Decisión nº 650-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 650-06 CAUSA Nº 1E-939-05

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En el día de hoy, LUNES, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. O.C.; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado por su progenitora la ciudadana (NOMBRES Y DATOS OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expone: visto el cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a mi defendido, y visto el excelente informe emanado del Departamento de Psicología de los servicio auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito el mantenimiento de las sanciones, Asimismo consigno en este acto copia del carnet estudiantil de mi defendido, horario de clases, constancias de la iglesia y notas del bachillerato, donde se comprueba que mi defendido se graduó de bachiller, seguidamente se le concede la palabra al Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “ Me encuentro estudiando en el tecnológico UNIR Enfermería, estoy cursando el primer semestre, hoy no pude traer la constancia porque la encargada de control de estudio no había llegado al tecnológico cuando fui, pero le entregue a mi defensora el horario de estudio, la copia del carnet, y las constancias de la iglesia, asimismo me comprometo a traer la constancia de estudio esta semana, es todo. En este mismo estado se le concede la palabra al Fiscal Especializa.d.M.P. DR. O.C., quien expone: “Una ve revisado el informe emanado del Departamento de Psicología de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual informan que el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), presenta un bien comportamiento y ha asistido a talleres de Droga, de comunicación y de emociones, es por lo que solicito se mantengan hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área laboral y en el área estudiantil; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces seguir. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE 2.007 A LAS NUEVE y QUINCE DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 650-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. J.P.

EL FISCAL 31 DEL M.P

DR. O.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

LA PROGENITORA

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCDN/paola

Causa Nro. 1E-939-05

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