Decisión nº 294-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 17 de Mayo de 2.007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 294-07 CAUSA N° 1E_1141-06

En el día de hoy, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2007, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z.; el Defensor Especializado Abogado J.G.; los ciudadanos E.J.F. y I.M.U., titulares de la cédula de identidad N° 9.754.069 y 9.761.299, y el adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “II”. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al ado9lescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 1210-1991, de 15 años edad, titular de la cédula de identidad N° 25.191.056, estudiante, hijo de I.M.U.C. y E.J.F., residenciado en la calle 188, Avenida 48K, Sector La Polar. A dos cuadras del Abasto Tropical, a una Cuadra del Castillo, Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Especializado ABOG. J.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ De las actas procesales se desprende que el adolescente desde el momento de su aprehensión policial hasta el día de hoy, ha mantenido dentro de los centros de reclusión buen comportamiento y colaboración con el Equipo Multidisciplinarlo al igual que a los guías de dicho centro, situación que se puede evidenciar del resultado de los diferentes informes evolutivos, así como también los avances positivos que ha logrado dentro de ese centro de reclusión; ahora bien, teniendo como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, la defensa solicita al Tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una L.A., ya que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa, y considerando a su vez que la meta a futuro pueden ser supervisadas o abordadas por el Equipo Multidisciplinario del Departamento de L.A., y en virtud de que se encuentra presente la representante legal del mencionado adolescente, le sea entregado el mismo y que su representante se comprometa a presentarlo ante el Tribunal cuantas veces sea requerido, por último solicito copia simple de la presente acta.- es todo.-” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. O.C.Z., quien expuso: “Revisado como ha sido el plan individual del adolescente así como el informes técnico de evolución, practicados al adolescente sancionado, se observa de los mismos que debe reforzarse aspectos relativos al área emotiva-cognitiva, educativa, como lo inherente a su formación sexual, destacando como metas a cumplir, el desarrollo de capacidades reflexivas, incrementar escalas de valores, adquirir herramientas para tolerar presión grupal negativa y desarrollar auto control de su impulsividad, agresividad, concientización de su problemática,, toma de decisiones, y manejo de presión grupal, ello como reforzamiento de una serie de aspectos que conllevaron al mismo a la comisión del hecho punible, lo que significa que dicha metas establecidas deben cumplirse a cabalidad. Se observa de los informes que el cumplimiento de la medida esta acorde con las exigencias de la programación hecha por el equipo técnico, lo cual conllevará a al cumplimiento de los objetivos trazados, razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa, ya que ni se ha determinado que haya dado cumplimiento con los objetivos planteados, ni se desprende de las actas que la sanción es contraria a su desarrollo, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 16-10-2006, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 81 al 89), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 8 MESES, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA O PRESUNTA, cometido en perjuicio de la niña B.E.A.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 109 al 113 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 02-09-2006, debiendo cumplir hasta el día 02-05-2009; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 8 MESES y 15 DIAZ, faltándole por cumplir 1 AÑO, 11 MESES Y 15 DIAZ. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 143 al 150 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 02-03-06 correspondiente al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa lo siguiente: RESULTADOS DE EVALUACIONES PRACTICADAS: a) SOCIAL: “… Adolescente que desde su ingreso….(sic) cuenta con el apoyo incondicional y afectivo de sus progenitores mostrando los mismos interés y preocupación para que participe en todas las actividades programadas por la Casa; pudiéndose observar sus atenciones y las constantes orientaciones para que Endi mantenga su buen comportamiento y colabore con su proceso socio educativo.- Cabe Destacar que ambos padres participan y colaboran activamente en el Taller de Familia dictado por el Equipo Trasdiciplinario de la Casa….”. b) PSICOLOGIA: “ Adolescente ….(sic) con adecuado desarrollo pondo estatural, ubicado en tiempo y espacio, presenta una inteligencia promedio con capacidad de asociación, método y síntesis, funcionamiento intelectual rígido con tendencia al perfeccionalismo, emplea un vocabulario coloquial , coherente y lógico, acorde a su grupo erario.- En su personalidad refleja características de inmadurez emocional, falta de confianza en si mismo, conducta introvertida, falta de preocupación por los demás , superficialidad en las experiencias emocionales, afectividad reducida, debilidad en el contacto social, con tendencia a intelectualizar los vínculos.