Decisión nº 095-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de FEBRERO de 2.007

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 095-07 CAUSA N° 1E-755-04

En el día de hoy, MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, siendo las 02:00 de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público DR. O.C.; la Defensora Pública Especializa.N. 02 para la Fase de Ejecución Abogado DIAMILIS LUGO; el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO. Se deja constancia que siendo las 03.00 de la tarde, no se apersonó ante la sede de este Juzgado ningún funcionario adscrito al CONSULADO DE COLOMBIA, aún cuando fue debidamente solicitado a dicha dependencia en fecha 06-02-2007, según oficio No. 389-07. De seguida, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 02 abogado DIAMILIS LUGO, quién expone: “La defensa solicita, vista la condición de extranjero del joven (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se considere la posibilidad de tener al señor (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), como el garante de las presentaciones y el apoyo familiar para el joven antes mencionado, por lo que se solicita al Tribunal ordene las visitas correspondientes y todos los actos que considere necesario para verificar la condición de la persona que hoy proponemos, que además considere la posibilidad de las ofertas de trabajo que el joven ha recibido, una es en el restaurant Sabor Vallenato, que queda en toda la vía la Cañada, frente a la Bomba la Barbacoa, y el otro trabajo es en la Agencia de festejos de S.d.R.G., cerca del MTC, Cañada Honda, es todo”. En este estado, el Tribunal verifica la presencia del ciudadano (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién se identificó con la cédula de identidad No. (DATO OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y manifestó querer responsabilizarse por el joven (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y quién aporta su dirección de la siguiente manera: (DATO OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Así mismo, se deja constancia que se apersonó en la sede de este Juzgado, siendo las 03:45 minutos de la tarde, una ciudadana quién se identificó como (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién manifiesta tener 16 años de edad, y ser titular de la cédula de identidad Número 20.688.827, aportando el número telefónico 0416-065-01-54, manifestando que no había llegado a esta sede porque se le hace muy difícil venir. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (NOMBRE Y DATOS OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto, además de ello se le explica al joven que este Tribunal diligenciara ante el Consulado de Colombia en Maracaibo su situación en su País Natal y el contacto con sus familiares a fin de que vengan a esta Ciudad y lo apoyen en su proceso educativo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Nadie en la Cárcel me ha dicho para ayudarme. Yo estoy dispuesto a cambiar y necesito que me ayuden, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 02 para la Fase de Ejecución Abogado DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, la defensa observa que el joven ha cumplido casi la totalidad de su sanción, considerando que puede continuar cumpliendo su sanción estando bajo una medida alternativa a la privación de libertad, considerando que ha transcurrido lapso suficiente en criterio de esta defensa para alcanzar la internalización y modificación de las conductas que llevaron a transgredir las normas penales, Por último, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. O.C.Z., quien expuso: “Este representante fiscal se opone categóricamente a la sustitución de la medida de Privación de Libertad del joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por las siguientes razones: 1.- No ha alcanzado ni afianzado la meta educativa propuesta en el plan individual, que riela al folio 195 y subsiguientes, según se evidencia del último informe evolutivo inserto al folio 605, donde se observa que el joven no ha demostrado interés en participar en actividades educativas; 2.- No tiene apoyo familiar sustentable y sólido, por lo que esta meta social no se ha cumplido, en virtud de lo cual un cambio de medida con m.s. sería un fracaso, por no haber contención en su grupo familiar. Indica además el informe evolutivo que no se reflejan metas concretas y definidas, por falta de apoyo, preparación y recursos; por todo lo cual no se hace procedente la sustitución de la medida. Es todo.”