Decisión nº 200 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

Expediente: 1787

Causa: Colocación en Entidad de Atención.

Solicitantes: Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Adolescente: C.Q.G..

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención; ante el Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia (Auxiliar), abogado V.J.M., en beneficio de la adolescente C.Q.G..

Mediante auto de fecha Dieciséis (16) de enero de 2.001, se le da entrada a la presente causa, admitiéndola y ordenándose el traslado de la adolescente C.Q.G..

En fecha ocho (08) de octubre de 2009, este tribunal mediante sentencia interlocutoria No. 73, modifico la medida provisional de colocación en entidad de atención decretada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, en fecha 30 de noviembre de 2007, la cual será ejecutada en la Casa Taller J.C., ubicada en la Calle Comercio esquina Sur, de la ciudad de Coro Estado Falcón, asimismo se ordeno el traslado de la adolescente de autos., a la mencionada Casa Taller.- N

PARTE MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

En tal sentido, con la finalidad de garantizarle a la adolescente K.Q. el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, con fundamento en el principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; e igualmente, tomando en consideración que la Casa Hogar Nido Alegre no cuenta con un equipo multidisciplinario que garantice el cumplimiento a cabalidad de las necesidades y requerimientos especiales que la adolescente requiere; este Juzgador considera necesario modificar la medida provisional de colocación en entidad de atención, dictada en fecha 30 de noviembre de 2007, con la finalidad de estimular la integración de la adolescente a la sociedad, la cual será ejecutada en la Casa Taller J.C., ubicada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón

Ahora bien, en virtud de lo contemplado en el Artículo 453 de la LOPNA, que establece:

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas a.q.l.r. adolescente permanecerá en resguardo y cuidado de la Casa Taller J.C., ubicada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, en consecuencia es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, para conocer sobre la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

• INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, iniciado por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia (Auxiliar), abogado V.J.M., en beneficio de la adolescente C.Q.G..-

• Se declina COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Falcón, En tal sentido Ofíciese, a fin de remitirles los autos al Juez Competente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010.- Años: 200° de la independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No..200-

La Secretaria.-

Exp. 1787.

MBR/JPGC.-

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