Decisión nº 488-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Agosto de 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE

L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 488 -06 CAUSA Nº 1E-936-05

En el día de hoy, MARTES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al Adolescente RONIEL J.V.S. ;En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público (A), DR. O.C. ; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el Adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), acompañado por su progenitor el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. DIAMILIS LUGO, quien expone: “ Visto el cumplimiento de las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y L.A., lo cual se evidencia en el ultimo informe emanado de la Oficina de Trabajo Social suscrito por la Trabajadora Social L.S., en el cual expresa que el adolescente acude con puntualidad a las citas pautadas por esa oficina, De igual manera mi defendido se encuentra estudiando en la Unida Educativa Dr. J.E.A., lo cual consta en el informe realizado por la Trabajadora social , según constancia de estudios emanada por la Entidad educativa antes mencionada, es por lo que Visto el cumplimiento de las sanciones impuestas solicito el mantenimiento de las misma; Seguidamente se le concede la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “ Estoy estudiando Noveno grado y diario juego futbol en la cancha que esta frente a mi casa, por lo que estoy cumpliendo con las reglas impuestas, igualmente me estoy presentando por la oficina de trabajo social, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. O.C., quien expone: “ Visto el cumplimiento de las sanciones impuestas al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), solicito se mantengan hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Adolescente de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo han adquirido estos sancionados, puesto que se ha esforzado por incursionar en el area estudiantil; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este Adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Adolescente por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este Adolescente por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista al Informe suscrito por la Trabajadora Social Lic. L.S. (folios 140-143),de donde se evidencia que el joven de autos, asiste con puntualidad ante ese servicio, y cumple con las orientaciones impartidas; así mismo, señala que se encuentra estudiando en la Unidad Educativa J.E.A., evidenciándose también que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de L.A. y de Reglas de Conducta impuestas al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), debiendo entonces seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas, las cuales se basan en: 1- LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA,2- LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR DE LA CUAL DEBERÁ CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIO Y DE BUENA CONDUCTA, 3- LA PROHIBICIÓN DE SALIR DESPUÉS DE LAS 10:00 PM SIN SUS REPRESENTANTES, 4- LA PROHIBICIÓN DE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS,5.NO PORTAR ARMA DE FUEGO; las cuales deberán cumplir hasta el día OCHO (08) DE FEBRERO DE 2008. TERCERO:Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 488 -06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:15 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

DR. O.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

EL PROGENITOR

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCHdN/paola

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR