Decisión nº 513-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de AGOSTO de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 513-06 CAUSA N° 1E-979-06

En el día de hoy, MIÉRCOLES 09 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 03:00 P.M., día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z., la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado L.M.G.; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; y los ciudadanos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), respectivamente, en su carácter de representantes legales del joven de autos. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 05 para la fase de Ejecución abogado L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “La defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad por la L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello fundamentándonos en los informes de evolución, tanto de la psicóloga S.C., y también los suscritos por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II; en los cuales se destacan los logros alcanzados, tales como: “AREA EDUCATIVA, durante estos tres meses el joven ha disminuido sus errores ortográficos, debe seguir practicando, así mismo, tiene mejor desenvolvimiento manual, elaborando ceniceros, figuras de animales, tazas en arcillas. Participación espontánea en las diferentes fechas patrias, como día de la raza, cruz roja, día del trabajador, día de la orquídea e Himno Nacional, participando y exponiendo diversidad de ideas”; ÁREA INSTITUCIONAL el joven ha mantenido una conducta aceptable, colabora, cumple con la normativa aceptable, colabora, cumple con la normativa y respeta a las figuras de autoridad. Cuida su aseo personal y por mantener en orden y limpias sus pertenencias. Mantiene buenas relaciones con sus compañeros, tiene buen humor, aunque en oportunidades se le observa melancólico. Asiste a las actividades escolares, realiza talleres de refrigeración, formación en derechos, educación sexual, autoestima y panadería. Su estado físico es saludable, participa en las actividades deportivas”; “DIAGNÓSTICO INTEGRADO, emocionalmente se encuentra deprimido por su situación, con asunción de responsabilidades y aparentes prospectivos de cambios. Intelectualmente Promedio, con buena capacidad de análisis y síntesis. Se aprecia en él pocos valores sociales y familiares, que de alguna manera influyeron en su comportamiento antisocial. A nivel familiar, cabe destacar que proviene de hogar desestructurado, por separación de sus padres, donde se observa que los miembros le han brindado apoyo emocional y conjuntamente ha asumido el comportamiento de participar dentro del proceso socioeducativo”. Ciudadana Juez, en el caso de NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) se trata de un joven cuya sanción es de 02 años de los cuales lleva efectivamente detenido 06 meses y 24 días, faltándole por cumplir 01 año y 05 meses, los cuales pueden perfectamente ser sustituido por una l.a., supervisada por los Servicios Auxiliares de LOPNA, particularmente en el área psicológica por cuanto se trata de joven que antes de su institucionalización no había incursionado en el consumo de sustancias prohibidas, iniciación que se produce con su ingreso al recinto penitenciario ante la presión del grupo y que se incremente sin ser todavía compulsiva, pero si habitual a partir de su reclusión en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, por lo cual SOLICITA AYUDA PARA SUPERAR SU CONSUMO DE DROGAS. Por todo lo antes expuesto, Ciudadana Juez, y visto que el joven adulto ha consolidado valores, debiendo afianzar ciertamente áreas como la emocional-social, se evidencia el esfuerzo por canalizar la energía de la angustia y represión de la agresión y a pesar de que en el pasado manejaba valores delictivos influenciados por su grupo de pares, actualmente se encuentra en un momento de movilización interna adecuado para el trabajo terapéutico. En cuanto a su evolución intramuros refiere buen comportamiento, sin problemas con las figuras de autoridad. Posee apoyo familiar, actualmente se encuentra en la etapa de reconocimiento del hecho punible realizado, reconoce que cometió un error y en apertura terapéutica propicia para el cambio, pero es necesario Ciudadana Juez que sea retirado inmediatamente del medio propicio para el consumo como es la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO. Visto que las recomendaciones traídas en el Diagnóstico Clínico sugieren “motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral; y 2.