Decisión nº 182-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-686-04 Resolución N °182-06

En fecha de hoy, Jueves veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. O.C., estando en este acto presente el Defensor Publico Primero Abogado O.A., respectivamente, el joven adulto: NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), acompañado con su representante el ciudadano NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público Especializado 08° Abogado O.A.: “En esta nueva oportunidad procesal de la revisiòn de la sanciòn de l.a. y de Reglas de conducta en la causa de mi defendido NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), debo manifestar que el joven adulto ha tenido problemas para cumplir cabalmente con las sanciones impuestas, de acuerdo a lo que ha manifestado, a estado enfermo, trabajando temporalmente fuera de la ciudad y ha tenido problemas económicos lo cual le a impedido cumplir con las obligaciones impuestas, no obstante ello, como defensor le he advertido seriamente lo que acarrea el no cumplimiento de las sanciones impuestas, haciéndole ver que debe cumplir cabalmente con las sanciones, en tal sentido, me ha manifestado que adelante cumplirá cabalmente con las presentaciones por ante la oficina de Trabajo social, asimismo, que se le conceda un tiempo prudencial para consignar las constancias de trabajo y de Estudio, pues ha estado trabajando en una tostada, contando monte y lavando carros, pero no ha pedido constancia de trabajo, de igual manera, se inicio en la misión Rivas, pero tiene que pedir la constancia respectiva, en tal sentido, la defensa solicita a la Honorable Juez que considero lo planteado, nos obstante que en la causa no hay informe de la ofician o de la Delegada que lleva su caso, le conceda una oportunidad al joven para que retome en forma seria y responsable, el cumplimiento de las sanciones impuestas, por otra parte, observa la defensa que en actas aparecen varios diferimientos de la audiencia de Revisión por incomparecencia de mi defendido, pero ha constatado de que las notificaciones o citaciones para dicho actos no han sido efectivas o realizadas, pues no han dado con la dirección de mi defendido, a tales efectos me permito aportar la dirección exàcta para que en lo sucesivo como domicilio para los efectos de dicha notificaciones o citaciones: DATO OMITIDO (ART. 545 LOPNA), donde reside su paterna, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), quién expuso: N o estoy estudiando porque estoy trabajo por mi cuenta y no tengo tiempo para los estudios y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y visto lo expuesto por el representante legal, su condición de trabajo, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de L.a. e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), el cual deberá continuarla asistiendo ante el Departamento de Trabajo social y de no cumplir con todas las reglas de conducta establecida este Juzgado Revocara el Beneficio. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE MAYO DOS MIL SEIS (2006), a las DIEZ (10:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 182-06. Término se leyó y conformes firman, menos el joven adulto, quién manifestò no saber hacerlo.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABOG. O.C.

DEFENSOR PÚBLICO 08°

ABOG. J.G.

JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA)

EL REPRESENTANTE

NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-686-04

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