Decisión nº 585-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 04 de Octubre de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N°585-06 CAUSA N° 1E-950-05

En el día de hoy, MIERCOLES CUATRO DE OCTUBRE DOS MIL SEIS, siendo la una y veinte de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. J.P.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 para la Fase de Ejecución Abogado DAIMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), previo traslado del Centro Educativo Cañada I. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), su representante C.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.452.688, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente el adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al hoy joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 05 para la fase de Ejecución abogado L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “La defensa solicita de conformidad con lo previsto con el artículo 646, 647 literales A y F de la Ley Especial la sustitución de la medida de Privación de Libertad , por una medida de las previstas en el 626 o 627 de la misma Ley ello, como consecuencia de lo explanado por el equipo técnico en el informe Trimestral de mi representado. Dicho informe arroja como resultado que este desde su ingreso a mantenido una conducta consona con la normativa constitucional destacándose por su colaboración respeto y responsabilidad, a mantenido relaciones interpersonales adecuadas con sus compañeros y figuras de autoridad , se focalizado en reforzar fortalezas, su familia ha sido de apoyo para el joven, el joven a continuado demostrado su compromiso con el proceso de aprendizaje evidenciándose avance en relación a sus metas, refleja una actitud posita avocado al logros de sus objetivos, muestra dominio de si mismo, considera las consecuencias antes de emitir una conducta, mantiene adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros tanto que surgen modelador de conducta ante su grupos de pares, fomentando la unión, la armonía, y el trabajo en equipo el joven a continuado según el informe demostrando avances significativos a nivel conductual, en el área educativa sin bien no ha logrado consolidar avances los mismos pueden ser alcanzados mediante la escolaridad regular es decir fuera de la institución en el área de crecimiento personal su proceso de desarrollo dentro del núcleo de valores han sido buenos. Se ha mostrado mas participativo en las actividades asignada, actualmente realiza los talleres de panadería, refrigeración, educación Sexual, en la actualidad recibe clases de aula, recibe visitas de sus familiares mostrando sentido de pertenencia. Solicito al Tribunal de ser procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad se imponga junto a la libertad asistida una Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las reglas de conductas establecidas en los numerales 7 o 8 acarrea como consecuencia, la revocatoria inmediata de este medida al relativa a su orientación sexual y psicológica visto el delito por el que a sido sancionado mi defendido y considerando lo manifestado lo afirmado por el equipo técnico en relaciòn a la toma de conciencia del delito puesto que apreciaron dificultan del joven para comprender la información suministrada tanto que consideran necesario reforzar en el periodo subsiguiente esta área para obtener mejores resultados, El joven a logrado mejorar su auto concepto logrando identificar potencialidades en si mismo todas estas metas alcanzadas aunado al hecho de que el joven a permanecido detenido durante un lapso de Once (11) meses de una sanciòn de un año y tres mes y dieciocho días superando con creces la mitad del periodo impuesto es por lo que la defensa considera pertinente la sustitución de la medida Privativa por una medida proporcional e idónea como lo es la Libertad asistida junto a la única por la defensa relativa al abordaje psicológico, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la LOPNA, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y comprometo a estudiar lo que me digan en el centro, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Verificado el contenido del INFORME INTEGRAL del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) donde destaca en principio como meta de su Plan Individual “Crear conciencia sobre el delito cometido”, comparado con el último Informe Trimestral de Evaluación practicado, destacan aún aspectos negativos importantes en su evolución tales como, que en el área educativa “se muestra desinteresado por las actividades de lecto escritura y cálculo, así como en las actividades manuales…”, en el área motiva cognitiva “ ..presenta poca conciencia en cuanto a su situación legal y la causa que originó su conflicto con la ley, posee escasa información en cuanto a educación sexual a pesar de haber recibido taller sobre el tema..” y en su diagnóstico integrado se le señala como un “joven introvertido sin metas definidas…” lo cual a todas luces ante el delito cometido contemplado dentro de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde se hace necesario crear conciencia sobre estos hechos y hasta la fecha no ha asumido tal situación ni ha asimilado las herramientas de