Decisión nº 224-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 18 de abril de 2.007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 224- 07 CAUSA N° 1E-1008-06

En el día de hoy, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z.; la Defensora Pública Especializa.A.D.V.; la ciudadana C.I.P., titulares de la cédula de identidad N° 8.079.735, y el adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “II”. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al ado9lescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 16-06-89, de 17 años edad, titular de la cédula de identidad N° 20.660.986, de oficios estudiante, nivel de instrucción 4to. Año de Bachillerato, residenciado en la avenida , Sector Verita, Calle 89C, casa N° 7B-71, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Privada Abogada D.V., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ Siendo esta juzgadora la encargada del control de las medida impuesta a mi patrocinado, solicito en vista al artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”, solicito en este acto la revisión de la medida privativa de Libertad acordando sus sustitución por otra menos gravosa que garantice de igual manera el ideal de justicia y el cumplimiento de la misma, basándome en que el adolescente ha cumplido una serie de metas que se denomina dentro del informe metas logradas que nos permiten dar un bosquejo o indicio de que el mismo a tomado conciencia del delito cometido, y ha tomado en interese de superarlo teniendo un proceso de concientización acerca del hecho cometido, de igual manera presenta una conducta adaptable a las normas de la institución, y expresa de forma espontánea y voluntaria sus deseos de estudio, el cual dentro de la institución se le hace d imposible cumplimiento,, por cuanto la misma no cuenta con el área educativa o con la enseñanza que el mismo requiere, por cuanto el mismo esta próximo a cumplir estudios secundarios, y ha expresado la necesidad de dicho cumplimiento; hago de su conocimiento que a mi representado, nunca le ha faltado el apoyo, vigilancia y seguimiento de su progenitora y de su hermano mayor, el cual expresa su deseo que el adolescente retorne al grupo familiar, prestándole el apoyo necesario, vigilando y cuidando su permanencia dentro del mismo, y dándole cumplimiento a cualquier normativa impuesta por éste Tribunal, comprometiéndose .” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. O.C.Z., quien expuso: “Revisado como ha sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado, se observa de los mismos que debe reforzarse aspectos relativos al área emotiva-cognitiva, social y educativa, así como la participación activa de su grupo familiar en su proceso de abordaje terapéutico, lo que significa que dicha metas establecidas deben cumplirse a cabalidad, para lograr que han sido superadas las metas estipuladas en su plan individual, y de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa, , es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 28-07-06, el adolescente sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 144 al 169), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.J.G., TUBARCAIN BRACHO y ZINDER J.M.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 208 al 214 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 07-06-2006, debiendo cumplir hasta el día 07-06-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 10 MESES y 11 DIAS DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 1 MES y DIECINUEVE (19 DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 232 AL 239 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 20-11-06 correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa lo siguiente: RESULTADOS DE EVALUACIONES PRACTICAS: a) SOCIAL: “Adolescente que proviene de hogar desestructurado producto del fallecimiento de su padre, actualmente recibe visita de su progenitora, y el mismo durante su estadía se ha adaptado a la normativa de la institución, respetando figura de autoridad…”. B) PSICOLOGIA: “…(sic) a nivel de personalidad nos encontramos con un adolescente impulsivo, con alta carga de hostilidad reprimida, inmaduro, el cual se agrega con adolescentes transgresores, carentes de normas o limites apropiados, con introyección de antivalores de estilo de vida de calle…(sic) en las intervenciones realizadas se observo que no hay concientizacion de su problemática, aunque expresa deseo de cambio, sin embargo no logra precisar las herramientas a utilizar. Sus metas son imprecisas o ambiguas. La intervención esta dirigida a que el joven logre hacer conciencia de sus dificultades personales y aprenda herramientas psicosociales que le ayuden en el control y canalización en la expresiones”. C) EDUCATIVA: Es un adolescente que se encontraba activo en el área escolar, el cual establece metas definidas en sus estudios. Evidenciando un desenvolvimiento como un estudiante de rendimiento mediano que presento dificultades en las materias relacionadas en el área numérica..(sic). En cuanto a sus habilidades escolares los resultados en la evaluación son los siguientes: su lectura es fluida con regular entonación y buena comprensión lectora, análisis y síntesis adecuado…(sic) presenta dificultad al tomar dictados con cantidades con seis dígitos.”.- Siguiendo con el análisis del Plan Individual en el aspecto concerniente al DIAGNOSTICO INTEGRADO se establece lo siguiente: “…proviene de hogar desestructurado con escasas supervisión y control de autoridad laxa, niveles de comunicación ineficiente por parte de su progenitora; a nivel educativo se encontraba activo, cursando primero año de diversificado con rendimiento mediano y metas definidas en sus estudios…(sic) a nivel de personalidad es impulsivo e inmaduro con introyección de antivalores propios callejeros, sin medir sus consecuencias, a nivel institucional ha mantenido conductas adoptiva acatando normas y respetando figura de autoridad”. Asimismo, el Plan Individual dentro del ítem del ANALISIS EXPLICATIVOS DEL CONFLICTO SOCIAL, reza lo siguiente: “ a) problemas relativos al grupo primario de apoyo, b) disciplina inadecuada, y c) Problemas relativos al ambiente social: apoyo social inadecuado (Grupos de pares).