Decisión nº 502-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 04 de Agosto de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE MEDIDA

DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN N° 502-06 CAUSA N° 1E-183-01

En el día de hoy, VIERNES, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las Doce del Mediodía, día fijado previamente, y Audiencia habilitada por tratarse de un joven justiciable Privado de su Libertad a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público DR. O.C.; la defensa Pública DRA. L.M.G.; la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), habilitada como ha sido la presente audiencia en razón de tratarse de un justiciable Privado de Libertad, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al Joven Adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Asimismo Se deja constancia de que este Joven Adulto presenta una lesión bien visible en el ojo izquierdo lo cual manifiesta le fue producida la mañana de hoy dentro de la Cárcel Nacional De Maracaibo al saber que venia al Tribunal a su acto de Revisión. Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA DRA. L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Luego de haber analizado Los últimos informes psicológicos de evaluación consignado a este Tribunal por el departamento de psicología, se puede observar que el joven adulto ha mejorado su conducta , se muestra atento y colaborador, asistió a todas las consultas programada y a participado de manera activa e interesada en talleres de crecimiento personal, de igual manera es importante señalar el hecho de que mi defendido ha asumido responsabilidades en su conducta inadecuada así como ha internalizado la problemática que lo llevo a estar privado de libertad, así como la disposición que tiene el joven de ingresar a una comunidad terapéutica con el solo propósito de tratarse el problema de consumo de droga del cual actualmente se ve involucrado para así tomar conciencia de una vida sana y mejor, asimismo se observa que el Joven le falta por cumplir escasos Siete meses con Veintitrés días de su sanción, por lo que esta Defensa considera que debe sustituírsele la medida de privación de libertad por la de Imposición de Reglas de Conducta, de manera que mi defendido pueda ser tratado de manera especial por el equipo técnico conformado por psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales adscritos a la Ley diseñándole para el, un buen plan de vida que podrá realizar en compañía de sus familiares y así con ellos ayudar a que dicho joven pueda resocializarse y tener una vida normal, es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “ yo me comprometo a portarme bien y a cumplir lo que me imponga el Tribunal si me dan la oportunidad, con respecto al golpe fue cuando me fui a desayunar esta mañana que me fui a bañar cuando me venia pal tribunal a lo que venia saliendo del comedor mire pa atrás y me pegaron una naranja y no me pude fijar quien me pego por el dolor que tenia, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Abuela del sancionado de actas, quien expuso: “ Yo me comprometo a ayudarlo , el va a salir de esa vida, es todo. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. O.C., quien expuso:“Se observa del ultimo informe evolutivo correspondiente al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) que el mismo ejerce presión negativa incurriendo en problemas con sus compañeros, asimismo presenta problemas de consumo de drogas, especialmente con la Marihuana y cigarrillo, de igual manera según dicho informe el mismo no cuenta con un apoyo familiar significativo, afectivo y contentivo, requerimiento este indispensable para una sustitución adecuada de medida, por los elementos anteriormente expuestos esta representación fiscal solicita sea mantenida la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, puesto que el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) no a asumido la problemática que lo llevo a estar privado de su libertad, puesto que no se evidencian avances en el informe evolutivo, es todo. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 31-07-2001, el hoy joven adulto de autos fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día TRES (03) DE MARZO DE 2.007; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. De igual modo, este Tribunal debe dejar constancia que se observa en este joven adulto, según sus últimos informes que el mismo ha tenido evolución y los aspectos que faltan por cumplir no se lograran manteniéndolo encerrado por el poco tiempo que le falta por culminar su sanción, ofreciéndole este Tribunal y dentro de la gama de sanciones que establece la norma (art. 647.e Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en este momento la oportunidad de que este corto tiempo le sea sustituida su medida privativa de libertad y esperar que este joven adulto logré completar su proceso estando en libertad bajo la sanción de Imposición de Reglas de Conducta mas adecuadas al caso que hoy nos ocupa, ya que en el lugar donde se encuentra recluido no se ha logrado su permanente cambio positivo, reflejándose según su ultimo informe que este joven es consciente de su problema de consumo, pero debido a que el consumo de drogas es una enfermedad en la que no media la voluntad del sujeto, permitiéndose este Tribunal señalar dentro del presente asunto y por considerarlo prudente y a propósito del caso que hoy nos ocupa Jurisprudencia dictada por nuestro M.T. en su extracto No. 359 de fecha 28-03-00 con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros: “ … la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en su articulado punitivo no castiga al consumidor y así coincide la Organización Mundial de la salud de las naciones Unidas, al considerarlo como un enfermo que debe recibir un tratamiento ajustado a su caso particular y excluirlo del ámbito penalizador empero, aun cuando el legislador no se ha opuesto a la auto lesión del consumidor de drogas lo trata con medidas de seguridad de carácter social ……así se le establecen limites no solo sociales sino también morales que lo puedan reinsertar en la sociedad…”, este joven adulto requiere ayuda externa para lograr lo que no se ha logrado manteniéndolo privado de su libertad con el apoyo constante de especialista que es lo que este Tribunal se dispone a hacer a favor de este Justiciable, por que esto es una verdad, así emana de las actas aun cuando el estado le ha brindado apoyo de especialistas dentro del Centro de reclusión con el inicio del Programa Joven dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo a solicitud incesante de este Despacho, así como la ayuda de la Psicólogo S.C. quien suscribe los informes y las recomendaciones tomadas hoy en consideración por este Tribunal al momento de producir esta decisión hemos visto un poco frustrado este objetivo por que el lugar de reclusión no es el mas adecuado en el apoyo necesario para abandonar el consumo, asimismo es importante señalar que la Cárcel Nacional de Maracaibo no reúne las condiciones mínimas apropiadas ni el personal capacitado para tratarlo en su problema medico de adicción a las drogas todo lo contrario se acentúa en el cada vez mas su situación de consumo como se da cuenta de ello a lo largo de este causa, situación a la cual este Tribunal no puede al aplicar la Justicia hacerlo de manera ciega, debiendo aplicarla en este sensible y vulnerable asunto puesto que se trata de un ser humano aplicar la Justicia de Ojos Abiertos, en forzoso haber observado este Tribunal en las constantes visitas realizadas a la Cárcel Nacional de Maracaibo y una vez interactuado con este joven justiciable y recluido se observa que se ha producido que esta medida ha dejado de cumplir con los objetivos para lo que fue impuesta convirtiéndose en contraria al proceso de desarrollo de este joven adulto, igualmente se observa que en esta audiencia se encuentra la abuela del joven adulto, ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien en su abuela, quien se ha comprometido en la exposición antes realizadas, a apoyarlo en la culminación de esta nueva etapa de su sanción, asimismo se encuentra agregada al folio (526) de este causa Oferta de Trabajo al joven adulto por el ciudadano L.E.H.Á. donde se certifica la condición de trabajador a asumir por este joven, materializándose uno de los postulados contemplados en el articulo 3 Constitucional, debo igualmente referirme y basar la decisión a adoptar en las siguientes comparaciones de informes que corren insertos a lo largo de estas paginas, practicados en diferentes fecha, así tenemos que en informe de fecha Veinte (20) de Junio de 2.006 “…Se observa un estancamiento en su proceso, persiste el consumo compulsivo de marihuana y cigarrillo…NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se encontraba ubicado en el área de Procemil nueva con el resto de la población de jóvenes. Actualmente desde el mes de Junio, esta ubicado en el patio viejo de Procemil con población Adulta, esto es debido a que se conoce por algunos de sus compañeros , por internos vecinos a su celda y por los custodios del área, que bajo efectos del consumo tiende a aliarse con otros lideres para ejercer presión negativa, incurriendo en problemas con sus compañeros, por lo que se solicito fuera separado del resto para resguardar el interés superior de la mayoría del grupo, en el mismo orden de ideas este Informe expone que debe considerarse la necesidad de un tratamiento especializado para el consumo de drogas…, reciba tratamiento psicológico especializado en drogas y cuente con el apoyo familiar contentivo, esos es muy importante y debe ser canalizado ya que el joven es conciente de sus problemas y esta dispuesto a recibir ayuda en este sentido, pero debido a que el consumo de drogas es una enfermedad en la que no media la voluntad del sujeto, el requiere ayuda externa para lograr la abstención, asimismo con relación a las recomendaciones se indico 1- tratamiento psicoterapéutico en base a su plan individual de tratamiento que contiene: - Aprendizaje de estrategias de autocontrol, - Educación en drogas, -Expresión y manejo de sus emociones, - Elaboración de un proyecto de vida sano, - Desarrollo de la conciencia critica, -Trabajo de presión de grupo, -Estrategias de comunicación