Decisión nº 439-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de JULIO de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 439-06 CAUSA N° 1E-709-04

En el día de hoy, MIERCOLES 12 DE J.D.D.M.S., siendo las 02:30 P.M., día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z., la Defensora Pública Especializa.N. 05 para la Fase de Ejecución Abogado L.M.G.; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II; y los ciudadanos NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representante legal del joven. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 05 para la fase de Ejecución abogado L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Vistos el Informe Trimestral de Evaluación suscrito por todos los integrantes del Equipo Multidisciplinario que ha evaluado a mi defendido, y dado el cumplimiento y alcance de las metas pautadas en el Plan Individual, tales como: En el área académica, el joven ha participado desde Mayo en todas las labores educativas iniciándose en el tercer trimestre del año escolar, fecha en la cual, se dio inicio al período escolar en la institución, logrando avances en el área de escritura y lectura, lo mismo que en el área de calculo matemático, ubicándose entonces en el tercer grado de ecuación básica; en el área de educación para el trabajo el joven es capaz de transferir conocimientos teóricos y prácticos en el proceso básico de trabajo tales como medir, armar, etcétera, busca las soluciones de problemas satisfaciendo sus necesidades personales, siente satisfacción ante el trabajo realizado a partir de sus propias capacidades, además interrelaciona el trabajo con el pensamiento, su comportamiento es adecuado al momento de trabajar. En el área deportiva, participa activamente mostrando empeño, por lo cual su colaboración es buena. En el área psicopedagógica, es un joven que esta interesado en aprender, lo que se ha evidenciado en la disposición y empeño mostrados en la realización de todas las actividades. A pesar de no contar con un desarrollo en las actividades educativas anteriores, es importante que el equipo técnico destaca que al ser iniciado en el área de aprendizaje de lecto escritura y calculo, fue capaz en corto tiempo de lograr avances muy significativos, destacándose en su grado por su participación en las diferentes actividades incorporándose a todos los proyectos. En cuanto al área de capacitación laboral mi defendido ha recibido conocimientos básicos de refrigeración, ha recibido clases de educación para el trabajo, donde ha aprendido habilidades y destrezas en el área manual, cursa actualmente el taller de materiales reciclados. En cuanto a la evolución en el último trimestre, el joven ha mantenido un comportamiento excelente adaptándose fácilmente a las normas de la institución. Cumple satisfactoriamente con las rutinas y tareas asignadas, haciendo amistad en poco tiempo con sus compañeros, muestra respeto a la autoridad y se dirige con respeto hacia el personal que labora en la institución y hacia sus compañeros. En cuanto al diagnostico integrado, el equipo técnico destaca que el joven ha mantenido una conducta cónsona con la normativa de la entidad, es respetuoso de las figuras de autoridad y con sus grupos de pares, es participativo y colaborador, logrando destacarse por su interés y desempeño en las actividades contempladas en su rutina diaria. Durante el periodo de evaluación ha continuado reforzando las potencialidades y debilidades que presenta su entorno familiar. Evidenciando actitudes reflexivas. En el área educativa se muestra muy interesado en aprender, evidenciándose disposición y empeño en las actividades que incluye un aprendizaje formal, LOGRANDO SEGÚN EL EQUIPO TECNICO TODOS LOS OBJETIVOS PROPIESTOS EN EL LAPSO. Por todo lo antes expuesto, es de fuerza concluir que lo procedente es sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por último, la defensa solicita copia de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo me comprometo a portarme bien, y a asistir al Tribunal cuando me lo imponga, y a cumplir con las obligaciones que me imponga, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. O.C.Z., quien expuso: “Visto el Informe de Evolución que corre al folio 289 en adelante, concatenado a su informe inicial, ha de observarse que el joven, en áreas relativas al aspecto educativo, laboral y académico así como la deportiva muestra gran interés, así como metas cumplidas en tales aspectos, considera viable esta representación fiscal la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, una vez que se observa que se han cristalizado el cumplimiento de algunas metas y objetivos, tal como se observa al folio 294 de la causa. Pero ha de solicitarse muy respetuosamente que en primer lugar se vincule fuertemente al progenitor en el proceso de cumplimiento de la sanción que se le impusiera, visto el apoyo que se refleja en el informe aludido; en segundo lugar, que se comprometan padre y sancionado a cumplir con las obligaciones que fije el Tribunal, en