Decisión nº 136-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 Marzo de 2006

195° Y 146°

ACTA DE REVISON DE

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA Nº 1E-717-04

En fecha de hoy, seis (06) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo Primero Especializa.d.M.P., Dr. O.C., la Defensa Privada Abg. W.M.T., el adolescente: NOMBRE OMITIDO (GARANT{IA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) y su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANT{IA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescentes antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Presente como nos encontramos en la sala de este despacho para la realización del acto de Imposición de las Medidas de Reglas de Conducta, mi defendido se somete a las medidas establecidas por el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO (GARANT{IA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado con la defensa, posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados permaneciendo privados de Libertad; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a estos jóvenes por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los folios (52, 54, 55, 112) los cuales certifican su condición de estudiante y el cumplimiento del Servicio Militar, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA 1.- Continuar con el Servicio Militar.- 2.- Asistir a los actos que fije el tribunal debiendo cumplir las reglas hasta el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL 2006. SEGUNDO Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día QUINCE (15) DE JUNIO DE 2005, A LAS (9:30) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N°136-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABG. O.C.

LA DEFENSORA PRIVADA

ABG. W.M.

EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.O

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