y asertividad, - Trabajo con los valores humanos universales, 2- Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación, 3- Estimular su alfabetización, 4- Desempeño Laboral, 5- tratamiento especializado para el consumo de Drogas. Con vista al contenido de los folios 433 al 435 de fecha Nueve de Agosto de 2.005 contentivos de Informe Psicológico de evolución, donde encontramos a un joven adulto que refleja: …En relación a su conducta se mostró atento y colaborador. Asistió a todas sus consultas programadas y participo de manera atenta e interesada en los talleres de crecimiento personal referidos a autoestima y arteterapia; Existen indicadores sugestivos de problemas a nivel orgánico cerebral probablemente asociados al consumo de sustancias, Muestra baja auto estimación, con un bajo nivel de aspiraciones asociado a su escasa confianza en su productividad, Evidencia así mismo mal manejo de su ansiedad, tendiendo a evadir los problemas; Actualmente posee capacidad autocrítica en cuanto al hecho que causo su privación de Libertad, logrando identificar los factores de riesgo que lo llevaron a cometer el hecho punible, asumiendo una postura reflexiva , lo que representa un aprendizaje positivo de su experiencia . Tiene apertura al cambio y logra enganche afectivo, lo cual aunado a un adecuado nivel de energía hacen pensar en progresos en su pronóstico; Asimismo se observa progresividad intramuros puesto que asiste asiduamente a los grupos que se le indican y a las terapias individuales señaladas, involucrándose activamente en los progresos terapéuticos, no ha tenido situaciones problemas, respeta las figuras de autoridad y además cuenta con el apoyo familiar afectivo y positivo de su pareja, quien asiste asiduamente a los grupos de orientación familiar adquiriendo herramientas para ser un soporte contentivo para el joven a egresar. De igual forma en informe de fecha 09-08-05 recomienda el especialista tratante Continuar tratamiento psicoterapéutico fuera del centro penitenciario en base a su plan individual de tratamiento y tratamiento especializado para el consumo de Drogas. Con vista al folio 455 contentivo de oficio emanado del servicio medico de la Cárcel Nacional de Maracaibo el cual informa que se solicita B. K esputo para descartar Tuberculosis Pulmonar. Con vista a los folios del 457 al 459 contentivo de Informe Psicológico de Evolución, donde se le que el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) muestra baja auto estimación , con un bajo nivel de aspiraciones asociado a su escasa confianza en su productividad, evidencia así mismo mal manejo de su ansiedad, tendiendo a evadir los problemas, como aspectos positivos logra ser conciente o autocritico en cuanto al hecho que causo su privación de Libertad, logrando identificar los factores negativos que lo llevaron a cometer el hecho punible, tiene apertura al cambio y logra enganche afectivo , Mas en este momento muestra involución en su comportamiento por lo que se ha visto involucrado en problemas con otros internos y con las figuras de autoridad, lo que posiblemente se encuentre relacionado con el consumo de drogas que le induce cambios en su estado de animo, evidenciando un patrón de consumo intensivo de marihuana y cigarrillo, lo cual asume en terapia, Refiere que no puede dejar el consumo mientras este preso, ya que siempre tiene acceso a marihuana y cigarrillo, lo que denota dependencia; Recibe visita de su pareja , pero ni ella ni su abuela continuaron asistiendo a los grupos de orientación familiar desde la ultima revisión del caso en los tribunales , ya que esperaban que el joven se le otorgara su libertad, lo que no ocurrió, por lo que no recibe un apoyo familiar genuino, asimismo en el diagnostico Clínico Multiaxial se evidencia que presenta dependencia a Cannabis y Cocaina, dado por un patrón de consumo intensivo de marihuana y Crack lo cual el joven asume, de igual mera presenta un comportamiento anti-social en la adolescencia incurrencía en actos antisociales durante la adolescencia dados por violación a la Ley que no obedecen a un patrón de comportamiento antisocial, en la escala de evaluación de la actividad global se evidencia que presenta en una escala del 0 al 1000 un AEG no. 60, lo cual refleja alteración importante de su actividad social, laboral, escolar y familiar y en las recomendaciones de este informe continúan recomendando un tratamiento psicoterapéutico en base a su plan individual de tratamiento. Con vista al contenido del los folios 461 al 464 contentivo de Informe psicológico del diagnostico grupal de los jóvenes privados de libertad recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, área nueva Procemil, con vista al contenido de los folios 485 al 487 contentivo de Informe extraordinario donde se lee que el Joven en cuanto a sus antecedentes psicológicos personales se evidencia que el mismo a muy corta edad asumió la responsabilidad de su abuela, con u estilo de crianza permisivo y carente de supervisión, el joven abandono sus estudios estando solo en primer grado, actualmente evidencia un patrón de consumo intensivo de marihuana y cigarrillo, lo cual asume en