orientación brindadas a objeto de que esta conciencia lo lleve a superar en un futuro cuando ingrese nuevamente a la sociedad o comunidad donde se desenvuelve lo ocurrido, sin permitirse en ningún momento una reincidencia en tan graves hechos, por lo que esta representación Fiscal difiere de lo solicitado por la Defensora Especializada, por considerar que una sustitución de la medida con el perfil presentado en la actualidad por el adolescente en estudio, donde a su favor podría sólo sostenerse el tiempo cumplido de sanción aún cuando sabemos no es determinante al no estar contemplado en nuestro sistema penal juvenil como causa de sustitución de una medida; existiendo otros aspectos de interés que superar, caso contrario, conllevaría irremediablemente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) a convertirse en un reincidente de tan graves hechos, por lo que se solicita a este Tribunal muy respetuosamente mantenga la medida y se inste al equipo multidisciplinario tratante hacer mayor énfasis o buscar otras estrategias de abordaje, que lo ayuden a tomar real conciencia en el aprendizaje de su situación, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 02-12-2005, según sentencia No. 058-05 el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) fue declarado responsable por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), procediendo a imponer la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 01 AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día 30-04-2007, por cuanto el joven fue detenido en fecha 06-11-2005, se deja constancia que lleva detenido hasta el día de hoy DIEZ 10 MESES, Y VEINTIOCHO 28 DÍAS, faltándole por cumplir SIETE MESES 07 MESES y DOS 02 DÍAS. I Se evidencia que en el Informe Integral de fecha 30 de Marzo 2.005, con oficio Nº 623,.. suscrito por el equipo técnico que lo aborda en la Casa de Formación Integral Cañada I el cual ha de ser comparado con el resto de sus evaluativos, por ser estos las únicas herramientas formales con las cuales cuenta el Juez de Ejecución para lograr determinar de forma certera, el desarrollo y evolución del plan individual elaborado en conjunto con este adolescente, durante el curso de su sanciòn: El adolescente creció en un hogar estructurado…comenta que el joven nunca se ha dedicado a una actividad formal para ocupar su tiempo, ya que tampoco en el área laboral ha incursionado de manera estructurada, solo en algunas ocasiones ejercía la economía informal en el centro de la ciudad….asume su consumo desde los 13 años aproximadamente, con una frecuencia de consumo de una vez por semana…el progenitor ingería alcohol a menudo propiciado maltratos e insultos…el padrastro trabaja como carretillero en el Mercado Mayorista “Las Pulgas” en el centro de la ciudad de Maracaibo…En lo económico, el padrastro y los hermanos que trabajan son los que aportan en el hogar para sufragar medianamente necesidades básicas…la progenitora no se ha integrado al proceso reeducativo en el que esta el adolescente solo ha visitado en una oportunidad desde su ingreso. Se puede deducir que en el hogar no existen patrones de conducta donde respeten normas, valores y límites de contención. Área Educativa: …como resultado el desconocimiento de algunas letras del abecedario…En cuanto a la atención en clase se observa distraído, poca destreza en actividades manuales. AREA EMOTIVO COGNITIVA: Se observa un joven de carácter apacible y distraído..Pensamiento disperso y con dificultad para concentrarse, se le dificulta mantener una conversación hilada y coherente, del mismo modo se observa dificultad para comunicarse y expresar efectividad. Informe Conductual: El joven no ha tenido ningún tipo de problemas ni con sus compañeros, ni con el personal de guía…el joven ha recibido en dos oportunidades sanciones colectivas. EVOLUCION DESDE EL INGRESO: …existe poca motivación hacia la consecución de metas educativas y sociales, aunado al medio socio-cultural con costumbres y comportamiento arraigados a la etnia guajira. Continua con elaboración del plan de familiar…En su refuerzos académico su evolución será lenta ya que se deberá tratar su problema de atención..Se observa constantemente distraído y poco interesado en las actividades que se realizan en la institución. ANALISIS EXPLICATIVO DEL CONFLITIVO SOCIAL: ..se puede deducir que existe un marcado hacinamiento, ausencia de normas y valores, supervisión por parte de los padres, poco estimulo hacia consecución de metas educativas aunado a la situación precaria en lo económico son algunos de los factores que incidieron para que el joven Wilmer realizara el acto delictivo sin reflexionar sobre las consecuencias negativas del hecho. PLAN INDIVIDUAL: …Introyeccion de valores. EMOTIVA COGNITIVA: Crear conciencia sobre el delito. En el informe de fecha 07-06-06, suscrito por el equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada I, (F128) el cual se analiza y compara con el anterior observando que no existen cambios positivos, reales, firmes y contundentes entre los mismos sin reflexionar sobre las consecuencias de su acto humano, observando que en parte de el se desprende.: AREA SOCIAL: ..Su situación familiar no ha cambiado desde que el adolescente ingresa a este Centro