especial que acuda a la realización de estudios psicológicos que bien pueden contribuir en su formación; en tercer lugar, acudir con rigurosidad a las convocatorias que realice el Tribunal en actos de su proceso. Cuarto lugar, se le inste al joven a realizar una actividad formal de trabajo o educativa, a los fines de evitar su deserción en tal sentido, Es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo hace en los siguientes términos: De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa a los folios 225 al 228 de la presente causa, corre inserta Decisión No. 183-06 de fecha 23-03-2006, mediante la cual se decretó la REVOCATORIA de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada por este Juzgado al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aplicando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 06 MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir hasta el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2007. De igual modo, este Tribunal debe dejar constancia que se observa en este joven adulto, según sus últimos informes, ha mantenido una evolución continua en el logro de sus metas, y las metas que faltan por cumplir su equipo a manifestado que esas metas podrá cumplirlas en una medida menos gravosa que la privativa de libertad, así tenemos que del Informe Psicológico suscrito por el Centro de Prevención Integral Dr. R.G.c., de fecha 15-06-2006, donde “…se observa avance en expresión e identificación adecuada de emociones, capacidad adaptativa, autocrítica, inicio de disminución de niveles de impulsividad, todo esto evidenciado en los avances logrados durante el tratamiento dentro de la institución de la que egresa, disminución de mecanismo de defensa en referencia a involucrarse afectivamente con las personas ya que demostró en diversas oportunidades emociones hacia los miembros del CPI Dr R.G.c., además hacia sus familiares por medio del contacto y apoyo que le brindaban vía telefónica…”, indicando como recomendaciones “dar continuidad al tratamiento en función de los avances que se han observado; fomentar el desarrollo de técnicas dirigidas a la expresión adecuada de las emociones; continuar con el proceso de alfabetización; e incluir a la familia dentro del proceso terapéutico”. Así mismo, es importante señalar los resultados obtenidos en el primer Informe Evolutivo suscrito por el equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Cañada II, donde se observa que el joven que presenta deseos de superación… es tranquilo… se adaptó fácilmente a las normativas de la institución…cumple con las actividades asignadas, mantiene un buen comportamiento.. es colaborador.. se muestra respetuoso y obediente, respeta las figuras de autoridad, y sus relaciones se caracterizan por ser armónicas…; no ha presentado ningún tipo de problemas con ninguno de sus compañeros…; así mismo, corre en actas el último informe trimestral suscrito por el equipo técnico, donde se evidencian en el joven …actitudes reflexivas ante el hecho que generó conflictos y perturbación familiar…recibe el apoyo de la figura paterna…ha mantenido una conducta cónsona con la normativa de la entidad, es respetuoso con las figuras de autoridad y con sus grupo de pares, es participativo y colaborador destacándose por su interés y desempeño en las actividades contempladas en su rutina diaria. Durante el período de evaluación ha continuado reforzando las potencialidades y debilidades que presenta su entorno familiar… se muestra muy interesado en aprender, evidenciándose su disposición y empeño en las actividades que incluyen un aprendizaje formal, logrando los objetivos propuestos para el lapso… de lo cual puede observarse que según el equipo técnico, el joven ha cumplido con las metas trazadas en el plan individual del joven, especialmente en las áreas social y emotiva-cognitiva; observándose que aún faltan metas por lograr en las áreas educativas, emotivo-cognitivas y social. En este mismo orden de ideas este Tribunal se permite compartir con el tratadista J.F.C. en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy, cuando este afirma que efectivamente el Derecho Penal Protege de modo preventivo contra el mal de delito con la amenaza (y ulterior ejecución) del mal de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de las penas, los procesos, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del Derecho Penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona, esto debe reflejarnos que no es Misión del Derecho Penal la denominada Guerra contra el crimen sino solo el control de la criminalidad como medio racional y razonable de protección de bienes jurídicos, por dos razones principales: Por que el derecho como tal es lo mas opuesto a la guerra, pues representa y encarna el “objeto de la Justicia” (Santo T.d.A.) y el polo siempre opuesto a la arbitrariedad, la violencia o la fuerza bruta; y, por que la criminalidad que sin duda abarca una serie importante de conductas gravemente perturbadoras del orden, la paz y de la justicia sociales, pero que puede contener también mucho perjuicio, es un fenómenos universal que ha existido en toda sociedad organizada y que históricamente puede ser controlado o reducida a limites razonables o tolerables pero de ninguna manera erradicado. La idea de que el derecho penal funciona como una guerra de erradicación del crimen puede conducir y de hecho a conducido en muchas coyunturas históricas a la erradicación de los criminales y esta ultima desemboca en una “guerra sucia” contra los debidos a la caza de brujas o al tratamiento de lo justiciables como objetos. La eliminación radical de personas, o de grupos o tipos de personas, no puede ser el fin de ninguna norma jurídica sencillamente por que no es un medio racional de protección de bienes jurídicos, y, además por que pasa por encima de la dignidad del hombre como persona que lo postula como fin supremo y no mediatizable. A esto se le suma que el calificativo de “criminal” no pertenece al ser de la persona, no es un modo de ser humano ni un tipo antropológico ni social sino una definición normativa operativa de la sociedad, este criminal o delincuente como suelen calificar a personas que han violentado nuestro ordenamiento jurídico, en todo caso también son titulares como cualquiera otra persona de derechos morales y fundamentales que el estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debemos atenernos estrictamente a los marcos legales. De entrada debemos observar que antológicamente tanto el delito como la pena consisten en males, estos es, en perdida o disminución dolorosa de bienes o posesiones de importancia para el individuo o para la comunidad. La diferencia entre ambos es axiológica, ya que se estima que el crimen es acción ilegitima de las personas y la pena es reacción legitima y formal de la comunidad organizada contra el crimen. Pero ambos son males que afectan gravemente al individuo y a la sociedad, ambos necesitan ser controlados y, en un estado de derecho, estos controles no pueden ser, sino jurídicos y tener muy por encima de cualquier otro parámetro en el caso de este joven es su comportamiento y su grave problema de Consumo y atacar este ultimo, por que es el nacimiento de sus problemas y tratar por todos los medios disponibles y con su voluntad de erradicarlo de su vida para siempre. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta la cual lo ayudará en su problema de Consumo, por cuanto las Reglas de Conducta a imponer serán Asistir a la Fundación J.F.R. y asistir al departamento de psicología de la LOPNA; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este joven adulto; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven quien será abordado por la Fundación J.F.R. a fin de ayudarlo en su problema de Consumo de Drogas y que se ha podido observar sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones y que el mismo a manifestado su deseo de que lo ayuden a superar su problema de consumo y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en el último informe psicológico de evolución, lo que hacen procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, por la sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el tiempo que le falta por cumplir, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.-) Asistir a la Fundación J.F.R. a PARTIR DEL DÍA 13-07-2006, en compañía de sus representantes legales, debiendo consignar ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS las correspondientes constancias de asistencia; 2.-) No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.-) NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL; 4.-) Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 5.-) Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna, DEBIENDO ASISTIR ANTE ESE DEPARTAMENTO A PARTIR DEL DÍA 13-07-2006, DEBIENDO CONSIGNAR CADA 15 DÍAS LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES; Y 6.-) La Prohibición del joven de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3º y 6ª ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado joven, y se hace entrega del joven a sus representantes legales NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), QUIÉNES SE COMPROMETEN A COADYUVAR EN ESTE PROCESO, EN EL ÁREA PSICOLÓGICA Y EN TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL JOVEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión y posible cese de la sanción aplicada, medida para el día MIÈRCOLES 27-09-2006, a las 09:00 horas de la mañana, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Socio Educativa Cañada II, Fundación J.F.R., y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA, bajo los Nos. 3039-06, 3040-06 y 3041-06, a los fines que brinden orientación psicológica al joven de autos. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 439-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m..-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 05

ABOG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-709-04

MChdeN/gaby

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