- Estimular continúe la formación académica completando su escolaridad. La defensa consigna, ante la posibilidad de la medida privativa de libertad, para demostrar la intención del joven de culminar sus estudios, C.d.I. en el Instituto Politécnico A.H. para realizar el curso técnico de refrigeración; se consignan constancias de cursos realizados y constancia de residencia y contamos además con la presencia de ambos representantes, quiénes asumen el compromiso de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el Tribunal tenga a bien imponerle a este joven adulto. La defensa solicita igualmente sea ingresado al Programa de la Fundación J.F.R. ante el consumo habitual de drogas que se refleja en su informe de evolución; por último, la defensa solicita copia de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me sean impuestas, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. O.C.Z., quien expuso: “Siendo este acto la oportunidad para revisar el cumplimiento de la medida de Privación de L.d.S. NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), observa este Representante Fiscal que corre en actas Informe de Evolución de la sanción de privación de Libertad aplicada al prenombrado joven, suscrita por la psicólogo tratante en el cual se expresa que el joven cumple la misma con toda normalidad siendo permeable a las acciones que ellos toman para el cumplimiento del plan individual por lo que se evidencia un cumplimiento normal de la sanción impuesta, no evidenciándose que la misma sea perjudicial a su desarrollo por lo que no existen motivos para sustituirla por otra menos gravosa; pidiendo al tribunal mantenga la Privación de Libertad, en virtud que sólo ha cumplido 06 meses aproximadamente, de su sanción de 02 años, considerándose poco tiempo para la total consolidación de todos los objetivos previstos en el plan individual, por lo que lo mas prudente y ajustado a derecho es mantener el cumplimento de la sanción de privación de Libertad hasta una nueva revisión de su sanción; pido copia simple de la presente acta, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo hace en los siguientes términos: De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa a los folios 112 al 122 de la presente causa, Sentencia No. 005-05 de fecha 02-02-2006, mediante la cual el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por el lapso de 02 AÑOS, de conformidad con lo pautado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá según el cómputo realizado por este Juzgado, según Decisión No. 151-05 de fecha 13-03-2005 (folios 146 al 148), deberá cumplir hasta el día 15-01-2008, debiendo dejar constancia que el joven fue detenido en fecha 15-01-2006, por lo que lleva detenido 06 MESES y 24 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 05 MESES y 06 DÍAS. Ahora bien, a los folios 171 al 181 de la causa, se observa el Plan Individual de fecha 08-05-2006 a seguir por el hoy joven de autos, elaborado por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde se observa que en el joven “…se ha observado una evolución sin complicaciones donde su adaptación ha sido buena, con unas relaciones interpersonales favorables, se aboca plenamente a su proceso de recuperación, aceptando las orientaciones impartidas, aceptando la normativa institucional, no ha tenido problemas con sus pares, se ha adaptado al medio sin complicaciones, planteando la necesidad que tiene de prepararse personal y laboralmente. La progenitora continua asistiendo a visitas donde se nota expresiones de afecto y respeto…”, observándose dentro de las metas trazadas en su plan individual en el área social “Introyectar técnicas para la elaboración de un proyecto de vida sano; mejorar niveles de comunicación; establecer contactos con otros miembros de su familia; fortalecer lazos afectivos con sus progenitores; así en el área emotiva- cognitiva, tiene como metas “Desarrollar nivel reflexivo para anticipar sus consecuencias; identificar antivalores que inciden en la realización de ciertos hechos; desarrollar un auto concepto positivo; practicar técnicas de autocontrol para canalizar su estado de ánimo; y en el área educativa “adquirir valores positivos en su crecimiento personal; enriquecer conocimientos académicos; y obtener conocimientos acerca de la división”; las cuales tienen como lapso de cumplimiento 03 meses”. En otro orden de ideas, debe este Tribunal señalar el contenido del Informe de Evolución de fecha 06-07-2006, suscrito por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde se observa que en el “AREA EDUCATIVA, durante estos tres meses el joven ha disminuido sus errores ortográficos, debe seguir practicando, así mismo, tiene mejor desenvolvimiento manual, elaborando ceniceros, figuras de animales, tazas en arcillas. Participación espontánea en las diferentes fechas patrias, como día de la raza, cruz roja, día del trabajador, día de la orquídea e Himno Nacional, participando y exponiendo diversidad de ideas”, observándose