Decisión nº 207-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 16 de abril de 2.007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 207-07 CAUSA N° 1E-1040-06

En el día de hoy, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z.; la Defensora Pública Especializado Abogada DIAMILIS LUGO; los ciudadanos M.P. y J.R.A.L., titulares de la cédula de identidad N° 9.792.323 y 9.718.342 respectivamente, y el adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “I”. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado JEIMISO A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 17-04-89, de 17 años edad, titular de la cédula de identidad N° 19.212.763, hijo de J.R.A. y M.p., residenciado en EL Barrio Puerto Rico, Cale 83, N° A-110 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abogado DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ Del análisis practicado a las actas procesales se puede observar que el adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) según el contenido de sus Informe Evolutivo Trimestral, observa la defensa que durante el período a evaluar el mismo ha mostrado un gran avance en cuanto a su proceso de evaluación, cumpliendo con la mayoría de los objetivos trazados en su plan individual, y pudiendo alcanzar las restantes en situación de libertad, bien de su inclusión a través de programas desarrollados ante el Departamento de L.A.; en consecuencia, solicito se sirva acordar la sustitución de la medida de Privación de Libertad y le sean aplicadas las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta; asimismo, para el caso de mantener la privación, solicito e base a la excepcionalidad contemplada en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se mantenga recluido el adolescente en el centro de internamiento Cañada I, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. O.C.Z., quien expuso: “Revisado como ha sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado, se observa de los mismos que debe reforzarse aspectos relativos al área emotiva-cognitiva, social y educativa, así como la participación activa de su grupo familiar en su proceso de abordaje terapéutico, lo que significa que dicha metas establecidas deben cumplirse a cabalidad, para lograr que han sido superadas las metas estipuladas en su plan individual, y de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa, , es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 11-05-06, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 63-al 80), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS, por la comisión del delito de ROBO ARAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la ciudadana M.V.H.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 116al 118 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente debe cumplir la sanción aplicada hasta el día 27-02-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 04 DIAS, faltándole por cumplir 11 MESES y VEINTISEIS DIAS De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 284 al 291 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO correspondiente a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006 y ENERO 2007, practicado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada “I”, cuyos RESULTADOS de las EVALUACIONES PRACTICADAS, reza lo siguiente: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “ Durante éste trimestre se aprecia en el adolescente un estancamiento en su proceso socio-educativo, ya que el inicio se estableció compromisos para realizar las acciones de cambio, observándose en la actualidad su poca preocupación hacia las consecuencias de sus actos, existiendo ausencia de acciones claras a cumplir que impliquen un cambio en su estilo de vida”. AREA SOCIAL: “ Jeimison en este trimestre ha participado en el taller a nivel familiar ha sido visitado en varias oportunidades por su progenitora y otros hermanos, mostrándose el adolescente muy motivado y cariñoso con los mismos”.- AREA EDUCATIVA: “Aún debe mejorar en la división continua prestado errores de construcción…(sic), avance de escritura espontánea, su lectura es alfabética…”. AREA SALUD: “ No quiere en salud cuidarse y seguir los consejos respecto a la salud pero en general se encuentra bien”.- AREA DEPORTIVA “El adolescente demuestra interés en ésta actividad con adecuado trabajo en conjunto, exhibiendo en oportunidades dificultad en el acato a la norma”.- en relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EMOTIVA-COGNITIVA: “ A través de la explicación de su proceso penal, Jeimiso presenta más expectativa mas reales en cuanto a la forma de egresar, recibe certificados del Taller de comunicación, el resto de las metas debe continuar abordándose”. AREA SOCIAL: “ Se encuentra en proceso de introyección…”.- AREA EDUCATIVA: “ Mayor fluidez en la lectura, mejor desenvolvimiento en la escritura espontanea, participo en la dinámica grupal importancia del diccionario, conocimiento acerca de los números romanos “. AREA SALUD: “ recibe certificado por parte del Programa Joven”. DEPORTIVA: “ Durante este Trimestre mejoró en el dominio de los fundamentos técnicos y tácticos de las actividades programadas”.