Decisión nº 306-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de MAYO de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 306-06 CAUSA N° 1E-738-04

En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO DE M.D.D.M.S., siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, DRA. J.P.A., la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado L.M.G.; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I; sus representantes legales ciudadanas NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA); y la Trabajadora Social YOLMERYS ACOSTA, adscrita al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Cañada I. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social YOLMERYS ACOSTA, quién expone: “En relación al Informe Evolutivo del adolescente, yo mantengo las recomendaciones dadas, en el sentido que estudie en libertad; la semana pasada el papá me llamó por teléfono para decirme que el iba a hacer lo posible por venir ya que se le había hecho una citación que se le envió con su hija Rumilda Ávila, pero que el estaba de acuerdo y que se iba a hacer responsable con su hija de Carlos, que todo lo que Rumilda manifestara que era verdad, y que si se iba a responsabilizar de su hijo. Por último ratifico todo lo expuesto en el Informe Evolutivo que se encuentra en la causa, es todo”. se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, especialmente el Informe Individual y los Informes Evolutivos correspondientes a mi defendido NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), de estos últimos de los cuales de desprende el avance progresivo que ha tenido en el tiempo mi defendido, aunado a que ha cumplido más de la mitad de la sanción de Dos Años y Ocho meses que le fue impuesta; observando además de ello, que el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora y su hermana, quienes se han comprometido ante este Tribunal a velar por el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas a mi defendido, en caso que este d.T. considere procedente la sustitución de la medida. Por lo antes expuesto, solicito al Tribunal la SUSTITUCIÓN de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), por las sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consigno así mismo, recaudos relacionados con el mi defendido, a los fines que san considerados por el Tribunal a la hora de tomar su decisión, por último, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal recibe lo consignado por la defensa, y se agrega a las actas a los fines consiguientes. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), en su carácter de representante legal (hermana) del adolescente de autos, quién expone: “Si la Juez considera darle la libertad a mi hermano, me comprometo con el Tribunal a presentarlo cada vez que sea requerido, y a ayudarlo a estudiar, y apoyarlo para que se supere, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que solicita mi defensora y me voy a portar bien en caso que me den la libertad, porque quiero estudiar y a trabajar, y le voy a hacer caso a mi hermana, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. J.P.A., quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y visto el contenido de los informes evolutivos suscritos por el equipo Técnico adscrito a la Entidad Socio Educativa Cañada I, esta representación fiscal, observa avances en el adolescente, y que no se ha involucrado en situaciones problemas, observándose buen apoyo familiar donde manifiestan subsanar el problema de la abuela paterna, así como el tiempo que ha cumplido de la sanción impuesta, por lo cual esta representación no se opone a la sustitución de la medida en este momento, sin embargo, insta a este Tribunal, a objeto que de considerar procedente la sustitución de la medida por otras sanciones a cumplir en libertad, tome todas las medidas necesarias para asegurar que tal evolución no va a ir en un detrimento posterior al verse cumpliendo su sanción en libertad, con el fin de evitar de alguna manera convertirlo en un reincidente, Es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo realiza en los siguientes términos: Se deja constancia de las actuaciones que conforman la presente causa, que a los folios 52 al 56 de la presente causa, corre inserta Sentencia No. 76-04 de fecha 16-09-2004, se evidencia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Se deja constancia que al folio 78 y siguientes de la causa, corre inserta Acta de Lectura de Cómputo de la Sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente, de la cual se evidencia que el adolescente debe cumplir su sanción hasta el día 24-04-2007; en tal sentido, siendo que el joven fue detenido en fecha 24-08-2004, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑOS, 08 MESES y 24 DÍAS, faltándole por cumplir 11 MESES Y 06 DÌAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este adolescente debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, y que se desprende de los informes que el adolescente se ha esforzado incursionando en el área educativa, ya que “participa en todas las actividades pautadas …”; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiendo este Tribunal comparado el Informe Integral Evaluación de fecha 13-01-2005, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) cual corre inserto a los folios 91 y siguientes de la presente causa, con los demás Informes Evolutivos, tales como el Informe de fecha 18-05-2005, inserto a los