que en el “ÁREA INSTITUCIONAL el joven ha mantenido una conducta aceptable, colabora, cumple con la normativa aceptable, colabora, cumple con la normativa y respeta a las figuras de autoridad. Cuida su aseo personal y por mantener en orden y limpias sus pertenencias. Mantiene buenas relaciones con sus compañeros, tiene buen humor, aunque en oportunidades se le observa melancólico. Asiste a las actividades escolares, realiza talleres de refrigeración, formación en derechos, educación sexual, autoestima y panadería. Su estado físico es saludable, participa en las actividades deportivas”. En cuanto al “DIAGNÓSTICO INTEGRADO, emocionalmente se encuentra deprimido por su situación, con asunción de responsabilidades y aparentes prospectivos de cambios. Intelectualmente Promedio, con buena capacidad de análisis y síntesis. Se aprecia en él pocos valores sociales y familiares, que de alguna manera influyeron en su comportamiento antisocial. A nivel familiar, cabe destacar que proviene de hogar desestructurado, por separación de sus padres, donde se observa que los miembros le han brindado apoyo emocional y conjuntamente ha asumido el comportamiento de participar dentro del proceso socioeducativo”. Debiendo resaltar sus metas logradas, tales como “AREA EDUCATIVA.. Adquirió mayor conocimiento en la ejecución y practica de la división; disminución de los errores de construcción; adquirió destrezas mediante el taller de arcilla, elaborando ceniceros y tazas; en el AREA SOCIAL..se logró que otros miembros de su familia le dieran su apoyo demostrándolo en las visitas; recibir orientación en el área familiar, su progenitora en escuela para familias, reforzando la comunicación y lazos afectuosos al igual que NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); se abordó tratando sus cambios emocionales; en el AREA EMOTIVO-COGNITIVA, obtiene certificado en el taller de inteligencia emocional; obtiene certificado en el taller de dificultades en la comunicación; mayor conciencia de situación legal”, así como unas recomendaciones dadas por el Equipo Técnico, consistentes en “Continuar sus estudios en Educación Formal; Ubicar al joven en un oficio; Continuar el abordaje individual para el manejo y control de su cuadro depresivo”. Se observa igualmente, Informe Psicológico de Evaluación de fecha 03-08-2006, suscrito por la psicóloga S.C., donde manifiesta “En cuanto al consumo de drogas, inicialmente expresó que había probado por primea vez la marihuana dentro del recinto penitenciario, lo hizo por experimentar que se sentía, porque él veía que sus compañeros se relajaban y se ponían felices; dice que la primera vez que lo probó no le gustó, pero que luego le fue mejor. Sabe que es malo y por eso no quiere seguirlo haciendo. Siente culpa y vergüenza por esto ante su familia. No quiere que su mamá se entere porque va a sufrir. Solicita ayuda para dejar de consumir, aunque su patrón de consumo impresiona ser habitual, no llegando todavía a ser intensivo. Evidencia conciencia de su situación y responsabilidad en esto, está aperturado a hablar de ello y reconoce que necesita ayuda externa. Por lo que su estancia en este centro de reclusión lo ha llevado a desarrollar su trastorno clínico como adicción a las drogas que el joven no presentaba con anterioridad. Manifiesta que no le gusta decir mentiras, “soy claro porque así la gente me conoce y sabe como soy”. Expone tener rabia consigo mismo por haber cometido el hecho punible “no estaba pensando cuando hice lo que hice”. Expresa tener muchas metas para cuando le den la libertad, quiere completar sus estudios y graduarse de bachiller, tener una esposa, hijos y una familia, alega que va a trabajar mucho por lograr todos estos propósitos”. Se mostró respetuoso y educado en la interrelación, no evidenciando comportamiento impulsivo. Mantiene buenas relaciones con sus compañeros y las figuras de autoridad. En el AREA EMOCIONAL-SOCIAL, evidencia indicadores de una fuerte lucha interior o de un conflicto que el joven mantiene consigo mismo; conflicto entre las normas y principios inculcados por las figuras de autoridad y las demandas inadecuadas del medio en el cual se encuentra inmerso. También se observa un esfuerzo por canalizar la energía de la angustia y represión de la agresión. En el pasado el joven manejaba fuertes valores delictivos, influenciado por su grupo de pares, pero actualmente se encuentra en un momento de movilización interna adecuado para el trabajo terapéutico. Debido a los códigos transgresores con los cuales se manejaba NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), muestra una actitud de fachada o de apariencia ante su grupo dando la impresión de compartir los mismos principio inadecuados por temor a que descubran sus verdaderos