terapia, siendo el consumo de alcohol menos frecuente, requiere atención en un cetro especializado para superar el problema de consumo; Todos estos factores así como su vinculación a grupos transgresores y la presión negativa de su grupo de partes , aunado a los valores negativos de la calle; asimismo estos factores no han sido del todo superados, siendo el consumo su mayor problema, ya que existe dependencia y las drogas están presentes en su entorno, debe recordarse que en la dependencia de sustancias no media la voluntad ya que para lograr la abstención debe separarse del entorno en el cual consume, Desde el punto de vista conductual su evolución en el centro de reclusión ha sido fluctuante ya que ha habido épocas en las cuales ha estado ajustado a las normas , asistiendo a las actividades terapéuticas y se ha mostrado honesto en su decisión de cambio, mas durante el mes de noviembre y parte de diciembre se aprecio involución en su comportamiento viéndose involucrado en situaciones problema con las figuras de autoridad, lo que posiblemente se encuentre relacionado por una porte con el consumo de drogas que le inducen cambios en su estados anímicos, ya que estos meses representan una época de mayor riesgo al consumo y por otra parte debido al mal manejo de la desesperanza que experimenta por permanecer privado de libertad; como aspectos positivos logra ser conciente o autocritico en cuanto al hecho de que causa su privación de libertad , logrando identificar los factores negativos que lo llevaron a cometer el hecho punible , tiene apertura al cambio y logra enganche afectivo. Es un joven que puede ser trabajado y asume sus errores lo que le permite aprender de la experiencia; Debe continuar trabajando desde el punto de vista psicológico autoestima valores humanos, manejo de la ansiedad, la agresividad y la contención al consumo, por otra parte recibe vista de su pareja pero ni ella ni su abuela asisten a los grupos de orientación familiar desde la ultima revisión del caso en los tribunales ya que no esperaban que a L.E. le mantuvieran la sanción de Privación de Libertad, lo que no ocurrió, por lo que no cuenta con un apoyo familiar genuino de sus familiares, asimismo en la parte de recomendaciones señalan el tratamiento psicoterapéutico en base a su plan individual de tratamiento y especializado en drogas, con vista a los folios del 515 al 516 en el cual se evidencia informe evolutivo de fecha Dieciséis (16) de enero de 2.006 se informa a este Tribunal que durante el ultimo trimestre una evolución fluctuante, se intervino terapéuticamente buscando que redireccionara sus conductas disruptivas, de igual manera se evidencia un patrón de consumo intensivo de marihuana y cigarrillo existiendo dependencia a estas sustancias las cuales están presentes en su entorno, razón por la cual requiere atención en un centro especializado para superar el problema del consumo, siendo necesario separar al sujeto del entorno en el cual consume, en el informe antes señalado expresan la necesidad de un tratamiento especializado para el consumo de drogas, modalidad de internamiento en una comunidad terapéutica ya que su reinserción social ser posible siempre y cuando permanezca bajo supervisión y seguimiento conductual especializado en drogas y que cuente con su apoyo familiar, por otra parte en este trimestre ha recibido visita de su pareja, de su abuela y tio materno, lo que denota en ellos interés por ayudar al joven, en las recomendaciones se sugiere un tratamiento especializado para el consumo de droga, en este mismo orden de ideas este Tribunal se permite compartir con el tratadista J.F.C. en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy, cuando este afirma que efectivamente el Derecho Penal Protege de modo preventivo contra el mal de delito con la amenaza (y ulterior ejecución) del mal de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de las penas, los procesos, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del Derecho Penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona, esto debe reflejarnos que no es Misión del Derecho Penal la denominada Guerra contra el crimen sino solo el control de la criminalidad como medio racional y razonable de protección de bienes jurídicos, por dos razones principales: Por que el derecho como tal es lo mas opuesto a la guerra, pues representa y encarna el “objeto de la Justicia” (Santo T.d.A.) y el polo siempre opuesto a la arbitrariedad, la violencia o la fuerza bruta; y, por que la criminalidad que sin duda abarca una serie importante de conductas gravemente perturbadoras del orden, la paz y de la justicia sociales, pero que puede contener también mucho perjuicio, es un fenómenos universal que ha existido en toda sociedad organizada y que históricamente puede ser controlado o reducida a limites razonables o tolerables pero de ninguna manera erradicado. La idea de que el derecho penal funciona como una guerra de erradicación del crimen puede conducir y de hecho a conducido en muchas coyunturas históricas a la erradicación de los criminales y esta ultima desemboca en una “guerra sucia” contra los debidos a la caza de brujas o