Decisión nº 752-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Diciembre de 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A.

RESOLUCIÓN N° 752 -06 CAUSA Nº 1E-908-05

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En el día de hoy, MIÉRCOLES, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 9:15 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. que le fue aplicada al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) del Ministerio Público, DR. O.C.; la Defensora Pública Abg. DIAMILIS LUGO, se encuentra presente el Joven Adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asimismo se encuentra presente la Trabajadora Social M.B.M.D.. Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social M.M., quien expone: “El joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) acude puntualmente al servicio, refiere estar activo escolarmente en la misión Ribas, específicamente en el Liceo J.A.P., horario nocturno, igualmente consigno constancia expedida por el referido Liceo, asimismo afirma estar activo laboralmente como vendedor de relojes y ropa entre otros productos por la Vía Delicias, en cuanto a su dirección actual explica residir en la casa de su abuela materna ciudadana R.Q., ubicada en: Barrio los Andes, Sector Los Estanques, Calle 19, Casa No. 19-565, Maracaibo, estado Zulia, información aportada por el joven este día previa solicitud de la Trabajadora Social, es todo. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expone: visto el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de L.A. impuestas a mi defendido tal y como se evidencia de la anterior exposición realizada por la Trabajadora Social , y visto que mi defendido continua asistiendo por ante la Oficina de Trabajo Social presentando un buen comportamiento, es por lo que solicito el mantenimiento de las sanciones hasta su total cumplimiento, es todo.. Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy trabajando y estudiando, trabajo en la Avenida Delicias como buhonero ambulante y estudio en la Misión Ribas, me estoy portando y cumpliendo con lo impuesto por el Tribunal, es todo.”. En este mismo estado se le concede la palabra aL Fiscal Especializado del Ministerio Público (A) DR. O.C., quien expone: “Una vez escuchada la exposición realizada por la Trabajadora social, así como vista la constancia de estudio correspondiente al joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se evidencia el cumplimiento de las sanciones, por lo que solicito sean mantenidas, es todo. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Jóven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área laboral y en el área estudiantil; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, escuchado como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces continuar con las sanciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES CINCO (05) DE JUNIO DE 2.007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 752-06. Culmino la presente audiencia siendo las 9:30 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

DR. O.C..

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DIAMILIS LUGO.

EL JOVEN ADULTO

LA TRABAJADORA SOCIAL

M.B.M.D.

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LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCDN/paola

CAUSA No. 1E-908-05

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