sentimientos y a la respuesta negativa externa que pueda tener en el ambiente en que se encuentra, como ser rechazado o agredido por apartarse de la rutina carcelaria (término empleado por los jóvenes para hacer referencia al conjunto de conductas, actitudes y expresiones verbales inadecuadas que utilizan entre ellos); indicando la psicólogo que no obedece a un patrón de comportamiento antisocial, y tiene capacidad de funcionar apropiadamente en sus actividades sociales, laborales y escolares. Pudiendo lograr un adecuado nivel de actividad en sus áreas de vida; observándose mínimas metas por cumplir, y luego de que este Tribunal observa en la comparación realizada a cada informe que la mayoría de las metas fijadas en su plan individual fueron logradas por este joven, lo mas resaltante que se ha observado es su ultimo informe practicado por la psicólogo S.C., y estando recluido dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se reflejan los verdaderos deseos de cambio de este joven adulto aunado a las entrevistas sostenidas por el mismo con este Tribunal en las Inspecciones realizadas semanalmente en la Cárcel nacional e Maracaibo, donde se observó preocupado por que manifestó al Tribunal que nunca había probado la droga pero que en la Cárcel el que no consumiera drogas era mujercita y que eran castigado por el resto de los internos, pero que el necesitaba que lo ayudaran que lo incluyeran con la J.F.R. en su programa de desintoxicación por que estaba desesperado por haber probado la droga después de 19 años de edad dentro de ese penal para poder salvar su integridad física, este Tribunal no debe aplicar en este caso la Justicia de ojos cerrados a esta verdad confesada por este joven adulto y causo un efecto humano en quien hoy le corresponde decidir la presente causa y evocando las palabras del Mag. Angulo Fontiveros en su Sentencia No. 1322 de fecha 24-10-06 en la Sala de casación penal donde este Magistrado de nuestro m.T. de la Republica enuncia: “… es por eso que en la interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino tan bien la teleologica. La primera solo ve hasta cerca y atiende la mera letra de la Ley. La Segunda es ver lejos y así trata de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadora…”; aunado a que sus informes son positivos mas el relevante detalle de que se infiere de ellos que son sostenidos en el tiempo en toda sus áreas y en los diferentes centros donde le ha tocado permanecer recluido y así se hizo, esta actitud denota que este joven si desea un cambio positivo y no es en la Cárcel Nacional de Maracaibo donde su proyecto de vida va a llegar a su meta si con su comportamiento y reflexión, con su verdad que emana de todos los informes que rielan a estas actas que en este momento de su revisión le sea sustituida su sanción privativa de liberada por una alternativa a la misma; se observan que las metas que deberá cumplir este joven pueden ser absolutamente cumplidas fuera del Penal hasta donde hoy estuvo privado de su libertad, igualmente se observa ofertas de trabajo y estudio para este joven consignada a estas actas a los folios siguientes a esta acta de audiencia, donde se le certifica al Tribunal que los postulados a seguir en la vida de este joven adulto son el trabajo y el estudio tal como lo establece el artículo 3 Constitucional……la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines del estado y es lo que este joven le ha propuesto al Tribunal hacer; estas pocos metas para cumplir son a saber: “Estimular que continue con la formación académica completando su escolaridad… desempeño laboral…psicoterapia en cuanto al consumo de drogas…”, entre otras; debiendo igualmente dejar constancia este Juzgado, que durante todo el tiempo que lleva detenido este joven, no ha sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria, lo que refleja que su cambio positivo es una realidad, no un montaje ni teatro. En este mismo orden de ideas este Tribunal se permite compartir con el tratadista J.F.C. en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy, cuando este afirma que efectivamente el Derecho Penal Protege de modo preventivo contra el mal de delito con la amenaza (y ulterior ejecución) del mal de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de las penas, los procesos, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del Derecho Penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona, esto debe reflejarnos que no es Misión del Derecho Penal la denominada Guerra contra el crimen sino solo el control de la criminalidad como medio racional y razonable de protección de bienes jurídicos, por dos razones principales: Por que el derecho como tal, es lo mas opuesto a la guerra, pues representa y encarna el “objeto de la