donde es atendido, inexistencia de parámetros conductuales, sus relaciones familiares siguen estrechas, su evolución en el proceso de rehabilitación es lenta pero positiva con pronostico reservado, por otro lado ha asistido talleres como: Familia y Valores asumiendo una buena conducta, mostrándose atento, pero poco participativo. DIANOSTICO INTEGRADO: …con una estrecha familia sin la suficiente atención, orientación y control, siendo adolescente que asume con naturalidad y sin autocrítica el hecho delictivo sin mostrar culpa por ello…se denota poco reflexivo y con un funcionamiento intelectual bajo. Y por ultimo lo suscrito en el informe de fecha 09-08-06, en el que parte de el se observa:…NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) …el joven se muestra desinteresado por las actividades de lectoescritura y calculo, así mismo como en las actividades manuales. AREA EMOTIVA-COGNITIVA: …Wilmer se aprecia retraído ..con baja tolerancia a las frustración y susceptible a las criticas de otros…Presenta poca conciencia en cuanto a su situación legal y la causa que origino su conflicto con la ley, posee escasa información en cuanto a educación sexual a pesar de haber recibido taller sobre el tema. AREA SOCIAL: ..En este periodo el adolescente continuo con su construcción de proyecto de vida sana, se aprecia más comunicativo a pesar de que su lenguaje es poco fluido. AREA SALUD: En la actualidad refiere dolor, por traumatismo por el cual rehúsa a recibir tratamiento medico. DIAGNOTICO INTEGRADO: ..joven introvertido sin metas definidas, necesitando…ya que su progenitora sigue sin presentarse a las visitas debido. AREA INSTITUCIONAL: ..participa en las actividades que le son asignadas, actualmente realiza los talleres de Panadería, Refrigeración, Educación Sexual, de igual forma recibe clases de aula. RECOMENDACIONES: Incorpora otros miembros de la familia al proceso educativo. AREA EMOTIVA CONGNITIVA: -Continuar reforzando conocimientos de sexualidad. –Elevar su autoestima.- Desarrollar toma de edición. AREA SOCIAL – Continuar con la construcción de su proyecto de vida sano. Orientación integral, tendiente a fortalecer patrones de funcionamientos de forma positiva (valores, sociales, educacionales, etc).- Estimulación al logro. AREA EDUCATIVA: Mayor interés en las actividades continúas. AREA OCUPACIONAL: _ Aprobar taller de refrigeración, al igual que en el análisis y comparación con el resto de los informes este ultimo informe se mantiene con pocos cambios significativos, como puede desprenderse del mismo, entonces tenemos que el joven Wilmer se resiste al cambio positivo a toda intervención, y se inicie en el con la ayuda del equipo técnico. En consecuencia, considerando que se le impone al Juzgado de Ejecución, lo pautado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disposición ésta dirigida a vigilar que se cumpla la sanción aplicada conforme con lo ordenado en la Sentencia mediante la cual se decretó la misma, lo cual se observa de las actas que se ha cumplido; estableciendo además la norma en comento, que el Tribunal de Ejecución debe controlar que la sanción aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el plan individual este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial, y que el mismo sea elaborado por un Equipo Disciplinario, lo cual se desprende de los Informes correspondiente al joven de autos, que le han informado a este Tribunal, según su condición de especialistas en las ramas científicas y técnicos apoyando o auxiliando a este Tribunal en estos conocimientos, que este joven fue abordado, por el Equipo Técnico del centro donde se encontraba recluido, en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que llevaron a este hoy joven adulto a transgredir las normas penales y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantienen privado de su libertad, siendo menester señalar que el joven debe seguir siendo abordado por el Equipo Técnico del centro de reclusión especialmente en el área psicológica y responsabilidad ante la sexualidad, donde actualmente se encuentra cumpliendo su sanción, igualmente deber ser incluida la madre del joven a fin de que forme parte activa de este proceso educativo. Considerando igualmente que velara este Tribunal por que no se vulneren los derechos de este joven durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este joven este siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que sus derechos no sean vulnerados y se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este joven. Ha quedado demostrada la culpabilidad del autor de este delito y la identificación de la victima del mismo, ya que el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), y con base en los hechos y circunstancia establecidas y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, el Juzgado Primero en Funciones de Control constituido de manera mixta de la sección de adolescente, decreto la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), por estar comprobada su participación en el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVO EN CALIDAD DE AUTOR, cometido en perjuicio de la niña de 7 años de edad NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), siendo Criterio de este