Decisión nº 310-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-842-05 Resolución N° 310-06

En fecha de hoy, Lunes veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las doce y veinte (12:20) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo (A) Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. O.C., la Defensora Publica Especializada Nº 5 Abogada L.M.G., estando en este acto presente el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y la Trabajadora social L.P., a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada L.M.G.: “La defensa respetuosamente solicita a este Tribunal, antes de proceder antes de proceder a revocar la medida de Libertas Asistida del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se sirva verificar la información proveniente del Tribunal Primero de control Sección adolescente a los fines de corroborar la detención preventiva del mismo y la incursión de este en un nuevo delito. En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la defensa solicita el mantenimiento de las medidas de L.A. y Reglas de conducta impuesta al adolescente en el entendido de que este a dado fiel cumplimiento a las medidas impuestas a las medidas impuestas, a permanecido activo laboralmente esta asistido al departamento de Psicología a los fines de recibir orientación a pesa de que se le dificulta concertar las citas por cuanto no cuenta con servicio telefónico, pero ha sido orientado por la defensa acerca de la importancia del cumplimiento de este régimen, ha acudido puntualmente por ante servicio de trabajo social a las entrevista con la Trabajadora social L.P.. Con respecto al área educativa la defensa solicita antes los problemas neurológicos y de aprendizaje desde temprana edad lo que ha impedido su desarrollo en el área escolar, es por lo que solicito antes la imposibilidad del incumplimiento de esta regla la misma sea sustituida o relevado de este cumplimiento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quién expuso: Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, ya si bien es cierto a cumplido la su asistencia ante los Departamento de Trabajo Social y de Psicología, tal como se evidencia en los informes que rielan en la causa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social, quién expuso: “Ya fue consignado el informe social y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, vista a los folios Ciento noventa y seis (196), informando el cumplimiento de asistencia al Departamento de Trabajo Social y ante el Departamento de Psicología el cumplimiento puntal a Trabajo social y manifestado que todavía se encuentra trabajando, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de L.A. y Reglas además se le impone una nueva Regla de Conducta, como lo es: a) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo social Asistida manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), esta juzgadora, ordena oficiar al Juzgado Primero de Control Sección Adolescente, a fin de que informe el estado actual de la causa que se encuentra involucrado el mencionado adolescente y luego de obtenida la información, se fijara nuevamente, por lo que se acuerda diferir en lo relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). CUARTA: Se ordena sustituir la Regla de conducta de Estudios por la asistencia a la iglesia respetando su libre creencia de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación en cada revisión de haber cumplido con esta regla de conducta. Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2006 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de L.A. y Reglas de conducta impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 310-06. Término se leyó y conformes firman, menos la representante legal. Este acto culmino siendo la una y cinco (01:05) de la mañana.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. O.C.

DEFENSORA PÚBLICA 05°

ABOG. L.M.G.

EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE

LA TRABAJADORA SOCIAL

L.P.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-842-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR