivel familiar cuenta con apoyo incondicional de su progenitora, pareja de ésta y hermano, así como de la familia paterna…, apreciándose hacia ellos y entre éstos relaciones armoniosas y valores de convivencia sociales y familiares adecuados….Emocionalmente es un adolescente maduro, controlado, exhibe adecuado nivel de energía, respeta figuras de autoridad, presenta adecuado manejo de limites, mantiene relaciones favorables con su medio, tendiendo conciencia de su situación legal y disposición al cambio….” .- Finalmente, dentro de las METAS LOGRADAS, se encuentran: a) EDUCACION: Valor de disposición, reconoce números en palabras, lectura y escritura de fracciones, relaciona mayor que, menor que con fracciones, toma dictado, adecuada comprensión lectora, manejo de prefijo, sufijo, sinónimo y antónimo, diferencia entre prosa y verso, , diferencia en cuanto a fábula y leyenda, manejo de estrategias d comprensión lectora…”. B) EMOTIVA-COGNITIVA: Adaptación a la normativa institucional, cumplimiento de las normas, relaciones favorables con compañeros y personal, respeto ante figuras de autoridad, comprensión de su proceso penal, identificación de potencialidades y debilidades, comprensión del proceso de comunicación y cómo optimizarlo, planteamiento de metas mediano plazo, visualización de metas, identificación de factores que incidieron en su conflicto con la ley penal, conocer el proceso de toma de decisiones, tolerancia a la presión grupal negativa, desarrollo de su pensamiento critico…. c) SOCIAL:” recibe certificado sobre taller de formación en derechos, culmina taller de valores y familia, aprender importancia sobre Familia, se encuentra asistiendo al taller de maltrato.” SALUD:” recibe certificado sobre taller de educación sexual, incorpora conocimientos en el área de salud”.- d) DEPORTIVA: “Mejora su aptitud física”- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: “EDUCACION: “disminuir los errores ortográficos, agilizar el ritmo de la lectura, dividir por dos cifras, identificar las opciones de estudios.” EMOTIVA-COGNITIVA: “Conocer otras razones por las cuales cometí el delito, establecer metas a mediano plazo.” SOCIAL:” conocer la importancia de los límites, normas y supervisión por parte de mi familia, continuar construyendo mi proyecto de vida sano” DEPORTIVA: “Mejorar la aptitud física.” SALUD: “ OCUPACIONAL: “ Aprender a manejar el programa de Word y power point .-Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada I al adolescente OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informes evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a disminuir los errores ortográficos, agilizar el ritmo de la lectura, dividir por dos cifras, identificar las opciones de estudios, conocer otras razones por las cuales cometió el delito, establecer metas a mediano plazo. conocer la importancia de los límites, normas y supervisión por parte de su familia, continuar construyendo su proyecto de vida sano, aprender a manejar el programa de Word y power point, según se evidencia de las metas establecidas en el Plan Individual para el próximo periodo a evaluar (Abril-junio 2007); lo que significa que se observa en el adolescente sancionado un avance y evolución en su primer resultado evolutivo bastante significativo; no obstante, a juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que no le permiten tomar conciencia absoluta de si mismo, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del adolescente sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) , debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada I”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada “I”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No 1803 Y 1804, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 301-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.S.C.

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. B.Y.R.

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. W.S.,

EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE

(OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA),

Y.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

CAUSA No. 1E-1144-06

GSC/Andrés.-

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