Decisión nº 2630-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes catorce (14) de agosto del año 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 2631-06.- Causa N° 6C-3682-04

En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto del presente año, siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Dra. VANDERLELLA A.B. Juez Sexto de Control y la Abog. M.G., secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero Del Ministerio Público Abog. R.C., la Abog. M.M., Defensora Pública Décima Séptima, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano imputado M.A.V.C.. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 45 días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa no esta de acuerdo con al lapso solicitado por el Ministerio Público, puesto que considera que treinta (30) días es más que suficiente para que el mismo presente el acto conclusivo que a bien considere, tomando en cuenta que la misma ya ha contado con un año (01) y siete (07) meses para realizar la investigación, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 30 días, al Ministerio Público, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del ciudadano M.A.V.C., de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

EL FISCAL (A) 33° DEL M. P,

ABOG. R.C..

LA DEFENSORA 17,

ABOG. M.M..

EL IMPUTADO,

M.A.V.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G..

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2631-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G..

VAB/kt*- Causa 6C-3682-04.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR