Decisión nº 230-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LA SANCION DE

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-217-01 Resolución N°230 -07

En fecha de hoy, Lunes veintitrés (23) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. G.S., conjuntamente con el Secretario ABOG. A.U., el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público ABOG. O.C., estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) Titular de la cédula de identidad Nº 17.415.619, el Defensor Público Nº 05 Especializado ABOG. J.G., este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de reglas de Conducta impuesta al joven adulto sancionado. En este Estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Público Especializado Abogado J.G., quien expuso:” Del análisis practicado a las actas procesales que conforman la presente causa se puede observar al folio 531 aparece inserta acta de audiencia oral y reservada donde se decreta el cese de la medida de L.A. y se mantiene la sanción de Imposición de reglas de Conducta al joven (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) por un lapso de tres (03) meses con una obligación de asistencia de una vez mensual por ante el departamento de psicología adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ahora bien al folio 597 aparece inserto informe psicológico remitido por los servicios auxiliares de la LOPNA en el cual indica que el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) se ha presentado por ante ese departamento en dos oportunidades corroborando de esta forma que el joven adulto ha cumplido con la imposición de Reglas de Conducta por dos meses ya que, la condición era una vez por mes restando por cumplir la obligación un mes es decir una sola presentación, y se encuentra fijada para el día 03-05-2007 a las 9:30 horas de la mañana por el departamento de servicios Auxiliares de la LOPNA, a tal fin consigno en este acto original y copia e control de cita para que una vez verificado el original por secretaria el mismo sea devuelto, por lo antes expuesto la defensa solicita al tribunal haga la extensión de la sanción e Imposición de Reglas de Conducta hasta la fecha indicada por el servicio auxiliares de la LOPNA, es decir 03-05-07 y fije nueva fecha para la realización de la revisión de la sanción referente a un posible cese, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa especializada. Y ASI SE DECIE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ordena Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA las cuales son: 1.- asistir al departamento de Psicología de los servicios auxiliares de la LOPNA por un lapso de Un (01) mes, tomando en cuenta que el joven adulto asistió en dos oportunidades por ante el departamento de psicología, tal y como se evidencia del contenido del oficio 343-06 suscrito por la coordinadora del Departamento de Psicología, obligación ésta que esta sujeta a que el mismo se le impuso como sanción asistir mensualmente por un lapso de tres meses. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Psicología de los servicios Auxiliares de la LOPNA, a continuar con el control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuesta al prenombrado joven adulto con la obligación del mismo de presentarse por una sola oportunidad para continuar con la orientación psicológica, y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2007 A LAS (10:45) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Imposición de Reglas de conductas del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar Oficio N° números 1285-07 dirigido al Departamento de psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 230-07. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las nueve y quince (11; 45) de la mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. G.S.C.

EL FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. O.C.

EL JOVEN ADULTO,

(NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.),

EL DEFENSOR PUBLICO

ABOG. J.G.

EL SECRETARIO

ABOG. A.U.

GSC/glori.-

Causa 1E-217-01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR