Decisión nº 245-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 26 de abril de 2.007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N 245- 07 CAUSA N° 1E-1113-06

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z.; la Defensora Pública Especializa.A. DIAMILIS LUGO; la ciudadana Y.J.A., titulares de la cédula de identidad N° 10.411.344, y el adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “I”. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al ado9lescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 07-06-90, de 16 años edad, No posee cédula de identidad, si ningún nivel de instrucción, residenciado en el Barrio S.M.d. detrás de la Pepsicola, vía a Perija en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Especializa.A. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ Siendo esta juzgadora la encargada del control de las medida impuesta a mi patrocinado, solicito en vista al artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”, solicito en este acto la revisión de la medida privativa de Libertad acordando sus sustitución por otra menos gravosa que garantice de igual manera el ideal de justicia y el cumplimiento de la misma, basándome en que el adolescente ha cumplido una serie de metas que se denomina dentro del informe metas logradas que nos permiten dar un bosquejo o indicio de que el mismo a tomado conciencia del delito cometido, y ha tomado en interese de superarlo teniendo un proceso de concientización acerca del hecho cometido, de igual manera presenta una conducta adaptable a las normas de la institución, y expresa de forma espontánea y voluntaria sus deseos de estudio, el cual dentro de la institución se le hace d imposible cumplimiento,, por cuanto la misma no cuenta con el área educativa o con la enseñanza que el mismo requiere, por cuanto el mismo esta próximo a cumplir estudios secundarios, y ha expresado la necesidad de dicho cumplimiento; hago de su conocimiento que a mi representado, nunca le ha faltado el apoyo, vigilancia y seguimiento de su progenitora y de su hermano mayor, el cual expresa su deseo que el adolescente retorne al grupo familiar, prestándole el apoyo necesario, vigilando y cuidando su permanencia dentro del mismo, y dándole cumplimiento a cualquier normativa impuesta por éste Tribunal, comprometiéndose .” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. O.C.Z., quien expuso: “Revisado como ha sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado, se observa de los mismos que debe reforzarse aspectos relativos al área emotiva-cognitiva, Psiquiátrica, social y educativa, destacando como metas a cumplir el desarrollo de capacidades reflexiva, incrementar escalas de valores, adquirir herramientas para tolerar presión grupal negativa y desarrollar auto control de su impulsividad, agresividad, concientización de su problemática,, toma de decisiones, y manejo de presión grupal, lo que significa que dicha metas establecidas deben cumplirse a cabalidad, para lograr que han sido superadas las metas estipuladas en su plan individual, y de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa, , es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 04-08-2006, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 65 al 73), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano L.B.O.R.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 126 al 128 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 06--07-2006, debiendo cumplir hasta el día 06-07-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 09 MESES y 20 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 2 MES y DIEZ (10) DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 165 AL 1739 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 20-02-07 correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa lo siguiente: RESULTADOS DE EVALUACIONES PRACTICAS: a) EMOTIVA COGNITIVA: “…funcionamiento intelectual promedio bajo. Con poca capacidad de análisis y sintieses y con lenguaje pobre en contenido. Se observa suspicacia, con necesidades de aprobación y de fácil manejo, lo cual hace problema a cualquier situación irregular. B) EDUCATIVA: “El joven suma, resta y divide por una cifra, posee lectura de cantidades altas, en lecto-escritura le de manera silábica, con ritmo lento-vacilante….””.C) SOCIAL: “ A nivel familiar se observa pocos valores, recibe visita ocasionalmente ….