Decisión nº 051-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 30 de Enero de 2007

196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

Resolución No. 051 -07 Causa N° 1E-880-06.-

En fecha de hoy, Martes (30) de Enero del año dos mil siete (2007), siendo las (1:30) de la tarde previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P., ABOG. J.P., la Defensora Pública, ABOG. DIAMILIS L.D., así como los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes adultos antes mencionados”. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito le sea Modificada la sanción de Reglas Conducta en relación a la del Estudio, al joven adulto, por la de trabajo ya que el manifiesta que no puede estudiar ya que trabaja todos los días en una parcela que tiene su papá y se le hace imposible salir de noche a estudiar y que se compromete a traer la c.d.t. para la próxima revisión; en cuanto al joven adulto A.S., solicito le sea modificada la sanción de Servicio a la Comunidad por la de Trabajo ya que el mismo no puede cumplir con esa sanción ya que el mismo se encuentra trabajando porque tiene que mantener una hija y su esposa, y se compromete a consignar todos los meses la constancia hasta su nueva revisión, es todo”. . Seguidamente se concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Yo no puedo estudiar, se me hace muy difícil porque yo trabajo en la parcela de mi papá todos los días, la parcela queda por la Concepción, yo me comprometo a traer la c.d.t. en la próxima revisión, es todo. . Seguidamente se concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Yo no puedo cumplir con la sanción que me fue impuesta de servicio a la comunidad ya que, yo tengo que mantener a mi hija y a mi esposa, me comprometo a traer las c.d.t., cada vez que venga a la revisiones que me corresponda, es todo Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de estos jovenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes adultos y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jovenes por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera estos jóvenes adultos se hace del conocimiento a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa y lo expuesto por los jóvenes adultos se acuerda Modificar la sanción de Regla de Conductas de continuar con el Estudio por la de Trabajo con el compromiso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), con este Tribunal en la próxima revisión consignar la C.d.T. a fin de que el Tribunal verifique su dicho por lo que deberá consignar las respectivas constancias. En relación con el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y oída su manifestación este Tribunal debe tomar en cuenta que este joven a procreado una familia y que se ha preocupado en satisfacer las necesidades de las misma ya que se verifica al folio 359 del expediente y su condición de Trabajador verificado esta condición de padre y trabajador por su representante legal quien se encuentra presente en esta sala, asimismo deberá consignar cada tres meses la respectiva c.d.t. con lo cual cumpliría con la sanción y seria el posible cese es por lo que este Tribunal acuerda mantener la sanción hasta su cumplimiento. De igual forma se le hace del conocimiento a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) que el verse relacionados con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y serán ingresados a la Institución respectiva sin notificación alguna.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE A lOS JOVENES ADULTOS NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTOS JOVENES ADULTOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LOS PRENOMBRADOS JOVENES ADULTOS ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (07) DE MAYO DE 2007, A LAS (9:15) HORAS DE LA MAÑANA para el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y Audiencia Oral y Reservada para el día 25 DE JULIO A LAS 9:15 DE LA MAÑANA para el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 051-07 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las Dos y veinte de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 37 ESPECIALIZADO

ABOG. J.P.

DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS L.D.

CONTINUACION DE DECISION N° 051-07 DE FECHA- 30-01-07 EN CAUSA N° 880-05.-

LOS JOVENES ADULTOS

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

LOS REPRESENTANTES

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/orelis.-

Causa 1E-880-05

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