Decisión nº 361-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Junio 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 361-06 CAUSA Nº 1E- 903-05

En fecha de hoy, Siete (7) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y Treinta de la mañana, fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo Primero Especializa.d.M.P., Dra. O.C., la Defensa Pública Especializa.A.. L.M.G., el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a la adolescente antes mencionada. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. L.M.G., quien expone: “Solicito al Tribunal se mantenga la medida hasta su cumplimiento, por cuanto el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribunal, ello es Acude a la Iglesia regularmente, incursiono en el área laboral y permanece trabajando en el Pulilavado El Palacio, diagonal a la Clínica Zulia, calle 100 Sabaneta, no ha mantenido contacto con las victimas, no aportado ni porta ni facsímiles de armas y en relación a su documento de identidad personal se encuentra haciendo gestiones ante la oficina de identificación para el otorgamiento de la misma el día de hoy el joven consignaría por ante este despacho las constancias laboral, de buena conducta y de la iglesia a la cual asiste pero según a manifestado fue asaltado el día de ayer cuando salía del hospital General del Sur perdiendo de esta manera las tres constancias que había guardado en su bolso por lo que la defensa solicita al tribunal le permita consignar en los próximos días y la brevedad posible las referidas constancias a los fines que surtan los efectos legales. En relación a sus estudios el joven manifiesta que por razones económicas incursiono en el área laboral y se le hace imposible continuar los mismo, por lo que la defensa solicita respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva sustituir la medida impuesta ante la imposibilidad por parte del joven adulto de dar cumplimiento con esta obligación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensa también quiero declarar que yo estaba en el General del Sur a las afuera yo estaba esperando carro y me quitaron el bolso donde tenia la constancia que me habían pedido, me comprometo a traer la constancias lo mas pronto posible, yo no puedo estudiar por que tengo obligación con mi familia ya que pagamos adquiera en la casa donde vivimos como un promedio de ciento cincuenta mensual, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Lic. BEATRIZ MEZA RICO, quien expuso: En el día de hoy acudió el joven adulto en compañía de su progenitora por ante el servicio y refirieron lo siguiente: Que el joven R.R. 1.-permanece activo laboralmente, 2.- Inactivo Escolarmente. 3.- Continuara asistiendo a la Iglesia Penteconste en su sector. 4.- Sin cedularse. 5.- Asiste puntualmente al servicio a fin de cumplir con la medida impuesta en el tribunal. Igualmente expresaron que el 06-06-06 el joven adulto se encontraba acompañando a su pareja D.A., en el sector circunvalación 1 de esta ciudad y allí “lo asaltaron, le quitaron el morral donde tenia guardada las constancias a consignar en el día de hoy en el tribunal. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.d.M.P. quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal,. Es todo. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios. Asimismo se hace del conocimiento al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: SE ORDENA MODIFICAR LA OBLIGACION DE CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS E IMPONERLOS A LA REGLA DE CONDUCTA DE CONSGINAR CONSTANCIA DE TRABAJO HASTA SU CUMPLIMIENTO en virtud de lo manifestado por el joven adulto, se ordena continuar con el cumplimiento de las sanciones Imposición de Reglas de Conducta las cuales son las siguientes: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima. 2.-Presentarse a todos los actos fijados por el Tribunal. 3 Prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante.-4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.- La obligación del joven adulto de acudir a las Iglesia los días Domingo de cada semana con su representante consignando constancia. 6.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa, impuestas por este Tribunal al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), debiendo cumplir las sanciones hasta el día Veintisiete 27 de Octubre del 2007. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (11) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS (9:15) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 361 -06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 31° ESPECIALIZADO

ABG. O.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

Y.M.C.P.

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. BEATRIZ MEZA RICO

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCHdN/orelis

Causa 1E-903-05

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