(sic). Con el resto del grupo se muestra amigable.” Siguiendo con el análisis del Plan Individual en el aspecto concerniente al DIAGNOSTICO INTEGRADO se establece lo siguiente: “… en aparentes buenas condiciones de salud, asistiendo a actividades de aula para incorporar conocimientos correspondiente a la primera etapa de educación básica.- Emocionalmente es un adolescente inmaduro, no se evidencia en él valores familiares”. Asimismo, el Plan Individual dentro del ítem de la EVOLUCION DESDE SU INGRESO, establece lo siguiente: “Este adolescente a su llegada al centro mostró una conducta introvertida , pero inmediatamente e acoplo a sus compañeros llevando una relación muy cordial y amena con los mismos. Recibe constantemente visitas de sus progenitores y demás familiares, respeta la figura de autoridad, normativa, rutina y se relaciona con todo el personal que en esta casa labora….(sic); asimismo, el indicado Plan Individual, en la parte del ANALISIS EXPLICATIVOS DEL CONFLICTO SOCIAL, reza lo siguiente: “ ….proviene de una familia estructurada pero carente de valores, con poco control disciplinario con el adolescente…..(sic) quedando la progenitora la mayoría del tiempo bajo la supervisión de su progenitora, la misma no ejerce autoridad, aunado a la falta de estudio, ya que el adolescente el tiempo libre para estar en la calle a su libre albedrío, gregandose con otos jóvenes con conductas delictivas y consumidores de droga.”.- Dentro de las metas previstas en el Plan Individual se encuentran las siguientes: COGNITIVA-EMOTIVA:“ Desarrollar capacidad reflexiva…(sic) incrementar escalas de valores, adquirir herramientas para tolerar presión grupal negativa.- SOCIAL: “Introyectar normas y valores, Iintroyectar conocimientos en relación a su proceso legal….”. EDUCACION:” Mejorar mi lecto-escritura, disminuir errores ortográficos, continuar practicando las divisiones de 1 y 2 cifras.- DEPORTIVA: “Obtener mejor condición física y mejor dominio en las técnicas de los deportes p practicados. SALUD: “Adquirir conocimientos en el área de educación para la salud, adquirir conocimientos en educación sexual”.- AREA PAIQUIATRICA:” Descartar organicidad, desarrolar autocontrol de su impulsividad, agresividad, concientización de su problemática, toma de decisiones, manejo de presión grupal y planificación de prospectivos positivos y definidos.” .- De seguida, consta en los folios del 257 al 261 INFORME TRIMESTRAL EVOLUTIVO, de cuyo contenido se aprecia los siguientes aspectos: RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: “ a) EDUCATIVA: “ Desde su ingreso fue incorporado a las clases de aula, su escritura es legible, suma, resta, lee, escribe cantidades, divide por una sola cifra. Maneja el diccionario y escribe n la pizarra al cuaderno sin ninguna dificultad.. b) EMOTIVA-COGNITIVA: “…limitado pensamiento concreto, con funcionamiento intelectual promedio bajo, con poca capacidad de análisis y síntesis.- Emocionalmente es muy inmaduro, con rasgos disóciales anormativo, sin conciencia de situación.- c) SALUD: “ adolescente sano.” d) SOCIAL: “En relación al taller de valores recuerda el valor de la humildad, al respecto y al el amor de su proceso legal ha identificado que mantenido buen comportamiento puede obtener un beneficio, sin embargo,, el referido ha presentado desajustes en la normativa del centro. Se observa que se deja influenciar por sus compañeros de carácter fuerte, fue abordado, negando participación en dichos desajustes.” Asimismo, el Informe Evolutivo establece el DIAGNOSTICO INTEGRADO durante el periodo evaluado el cual es del siguiente tenor: …se encuentra en aparente buenas condiciones de salud, recibe visita de su grupo familiar con quienes se observa que se afianza los vínculos, muestra más interés en sus actividades académicas mejorando la lectura y escritura. Con funcionamiento intelectual promedio bajo, inmaduro, anormativo, sus cambios de responsabilidad.””.- Continuando con el análisis del Informe Evolutivo, se pasa al estudio del ítem referido a su EVOLUCION DURANTE EL TRIMESTRE, el cual rea lo siguiente: “ EMOTIVA-COGNITIVA: “ Durante el trimestre no se ha observado avances, es sumamente permeable a situaciones y adolescentes antisociales, reforzando en él su marcada tendencia delictiva. No existe cambio, mantiene la misma actitud de indisciplina anormativa.