Tribunal que no debe en este momento gozar este joven de este privilegio por parte del Estado hoy representado por quien hoy le corresponde decidir el presente asunto, mas aun cuando ha quedado demostrado en actas haber participado en este delito, donde el bien jurídico lesionado ha sido la integridad física de un ser humano, ya que los hechos imputados en la acusación Fiscal y la sentencia condenatoria dictada en control, versan sobre el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1, EN CONORDANCIA CON EL ARTÌCULO 80, TODOS DEL Código Penal. Además observa esta juzgadora que no se le ha demostrado a este Tribunal mediante carta de Trabajo y de estudio que la condición de este joven sea de cambio, dentro del centro se esfuerza el equipo técnico en ejecutar que su sanción sea educativa, mas su familia y el propio joven no demuestra con hechos (ofrecimientos de trabajo y oficio de estudio) que este joven asuma que lo plasmado en sus informe evolutivos no ocurran nuevamente, si no se demuestra a este Tribunal cual sea su nueva condición este joven no podrá ser elegible ahora para una posible sustitución de medida; debiendo la familia de este joven demostrar al igual que el mismo joven en demostrar al Tribunal que hará el joven al salir a la calle, estudiara trabajara, continuara bajo los postulados constitucionales, asumirá a los fines únicos del Estado Venezolano, (articulo 3 Constitucional) ¿ O si por el contrario, los asumirá y adoptara como propios tráigalos a las actas y demuestre que su vida girara en pos de un camino positivo, asimismo de los informes se evidencia la falta de contención familiar que ha tenido este joven señalando los informes que ha sido una de las causas por las que cometió conducta reprochable por la sociedad, lo cual debe ser corregido abordado a la familia del mismo y que estos asuman el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se convierta en mas que un apoyo en contención para este joven antes de que este Tribunal pueda sustituir su medida privativa de libertad. Así mismo, debe este Tribunal sugerir a los padres de este joven que el hecho que sus padres sea un humilde carretillero no obsta para que NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) también lo sea, los padres debemos apostar que nuestros hijos logren lo mejor, lo mas sensato, lo menos peligroso, lo mas grande, lo mas adecuado y lo que NO pudimos lograr en vida propia los padres, ayudar a nuestro hijos a que si lo logren por eso no podrá lograrlo un hijo sino con ayuda de su familia, y eso es un compromiso de vida entre padres e hijos; en el caso que hoy nos ocupa el estado ha tratado de logrando sus objetivo, pero los padres deben en armonía con el estado atender la necesidades de los hijos y criarlos absolutamente. Además de ello el hecho de ser guajiro no le resta oportunidades a NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , todo lo contrario la etnia guajira es la representación de Venezuela en todos los niveles. En lo que refleja su precaria situación económica, no justifica para nada su hecho delictivo, ser pobre es una condición mental que puede cambiar con tan solo la voluntad del ser humano, y que todos los hemos experimentado alguna vez, pero que al tener voluntad de cambio; la condición mental de pobreza se convierte en una antecedente digno y hace una base o piso para las grandes personalidades y los mas grandes y brillantes personajes de nuestra historia; en tal sentido, el joven debe continuar ser abordado por el Equipo Técnico de su lugar de reclusión, asimismo la familia, debiendo esperar este Tribunal el futuro de esos avances y lograr una consolidación sostenida en el tiempo, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. En consecuencia BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , debiendo permanecer recluido en la UNIDAD SOCIO EDUCATIVA CAÑADA I, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES 23 DE ENERO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) a la Entidad Socio Educativa Cañada I, a la orden de este Juzgado, debiendo los funcionarios adscritos a dicho centro de reclusión, haciendo efectivo el traslado del adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena oficiar bajo el No. 3981-06, al Director del Instituto Autónomo de policía del Municipio San Francisco, a los fines de participarles lo aquí acordado, indicándoles igualmente que debe continuar con el abordaje del adolescente de autos; exhortando a la Directora de dicho centro de reclusión, con vista a la inquietud de la defensa, de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe girar las instrucciones pertinentes para permitir con normalidad la practica de los abordajes terapéuticos. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 585-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y Veinticinco Minutos de la Tarde. Asimismo se deja constancia que la progenitora manifestó no saber firmar y en su lugar estampa sus huellas digito pulgares-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. J.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

EL REPRESENTANTE

C.S.G.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-950-05

MChdeN/yes

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