al tratamiento de lo justiciables como objetos. La eliminación radical de personas, o de grupos o tipos de personas, no puede ser el fin de ninguna norma jurídica sencillamente por que no es un medio racional de protección de bienes jurídicos, y, además por que pasa por encima de la dignidad del hombre como persona que lo postula como fin supremo y no mediatizable. A esto se le suma que el calificativo de “criminal” no pertenece al ser de la persona, no es un modo de ser humano ni un tipo antropológico ni social sino una definición normativa operativa de la sociedad, este criminal o delincuente como suelen calificar a personas que han violentado nuestro ordenamiento jurídico, en todo caso también son titulares como cualquiera otra persona de derechos morales y fundamentales que el estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debemos atenernos estrictamente a los marcos legales. De entrada debemos observar que ontologicamente tanto el delito como la pena consisten en males, estos es, en perdida o disminución dolorosa de bienes o posesiones de importancia para el individuo o para la comunidad. La diferencia entre ambos es axiológica, ya que se estima que el crimen es acción ilegitima de las personas y la pena es reacción legitima y formal de la comunidad organizada contra el crimen. Pero ambos son males que afectan gravemente al individuo y a la sociedad, ambos necesitan ser controlados y, en un estado de derecho, estos controles no pueden ser, sino jurídicos y tener muy por encima de cualquier otro parámetro en el caso de este joven es su grave problema de Consumo y atacar este ultimo, por que es el nacimiento de sus problemas y tratar por todos los medios disponibles y con su voluntad de erradicarlo de su vida para siempre. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta la cual lo ayudará en su problema de Consumo, por cuanto las Reglas de Conducta a imponer serán Asistir a la Fundación J.F.R. y asistir al departamento de psicología de la LOPNA; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, también aparece el compromiso de su único apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este joven adulto ; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven quien será abordado por la Fundación J.F.R. a fin de ayudarlo en su problema de Consumo de Drogas y que se ha podido observar sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones y que el mismo a manifestado su deseo de que lo ayuden a superar su problema de consumo y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en el último informe psicológico de evolución, lo que hacen procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en actas, por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1. No verse relacionado con nuevo delito a partir de esta fecha, de ser así, sin notificación alguna se le revocará esta medida alternativa y será ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.2- Incursionar en el área laboral o estudiar, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 3.- Asistir a la Fundación J.F.R., en compañía de su abuela, debiendo consignar las correspondientes constancias; 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 5.- no salir después de las 10 de la noche sin su abuela; 6.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 7.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 8.- No cambiar de domicilio sin antes comunicarlo al Tribunal; 9.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 10.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 11.- Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; y 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia, ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE , ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, LAS MISMAS SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL JOVEN NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado joven, y se acuerda oficiar a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, bajo el No. 3421-06, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento a lo aquí acordado, y se haga entrega del mismo a su abuela NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién se hace responsable ante este Juzgado a contribuir con el proceso educativo y de rehabilitación del joven de autos. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2.007 A LAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA 1-, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Fundación J.F.R., bajo el No. 3422-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. QUINTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA, bajo el No. 3423-06, a los fines que brinden orientación psicológica al joven de autos. SEXTO: Se ordena oficiar Bajo el No. 3424-06 a la Medicatura Forense a fin de que practiquen examen físico al Joven Adulto sancionado; ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 502-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. O.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

LA ABUELA

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-183-01

MChdeN/paola

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