- SOCIAL: “ se observa que durante su dinámica familiar los días reglamentarios, padre, madre y hermanos demuestran sus efectos mediante abrazos y caricias; asimismo, se destaca que el grupo ha iniciado una mejor comunicación.” Los progenitores lo orientan para que mantenga un buen comportamiento.- EDUCACION:…a demostrado interés en mejorar la lectura y escritura.” INSTITUCIONAL: ” ….al ingresar al centro se le observa una adaptación y actitud inicial que puede considerar dentro de los parámetros normales…(sic) pero luego fue decayendo paulatinamente llegando a los extremos de no acatar y no aceptar en ciertas ocasiones las rutinas y encuadres en las diferentes guardias que laboran en el centro, en especial la del fin de semana, en la cual se le ha aplicado las sanciones dos veces…(sic).Cabe destacar que éste joven tiende hacer manipulador de acuerdo a las observaciones que le han entro del grupo, en el cual actualmente existen lideres con actitud negativa….” PSIQUIATRIA:” Durante éste lapso se ha destacado por su conducta disruptiva, con desacatos a la normativa, irrespeto hacia las figuras de autoridad, participación activa en saboteos y agresión grupal hacia otros adolescentes por ser muy influenciable ante lideres negativos, aunado al manejo de antivalores de calle, su limitación es sus funciones cognitivas y su posible organicidad cerebral.- Finalmente, dentro de las METAS LOGRADAS, se encuentran: a) EDUCACION: Mayor interés en las actividades de desarrollo en aula, mejor lectura y escritura”. B) EMOTIVA-COGNITIVA: “Participación en todas las actividades (con pocos alcances)” c) SOCIAL:” Obtuvo conocimiento en cuanto a su proceso legal, participo en los talleres de familia, normas y valores.” SALUD:”Participo en las charlas de infecciones de transmisión sexual, recibe certificado de parte de la Fundación J.F.R., sobre prevención de drogas.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: “ EDUCACION: “ Continuar reforzando la lectura escritura, releer las tablas de multiplicación.” EMOTIVA-COGNITIVA: “Continuar con el desarrollo de su capacidad reflexiva, incrementar su escala de valores, adquisición de herramientas para el manejo de la presión grupal negativa, incrementar su autoconcepto.” SOCIAL: “ Continuar adquiriendo herramientas para diseñar mi proyecto de vida sana, obtener mi cédula de identidad, obtener conocimientos sobre los que son las drogas y cuales son sus consecuencias.” PSIQUIATRIA: “ descartar Organicidad cerebral, desarrollar auto control de su impulsividad-agresividad, concientización de su problemática, toma de decisiones, manejo de presión grupal y planificación de metas positivas .-Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informes evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a continuar reforzando la lectura escritura, releer las tablas de multiplicación., continuar con el desarrollo de su capacidad reflexiva, incrementar su escala de valores, adquisición de herramientas para el manejo de la presión grupal negativa, incrementar su auto concepto, continuar adquiriendo herramientas para diseñar su proyecto de vida sana,” y desarrollar auto control de su impulsividad-agresividad, concientización de su problemática, toma de decisiones, manejo de presión grupal y planificación de metas positivas; lo que significa que se observa en el adolescente sancionado poco avance y evolución en su primer resultado evolutivo; no obstante, a juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que no le permiten tomar conciencia absoluta de si mismo, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del adolescente sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias,, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada I”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada “I”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No 1330 y 1331-07, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 245-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.S.C.

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABOG. DIAMILIS LUGO,

EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE

(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA),

Y.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

CAUSA No. 1E-1113-06

GSC/Andrés.-

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