- Asimismo, en el indicado informe técnico establece como PLAN INDIVIDUAL para el periodo FEBRERO, MARZO y ABRIL del presente año, incluyendo dentro de las metas a lograr las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “ Concienciar acerca de su situación legal, Controlar mis impulsos, manejo mi estado de animo, relacionarse favorablemente con figuras de autoridad, aumentar mi autoestima comunicación y disminuir manipulación”. AREA SOCIAL: “Introyectar normar, valores y su importancia, Adquirir herramientas que me permitan mejorar más relaciones familiares, adquirir herramientas para diseñar un proyecto de vida sana” . AREA EDUCATIVA: “ Continuar practicando la división, disminuir los errores ortográficos…” AREA SALUD: “ Mejorar sus conocimientos en higiene y salud y educación sexual”. AREA DEPORTIVA: “Continuar con la preparación física general y especifica, mejorar los fundamentos técnicos de deporte seleccionado, cumplir con las normas de la actividad.” Asimismo, corre inserto a los autos INFORME EVOLUTIVO correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2007, en la cual se observa lo siguiente: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “muestra al final del trimestre mejor estado de ánimo y autocontrol, mostrándose más respetuoso con el personal guía, presenta expectativa un poco más claras acerca del proceso penal, asiste a charlas sobre el proceso de toma de decisiones, visualización y metas, técnicas de autocontrol y relajación…”. AREA EDUCATIVA. “Avance en la división de 1 y 2 cifras, comportamiento ajustado al contexto educativo, más asertivo y aporto ideas en las diferentes actividades”. AREA SOCIAL: “ Se encuentra participando en el taller de maltrato, mayor tolerancia a las normas impuestas, mejora tolerancia a las normas interpersonales ante figura de autoridad, aceptación de los límites impuestos por el progenitor”. AREA SALUD: “Participación activa en las Charlas, disposición a aprender temas se salud, comportamiento ajustado a las normas”. AREA DEPORTIVA: “ Mejora su desempeño en las actividades deportivas”, y dentro de las RECOMENDACIONES se establece lo siguiente: “Que la familia reciba orientación en cuanto a normas y disciplina”.- Siguiendo con ese orden de ideas, el informe evolutivo presenta METAS para ser cumplidas para el periodo de ABRIL, MAYO y JUNIO de 2007, las cuales son del tenor siguiente: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Modificar la forma de expresarse, disminuir el uso de palabras propias de la calle, modificar el contenido de mi comunicación, alejarme de lideres negativos, controlar mis impulsos, tomas decisiones por si mismo, plantearme metas a nivel académico y ocupacional, cumplir con las normas, identificar mis potenciales y debilidades, sentirme más seguro de si mismo”. AREA EDUCATIVA: “Leer con mayor rapidez, disminuir los erres ortográficos, continuar mostrando una buena conducta en clases, participar en la elaboración de detalles alusivos el día de las madres”. AREA SALUD: “Asistir a las Charlas de Salud, mantener un comportamiento adecuado en las actividades, Participar en la preparación de una charla.” AREA DEPORTIVA: “ Mejorar mi desempeño físico”.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos correspondiente a los periodos NOVIEMBRE, DIECIEMBRE del año 20066 y ENERO del año 2007; así como de los meses de FEBRERO, MARZO y ABRIL de 2007, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que resulta fundamental reforzar dentro del área cognitiva, educativa y social , social y educativa aspectos como: modificar la forma de expresarse, disminuir el uso de palabras propias de la calle, modificar el contenido de mi comunicación, alejarme de lideres negativos, controlar mis impulsos, tomas decisiones por si mismo, plantearme metas a nivel académico y ocupacional, cumplir con las normas, identificar mis potenciales y debilidades, sentirme más seguro de si mismo, leer con mayor rapidez, disminuir los erres ortográficos, continuar mostrando una buena conducta en clases, cuyas metas según el periodo a evaluar se encuentran sometidos al cumplimiento de un lapso correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO y JUNIO del presente año,, que a juicio de quien decide deben continuar siendo supervisadas por el Equipo Multidisciplinario del centro de Internamiento donde se encuentra cumpliendo con la medida de Privación de Libertad el adolescente sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, en consecuencia encuentra quien decide que al mismo presenta debilidad en cuanto al área cognitiva, social y educativa en los términos arribas expuesto, circunstancia que conduce al Equipo Técnico a considerar que debe seguir tratamiento especializado intracentro para lograr satisfactoria el objetivo y fines cumplidos por la Ley Especial que le permita superar esas debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el adolescente como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada I”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MIERCOLES 04 DE JULIO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada “I”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z. con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No. 1129 y 1130, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 207-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.S.C.

EL FISCAL No. 31 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO,

EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE

(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA),

M.P., J.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

CAUSA No. 1E-1040-06

GSC/Andrés.-

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