- Y finalmente, concluye el Plan Individual dentro de las METAS establecidas para su próximo periodo a evaluar lo siguiente: “ SALUD: Asistir a consulta medica cuando amerite el caso, cumplir estrictamente las indicaciones medicas, asistir a la consulta en las normas higiénicas sanitarias. EDUCACION: Entrar a clases, hacer taller, asistir a entrevistas con psicopedagoga.- EMOTIVA- COGNITIVA: “Cambiar mi forma de vida, pesan bien las cosas, asistir a talleres de crecimiento personal, respetar las normas, mantener buenas relaciones”. SOCIAL: “Estas más unido a mi familia y hacer caso a mi familia”.- De seguida, consta en los folios del 257 al 261 INFORME TRIMESTRAL EVOLUTIVO, de cuyo contenido se aprecia los siguientes aspectos: RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: “ a) SOCIAL: “ adolescente que durante este trimestre presento desajuste conductual manteniendo la medida de tiempo fuera, bajo la supervisión diaria y recibiendo abordaje transdisciplinario a fin de evaluar proceso reflexivos, actualmente recibe apoyo de su progenitora quien lo visita los días de visita. b) PSICOLOGIA: “adolescente que en su fase de ingreso presento desajustes conductuales con dificultad para el seguimiento de las normas de la institución como consecuencia lógica de lo que fue su estilo de vida, carente de limites y normas precisa, sin embargo, ha mostrado un acoplamiento gradual de su conducta, minimizando sus desajustes, con actitud reflexiva ante las orientaciones, e involucrándose en el proceso socioeducativo por el cual atraviesa. Aunque mantiene expresiones y léxico callejero, su postura es otra, observándose iniciado en u n proceso de concientización de su problemática, logrando controlar las expresiones inapropiada de su emociones (Ira , impulsividad)”. c) EDUCATIVA: “adolescente….que cuando dice contar con el 9no. Grado aprobado presenta fallas en el área numérica y su lectura amerita ser más fluida.- Será atendida en aula para reforzar esta área…(sic). En el área educativa y aún se plantea metas ésta área, motivo por el cual es un candidato a estudiar por el programa de estudio de Fé y Alegría solicitado por la C.F.I II y que se inicia en el mes de marzo para atender la educación medio tercera etapa.” Asimismo, el Informe Evolutivo establece el DIAGNOSTICO INTEGRADO durante el periodo evaluado el cual es del siguiente tenor: “Adolescente que en su fase inicial presenta desajustes por presentar dificultad para acatar la normativa institucional, sin embargo, su postura y actitud ha cambiado mostrándose reflexivo e involucrado dentro de la rutina institucional, aminorando sus desajustes conductuales. Recibe vista frecuentemente por su progenitora, se observa interesado en el planteamiento educativo y con disposición a involucrarse en el mismo”.- Finalmente, dentro de las METAS LOGRADAS, se encuentran: a) EDUCACION: Participo en deportes, talleres de prevención y actividades navideñas, se observa interesado en el área educativa, tiene disposición hacia el área escolar”. B) EMOTIVA-COGNITIVA: “” Inicio proceso de concientización de su problemática, control gradual en la expresión de sus emociones, aminoramiento en desajustes conductual, actitud positiva ante las orientaciones.” c) SOCIAL:” Mantuvo relaciones afectivas con su familia, se mostró respetuoso hacia su familia.” Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: “ EDUCACION: “ Practicar matemática y lectura, seguir estudiado, practicar deporte.” EMOTIVA-COGNITIVA: “ Portarme bien, cumplir con las normas en la entidad , controlar mi carácter, portarme bien, respetar la figura de autoridad.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informes evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a la concientización de su situación legal, por cuanto si bien es cierto que inicialmente presento desajustes conductual que amerito por parte del equipo técnico la supervisión diaria y recibiendo abordaje transdisciplinario a fin de evaluar proceso reflexivos, tenemos que ha mostrado un acoplamiento gradual de su conducta, minimizando sus desajustes, con actitud reflexiva ante las orientaciones, e involucrándose en el proceso socioeducativo por el cual atraviesa. Asimismo, refiere el informe evolutivo que aún mantiene expresiones y léxico callejero, sin embargo, su postura es otra, observándose iniciado en un proceso de concientización de su problemática, logrando controlar las expresiones inapropiada de su emociones (Ira , impulsividad)”; lo que significa que se observa en el adolescente sancionado un satisfactorio avance y evolución en su primer resultado evolutivo; no obstante, a juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que no le permiten tomar conciencia absoluta de si mismo, sugiriendo dentro de las metas a cumplir para el próximo que debe reforzarse aspectos tales como: EDUCACION: “ Practicar matemática y lectura, seguir estudiado, practicar deporte.” EMOTIVA-COGNITIVA: “Portarme bien, cumplir con las normas en la entidad, controlar mi carácter.- SOCIAL: portarme bien, respetar la figura de autoridad”; situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del adolescente sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada II”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada “II”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No 1176 y 1177, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 224-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.S.C.

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. D.V.,

EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE

(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA),

C.P.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

CAUSA No. 1E-1088-06

GSC/Andrés.-

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