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo realiza en los siguientes términos: Se deja constancia de las actuaciones que conforman la presente causa, que a los folios 143 al 152 de la presente causa, corre inserta Sentencia No. 453-04 de fecha 01-10-2004, se evidencia que el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 03 AÑOS Y 04 MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.S.. Se deja constancia que a los folios 178 al 180 de la causa, corre inserta Acta de Lectura de Cómputo de la Sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven, de la cual se evidencia que debía cumplir hasta el día 26-10-2007. Ahora bien, riela a los folios 261 al 264 de la causa, Decisión No. 623-05 de fecha 06-10-2005, donde se observa Acta de Actualización de Cómputos, en virtud que el joven se evadió de la Entidad Socio Educativa Cañada I, el día 28-06-2005, ingresando nuevamente al centro en fecha 24-08-2005, por lo cual luego del cómputo realizado se dejó constancia que el joven debe cumplir su sanción hasta el día 23-12-2007, por lo que le falta por cumplir 10 MESES y 02 DÍAS. Igualmente se observa al folio 195 y siguientes, INFORME INTEGRAL DE EVALUACIÓN de fecha 17-02-2005, suscrito por la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, del cual se observan las metas trazadas, tales como AREA EDUCATIVA. Alfabetizar al joven para fortalecer su formación educativa; AREA SOCIAL: afianzar lazos familiares; identificar canales de comunicación; ajustar comportamiento a la normativa institucional; introyectar normas y valores que le permitan una sana convivencia; AREA EMOTIVO-COGNITIVA: adquirir herramientas que le permitan auto controlarse; adquirir herramientas para tolerar la presión grupal; concienciar acerca de las consecuencias negativas del consumo de bebidas alcohólicas; AREA DE SALUD: adquirir conocimientos en el área de ecuación sexual que le permita asumir una sana vida sexual y responsable; AREA OCUPACIONAL: aprobar el primer módulo de cultivo. De igual modo, se observa a los folios 587 al 593 de la causa, INFORME SOCIAL de fecha 31-01-2007 elaborado por la Oficina de Trabajo Social, de donde se desprende que “…en la Cárcel Nacional de Maracaibo es visitado semanalmente por su novia (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) (desconoce apellido), quién tiene dieciséis (16) años de edad y es prima de (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién también se encuentra detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo… Refiere, en caso de que le sea concedido el beneficio de la libertad, tener planificado vivir en el Sector Veritas en casa de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) (desconoce apellido), a quién conoció porque es conocida de su compañero (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Igualmente laborar con ella, quién tiene una pequeña empresa de piñatas. Expresa mantener contacto telefónico con (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), así mismo aporta el siguiente número de teléfono de la antes citada: 7213744…”. De igual modo, se evidencia a los folios 601 al 604 de la causa, INFORME PSICOLÓGICO DE EVALUACIÓN de fecha 02-02-2007, suscrito por la Psicólogo S.C., correspondiente al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), donde entre otras cosas se evidencia que el joven “…experimenta sentimientos de soledad y tristeza por no contar con apoyo alguno. Refiere que su familia no quiere saber nada de él por sus conductas negativas del pasado… carece de apoyo familiar ni hogar en este medio… No asiste a clases en la cárcel, ya que como no sabe leer y escribir no puede participar de las misiones y no hay opción de alfabetización para él en este medio…”. Así mismo, se observa Informe de fecha 05-02-2007, suscrito por la Trabajadora Social Z.P., emanado del Servicio Social de la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del cual se evidencia que “…a nivel educativo no demostró interés en participar en las actividades educativas lo que limitó su avance en esta área. En el deporte ha participado en diferentes disciplinas y de manera frecuente. Asistió a los talleres de la Fundación J.F. Ribas… En cuanto a la conducta… presenta ausencia de apoyo contentivo… recibe ayuda de una señora (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA)… A nivel de metas no se reflejan concretas y definidas por cuanto no cuenta con un apoyo firme ni una preparación u oficio, ni recursos que le permita plantearse un proyecto de vida. Sin embargo, cabe resaltar que aún cuando los requisitos y condiciones sociales requeridas no son las mejores, se puede inferir que el joven adulto lleva privado de libertad cierto tiempo considerable y su evolución no cambiará por cuanto no cuenta con recursos ni condiciones para su desarrollo, resaltando que presenta un motivo significativo como es el nacimiento de un hijo y la expectativa de formar una familia. Percepción Social: por lo antes expuesto se puede inferir que el joven L.c. se presenta con características sociales muy particulares debido a sus antecedentes evolutivos de ausencia de normas y valores, dinámica familiar y deprivación socio educativa. Elementos que no van a varias privado de libertad, se observa un joven que ha subsistido por sí solo y fuera de su país natal, resaltando el incentivo de formar una familia y la manifestación hacia un plan de vida estable. Sugerencias y recomendaciones: Se sugieren un cambio de medida CON M.S.…”. Con vista a la comparación de la únicas herramientas formales con las que cuenta el Juez de Ejecución para lograr determinar de forma certera el desarrollo y evolución de este justiciable joven adulto, que son el Plan Individual y a los últimos informes elaborados (F 195, 590, 591, 592, 593, 602, 603, 604, 606 y 607) los cuales parte de ellos han sido transcritos en esta acta donde se evidencian: * Informe Social de fecha 31-01-07, del cual se observa … que el reside frente a la Playa Marbella…República de Colombia, que tiene 10 hermanos aporta sus nombres, que tiene progenitora y aporta su nombre, que tiene un padrastro, dice que sus padres lo inscribían en el Colegio y se salía para irse a rumbear, que no quiso estudiar…, observando este Tribunal que el joven continua en esa honda de no querer estudiar en ninguno de los Centros de Reclusión donde se le han ofrecido las herramientas y oportunidades para que se inicie, hasta el punto de no saber leer ni escribir, hasta el momento en que se realiza esta audiencia de Revisión, lo cual indica que se mantiene en este joven adulto la conducta de no internalizar que su vida cambiará cuando asuma que la educación y el trabajo son los fines primordiales del Estado Venezolano; …dice también en el informe social, que el se la mantenía en la cale sin querer estudiar y por eso su padrastro no lo quería…; observando este Tribunal que esta actitud continua en L.C., hasta el punto que aún estando en el albergue, Cañada I, evadido en calle y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en los diferentes Centros de reclusión, no aceptó iniciarse en el área educativa, ni estando evadido tampoco se dedico a incursionar en el área educativa, mas si incursionó en un nuevo hecho delictivo prueba de ello nueva sanción por la comisión de un nuevo delito estando evadido identificada esa nueva causa bajo el No. 1E-1157-06, la cual deberá ser cumplida una vez finalice la presente sanción educativa, por lo que se refleja claramente que esta meta no ha sido alcanzada por el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Se lee igualmente en este informe que (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) dice: …que en la Cárcel lo visita semanalmente su novia (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) que desconoce el apellido, que tiene 16 años, y que es prima de (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quien también se encuentra detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo… dice que tuvo otra pareja que se embarazó de el y que se practico un aborto… que no tiene documentos personales.. aporta donde se quedaría en caso de recobrar la libertad habla de una señora (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) de quien desconoce el apellido, que vive en el sector veritas, y aporta un No. de teléfono (DATO OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), el cual se verificó, y no pertenece a ninguna persona con el nombre aportado… y en el día de hoy se observa en la sala la no presencia de la ciudadana; mas la defensa Publica ha aportado los datos de una persona diferente a los nombres aportados por el joven adulto en su informe social, esta nueva persona de nombre (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien dice ser responsable de este joven adulto. * Informe Psicológico de fecha 02 de febrero del 2007, del cual se desprende: …no contar con apoyo alguno. Refiere que su familia no quiere saber nada de el por sus conductas…carece de apoyo familiar ni hogar en este medio… menciona nuevamente a Jennifer quien siendo las 2:30 pm no se encuentra presente en Sede de este Tribunal…no asiste a Clases en la Cárcel. * Informe Social y Psicológico del equipo que lo aborda en la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 05 de febrero del 2007, del que se lee: …a nivel educativo no demostró interés de participar en las actividades educativas lo que limito su avance… presenta ausencia de apoyo contentivo… acá se habla de (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quiénes aún no se encuentran presentes en esta sala… a nivel de metas no se reflejan concretas ni definidas por cuando no cuenta con un apoyo firme ni una o preparación u oficio, ni recursos que le permitan plantearse un proyecto de vida. RECOMENDACIONES: se sugiere un cambio de medida con m.s., cuya m.s. jamás la podrá verificar este Tribunal sin la presencia de su familia, y dejando constancia que este Tribunal a través del Consulado Colombiano ha perseguido lograr ese apoyo, el cual no ha sido posible, por cuanto este joven carece de apoyo familiar que serian las únicas personas que puedan garantizarle a este Tribunal y dentro de un posible cambio de medida esa M.S., la que emana de la recomendación del folio 607, la cual no esta garantizada en este audiencia, por todo lo antes analizado y en relación a la solicitud de la Defensa Publica y por la fuerza que imprime el Imperio de la Ley debe este Tribunal Negar en esta oportunidad la sustitución de esta medida privativa de libertad ya que con el estudio de los informes de este joven adulto donde este Tribunal se interesó en observarlo desde varios puntos de vista profesionales para oír varias opiniones, y el Estado Venezolano le ofreció todos los medios para que este los aprovechara en misiones educativas a las cuales nunca participo por su voluntad, pero allí estaban, no se dispuso a aprehender a leer ni a escribir, es decir, rechazó todo lo bueno y prefirió el camino de la ignorancia, entonces que se deduce de toda la experiencia vivida por L.C. que no cumplió sus metas educativas planteadas en su plan individual teniendo las herramientas para haberlas cumplido. Aunado a ello, por cuanto siendo las 03.45 minutos de la tarde se observó la presencia de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de sólo 16 años de edad, es por cuanto este Tribunal ha observado que no constituye la M.S. requerida para convertirse en contención del joven adulto. Por último, debe concluir este Tribunal que este joven no cumplió las metas fijadas en su plan individual (folio 195), ni la educativa, ni social, ni emotivo-cognitiva, ni la ocupacional; todo ello se evidencia del recorrido de estas actas y de la transcripción hecha de su plan individual y de sus últimos informes. Ahora bien, vista la sentencia dictada en fecha 03-11-2006 por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue condenado a cumplir la sanción de L.A. por el lapso de DOS AÑOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal deja constancia que dicha sanción comenzará a cumplirla una vez finalice con la sanción de privación de libertad que actualmente se encuentra cumpliendo. En consecuencia BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Se acuerda Fijar audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción impuesta para el día JUEVES 09 DE AGOSTO DE 2007, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647.D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado y separado de la población adulta, debiendo funcionarios adscritos a dicho centro, hacer efectivo el traslado del Adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Ofíciese a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, bajo el Número 515-07. CUARTO: Se acuerda oficiar al CONSULADO DE COLOMBIA, bajo el No. 517-07, a los fines de solicitarles su colaboración en el sentido de que procedan a la ubicación de los familiares del joven (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quiénes residen en la República de Colombia, ya que es necesario que sirvan de apoyo familiar del prenombrado joven. QUINTO: Se acuerda oficiar a la MEDICATURA FORENSE, bajo el No. 521-07, a los fines de que le sea practicada evaluación psicológica al joven (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), el día MIÉRCOLES 28-02-2007, A LAS DOS DE LA TARDE, con el objeto que determinen que significa que este joven manifieste que odia a su familia, que no lo quieren ni ver, para lo cual se anexan informes psicológicos correspondientes al joven. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 095-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 Minutos de la Tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

CONTINUACIÓN DE DECISIÓN No. 095-07 DE FECHA 21-02-2007 EN LA CAUSA 1E-755-04

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO (A)

DR. O.C.Z.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN

EL CIUDADANO

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-755-04

MChdeN/gaby

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