folios 105 y siguientes de la causa, del cual se desprende que el adolescente “…se muestra interesado hacia la consecución de metas educativas. Así mismo, presente preocupación hacia si situación legal… se aprecia lúcido.. con funcionamiento acorde a lo esperado.. manifiesta control de impulso, respeto ante las figuras de autoridad.. ha participado de manera activa en las actividades desarrolladas en la entidad…”. De igual modo, se observa a los folios 124 y siguientes, un segundo Informe Evolutivo de fecha 17-06-2005, correspondiente al adolescente de autos, el cual refiere que el adolescente “…ha canalizado su estado de ánimo, manejando alternativas que le permitan superar la misma. Identifica en sí mismo, aspectos positivos y negativos…no se ha visto involucrado en sanciones graves…”. Se deja constancia igualmente del contenido del folio 156 de la causa, del cual se evidencian las recomendaciones dadas por el Equipo Técnico tratante, señalando lo siguiente: “Responsabilizar a través de citaciones a los progenitores del joven. El adolescente ha manifestado querer estar nuevamente con sus abuelos, ellos lo criaron hasta la edad de 13 años. Considerar la ubicación geográfica del domicilio de los abuelos para el cambio de medida”. Se deja constancia del contenido de los folios 223 al 229 de la causa, donde corre inserto Informe Evolutivo de fecha 14-03-2006, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde recomiendan “Continuar sus estudios en educación formal en un lugar cercano a su residencia..Evaluar la posibilidad de un cambio de medida, por cuanto el joven ha cumplido las metas propuestas en el plan individual, y las metas planteadas para el próximo trimestre son susceptibles de cumplirlas en libertad, con el apoyo de la familia…”; siendo menester para este Tribunal dejar constancia que corren insertos a los folios 252 al 255 recaudos que certifican la CONDICIÓN DE ESTUDIANTE del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) dentro del centro donde encontraba cumpliendo la sanción privativa d e libertad; y muy especialmente, se debe dejar constancia de la certificación del apoyo familiar reflejado en los folios 257 al 264 de la presente causa, lo cual consta en Informe Social suscrito por la Trabajadora Social Lic. LOIDA PIÑA, en el cual deja constancia que la hermana del adolescente manifiesta que “…tanto ella como el progenitor están interesados en brindarle a C.E.M. una oportunidad para que estudie y trabaje, comprometiéndose a que una vez que les sea entregado le impondrán las normas y controles necesarios a fin de garantizar su adecuado comportamiento y sana convivencia… y que una vez que su hermano esté bajo su responsabilidad cubrirá sus gastos con la ayuda del progenitor”; así mismo, manifiesta el progenitor, que “..tiene interés en hacerse cargo de la protección y manutención de su hijo C.E., brindándole el apoyo y el cariño que necesita para que supere su actual situación legal.. manifiesta que está decidido a acoger a su hijo en su hogar sin importarle que su abuela paterna se oponga a ello, comprometiéndose que una vez que su hijo esté bajo su responsabilidad le impondrá las normas y reglas necesarias que garanticen su adecuada conducta, para proceder y sano convivir…”. Manifiesta, igualmente la Trabajadora Social L.P., que al sostener entrevista informal con los moradores estos manifestaron que conocen a los progenitores del adolescente, y que son personas trabajadoras, responsables y de buen proceder, manifestado que la abuela del adolescente siempre ha sido una grosera que humilla y maltrata a la gente”; y observadas las metas fijadas, se verificó que este adolescente ha logrado las metas fijadas en ese plan individual o informe integral, lo que puede verificarse de lo antes expuesto; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 07 MESES Y 06 DÌAS, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar mensualmente la C.d.E. actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente C.d.T. actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- No cambiar de domicilio sin antes comunicarlo al Tribunal; 8.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Se designa la Oficina de Trabajo Social para que supervisen las sanciones impuestas al adolescente de autos; 11.- Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; y 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y en tal sentido, se hace entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) a sus representantes legales ciudadanas NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), antes identificadas, quiénes en este acto se hacen responsables ante este Juzgado a contribuir con el proceso educativo y de reinserción del adolescente en la sociedad. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día MIÉRCOLES PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Socio Educativa Cañada I, bajo el No. 2083-06, a la Oficina de Trabajo Social bajo el No. 2084-06, y al Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares de LOPNA, bajo el No. 2085-06; a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 306-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO

DRA. J.P.A.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. L.M.G.

LA TRABAJADORA SOCIAL

YOLMERYS ACOSTA

EL ADOLESCENTE

LOS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-738-04

MChdeN/gaby

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