Justicia” (Santo T.d.A.) y el polo siempre opuesto a la arbitrariedad, la violencia o la fuerza bruta; y, por que la criminalidad que sin duda abarca una serie importante de conductas gravemente perturbadoras del orden, la paz y de la justicia sociales, pero que puede contener también mucho perjuicio, es un fenómenos universal que ha existido en toda sociedad organizada y que históricamente puede ser controlado o reducida a limites razonables o tolerables pero de ninguna manera erradicado. La idea de que el derecho penal funciona como una guerra de erradicación del crimen puede conducir y de hecho a conducido en muchas coyunturas históricas a la erradicación de los criminales y esta ultima desemboca en una “guerra sucia” contra los debidos a la caza de brujas o al tratamiento de lo justiciables como objetos. La eliminación radical de personas, o de grupos o tipos de personas, no puede ser el fin de ninguna norma jurídica sencillamente por que no es un medio racional de protección de bienes jurídicos, y, además por que pasa por encima de la dignidad del hombre como persona que lo postula como fin supremo y no mediatizable. A esto se le suma que el calificativo de “criminal” no pertenece al ser de la persona, no es un modo de ser humano ni un tipo antropológico ni social sino una definición normativa operativa de la sociedad, este criminal o delincuente como suelen calificar a personas que han violentado nuestro ordenamiento jurídico, en todo caso también son titulares como cualquiera otra persona de derechos morales y fundamentales que el estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debemos atenernos estrictamente a los marcos legales. De entrada debemos observar que antológicamente tanto el delito como la pena consisten en males, estos es, en pérdida o disminución dolorosa de bienes o posesiones de importancia para el individuo o para la comunidad. La diferencia entre ambos es axiológica, ya que se estima que el crimen es acción ilegitima de las personas y la pena es reacción legitima y formal de la comunidad organizada contra el crimen. Pero ambos son males que afectan gravemente al individuo y a la sociedad, ambos necesitan ser controlados y, en un estado de derecho, estos controles no pueden ser, sino jurídicos. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad por las sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este joven adulto; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven, la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones y que el mismo a manifestado su deseo de superarse y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en el último informe psicológico de evolución, lo que hacen procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de L.A. por el lapso de 01 AÑO, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES y 06 DÍAS, EN FORMA SIMULTÁNEA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las REGLAS DE CONDUCTA, estas consisten en: 1.- Continuar con sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 09.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; 11.- Asistir a la Oficina de Trabajo Social para que supervise el cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta; 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; 13.-) LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE; y 14) ASISTIR A LA FUNDACIÓN J.F.R. A LOS FINES QUE RECIBA EL TRATAMIENTO ADECUADO EN RELACIUÓN AL CONSUMO DE DROGAS. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 7º y 13 ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y se hace entrega del joven a sus representantes legales ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), QUIÉNES SE COMPROMETE A COADYUVAR EN ESTE PROCESO, EN EL ÁREA PSICOLÓGICA Y EN TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL JOVEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de las sanciones aplicadas, medida para el día LUNES 05-02-2007, a las 09:15 horas de la mañana, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples solicitadas por el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público y la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución. CUARTO: Se acuerda oficiar a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la FUNDACIÓN J.F.R., al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LO.P.N.A., y a la Oficina de Trabajo Social, bajo los Nos. 3477-06, 3482-06, 3483-06 y 3484-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 513-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:45 p.m..-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 05

ABOG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

LOS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-979-06

MChdeN/gaby

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR