Decisión nº 551-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Septiembre 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE L.A.

RESOLUCIÓN N° 551-06 CAUSA Nº 1E-981-06

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En el día de hoy JUEVES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de L.A. que le fue aplicada a la Joven Adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público DR. E.O.; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. L.M.G.; la Joven Adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), Se deja constancia que la Joven antes mencionada manifestó a este Tribunal que su hermana Y.C.D. quien es su representante legal no puedo asistir a la Audiencia pautada para el día de hoy en virtud de que la misma presenta quebrantos de salud, todos previas notificaciones de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. L.M.G., quien expone: “Mi defendida se encuentra cumpliendo la sanción de L.A. impuesta, asimismo visto el informe que riela inserto en la presente causa se evidencia que la misma asiste con puntualidad a las citas establecidas por el programa de L.A., igualmente dicho informe manifiesta que la joven presenta un comportamiento adecuado y que actualmente se dedica al cuidado de su hija y a su hogar, razones por las cuales solicito se mantenga la Medida hasta su cumplimiento, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la JOVEN ADULTA NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, asimismo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. E.O., quien expone: “Solicito se le mantenga la sanción de L.A. hasta su total cumplimiento, ya que consta en actas que la Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que esta joven de autos, debe ser alcanzada por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de el informe del Programa de L.A. que riela inserto en los folios 176-183 del ente supervisor, que estos postulados lo han adquirido estos sancionados, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de esta joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a esta joven por su supervisor adscrito al programa de L.A. .En consecuencia, oído como fuera el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista al Informe emanado del programa de L.A. (folios 176-183),de donde se evidencia que la joven de autos, en donde se señala que la misma se encuentra cuidando de su hija de seis meses de nacida así como de su hogar, evidenciándose también que posee un buen comportamiento, es por lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de L.A. impuesta a la Joven Adulta NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); la cual deberá seguir cumpliendo por ante el Programa de L.A. hasta el día CINCO (05) DE ABRIL DE 2007. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL SIETE, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 551-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZAD No. 31 DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. E.O.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. L.M.G.

LA JOVEN ADULTA

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCHdN/paola

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