Decisión nº 110-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Marzo de 2007

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-808-05 Resolución N° 110-07

En fecha de hoy, Lunes (05) de Marzo del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (9:00) de la mañana, fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. G.S.C., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. O.C. la Defensora Pública Especializada Nº 5 Abogada L.M.G., estando en este acto presente el joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada L.M.G., en sustitución de la Defensora Publica Nº 2 DIAMILIS LUGO: “Solicito se mantenga la medida, ya que el mismo a cumplido fielmente con sus obligaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expuso: Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, y quiero informar que todavía continuo trabajando en la misma empresa Aquamar, trabajando con el tipógrafo N.G. y practicando el Futbol Colisancot, y traigo las constancias es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, y se puede observar a los oficios remitidos por el Departamento Social se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido este jóven puesto que se han esforzado por aprender un oficio, además practica Deporte; este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y visto el oficio 324 de fecha 22-02-07, que corre inserto al folio 146 de la presente causa, emanado del Departamento Trabajo Social, en el cual informan, que se encuentra activo laboralmente, en el área educativa encontrarse activo en Misión R.I.. Igualmente cursar Guardia Territorial en el cuartel de la Villa del Rosario. En el área deportiva practica Fútbol en el Estadio del Barrio Corito en la Villa del Rosario. hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de L.A., por ante el Departamento de Trabajo Social e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), como lo son: 1.- Incorporarse en el Área Educativa y consignar semestralmente la debida constancia de estudio. 2.- Incorporarse en un Área Deportiva y consignar constancia. 3. No portar ningún arma de fuego o arma blanca. 4.- Asistir a los actos que fije el tribunal 5.- No cambiar de residencia, sin la debida notificación del Tribunal y la 6.- La prohibición del joven adulto de verse involucrado en otro hecho punible.- Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 5º y 6º, acarrean como consecuencia la Revocatoria inmediata de esta medida alternativa sin notificación y se ordenara el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Dichas Obligaciones son impuestas con fundamento en el artìculo 647.I y E, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las mismas han sido impuestas para cambiar el modo de vida del joven, así como para promover y asegurar su formación, asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Este Tribunal ordena agregar a las actas las c.d.T. y de la practica de Deporte, consignadas por el joven adulto C.E.R., constante de dos folios útiles. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES TRES (03) DE MAYO DEL 2007 A LAS DIEZ Y VEINTE (10:20 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 110-06. Término siendo las 9:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. G.S.C.

FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABOG. O.C.

DEFENSORA PÚBLICA 05°

ABOG. L.M.G.

CONTINUACION DE LA RESOLUCION N 110-07 DE FECHA 05-03-07 DE LA CAUSA 1E-808-05

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-808-05

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