- Sujeto que refleja dificultades de adaptación, con tendencia a la evasión de conflictos, reprimiendo las fuentes que originan la ansiedad, necesitando que establece con el mundo, formalismo riguroso, lo que se asocia a su dificultad para establecer relaciones interpersonales satisfactorias. Sujeto que refleja dificultades de adaptación, con tendencia a la evasión de de conflictos, reprimiendo las fuentes que originan la ansiedad, necesitando ayuda externa par mantener la estabilidad y resolver los conflictos”. c) EDUCATIVA:” …..Omissis ha sido un estudiante constante en su escolaridad, curso estudios sin repetición ni repitencia hasta el momento de su intervención legal.- Durante la evaluación se observo dispuesto y colaborador, evidenciado orden, buena presentación en los ejercicios asignados.- Tiene buen ritmo de lectura con dificultad para pronunciar algunas palabras y buen nivel de comprensión lectora con adecuada capacidad de análisis y síntesis en el texto de lectura.”d) CONCLUSION: “ Se evalúa un estudiante promedio que se encontraba activo en el área escolar y que se encuentra en condiciones de rendir en forma adecuada en las actividades del área.”.- Siguiendo con el análisis del Plan Individual en el aspecto concerniente al DIAGNOSTICO INTEGRADO se establece lo siguiente: “ Adolescente….(sic) ubicado en el tiempo y espacio, de inteligencia promedio, emplea un lenguaje coloquial, coherente y lógico, acorde a su grupo erario.- En relación a su escolaridad, curso sus estudios sin interrupción ni repitencia.- Desde su ingreso se ha observado el apoyo de sus progenitores, mostrando interés y disposición hacia el proceso en el cual se encuentra inmerso su representado……”.- Dentro de las metas previstas en el Plan Individual se encuentran las siguientes: COGNITIVA-EMOTIVA:“ Aprender a respetar a los niños y a las personas, aprender a controlar mis instintos y mis impulsos, pensar en las consecuencias antes de actuar.” SOCIAL: “No lastimar a las personas, sobre todo a los niños, agarrar consejos de mis padres, saber escuchar y agarrar consejos de mis padres, obedecer a mis padres y abuelos ”. EDUCACION:” Cursar taller en refrigeración, asistir a talleres.- SALUD: “Mantener la Salud, educación sexual, educación sobre Higiene y salud- De seguida, consta en los folios del 151 al 158 INFORME TRIMESTRAL EVOLUTIVO, de cuyo contenido se aprecia los siguientes aspectos: RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: “ a) EDUCATIVA: “Adolescente que evidencia gran interes en continuar sus estudios, expresando metas a largo plazo exponiendo que desea cursar una carrera universitaria como es Ingeniería en petróleo…..Actualmente fue inscrito en la Misión Ribas….Se espera que la progenitora del adolescente consigne certificado de aprobación de séptimo y octavo grado…..el adolescente cuenta con progenitores que son de escasos recursos, pero ambos se esfuerzan en apoyar a su hijo y que este continué estudios…. b) SALUD: “ …..durante el trimestre recibió atención médica por presentar sintomatología compatible con síndrome gripal micosis cutanea”. d) SOCIAL:.”Adolescente que durante su permanencia ha demostrado respeto a normas establecidas dentro de la institución y figuras de autoridad, se ha adaptado fácilmente y ha mantenido una conducta adecuada, no se involucra en riñas ni en ningún tipo de problemas que se presenten, manteniéndose al margen.- Siempre esta dispuesto a participar y colaborar cualquier actividad que se requiera, mantiene buenas relaciones con los jóvenes que están acorde a su edad y que tienen sus mismos intereses recreativos. Recibe vista 2 veces por semana como esta estipulado en el horario de visitas y tiene el apoyo fundamental de su familia, quienes participan en el taller de familia….El adolescente también recibe orientaciones sexuales en forma periódico, a nivel psicológico.-e) PSICOLOGIA: .”Adolescente que desde su ingreso se ha adatado a la normativa de la entidad, reflejando su interés y disposición hacia proceso socio educativo, mostrándose atento y receptivo hacia las orientaciones brindadas; evolucionado satisfactoriamente.- durante el periodo de evaluación se ha enfocado el trabajo terapéutico en el fortalecimiento de su autoconcepto y modificación de hábitos sexuales, logrando avances significativos .- Se puede observar que el adolescente reconoce sus fortalezas y limitaciones, identifica los factores que lo motivaron a incurrir en diversos errores, asume actitud reflexiva en lo que debe ser una conducta sexual responsable y saludable, mantiene una actitud positiva en pro de mejorar su sano desarrollo, aplicando su aprendizaje para la consecuón de sus metas.- Asimismo, el Informe Evolutivo establece el DIAGNOSTICO INTEGRADO durante el periodo evaluado el cual es del siguiente tenor: ”….Omissis desde su ingreso se ha adaptado a la normativa de la entidad, mostrando atento y receptiva hacia las orientaciones brindadas, evolucionando en forma positiva reflejando interés y disposición hacia su proceso socio-educativo….Se evidencia que el adolescente refleja interés hacia actividades educativas, expresando metas a largo plazo.- El joven cuenta con el apoyo familiar, sus padres lo visitan de forma periódica, reflejando interés en el proceso en el cual se encuentra inmerso su representado.- Finalmente, dentro de las METAS LOGRADAS, se encuentran: a) EDUCACION. “ refleja interés hacia sus estudios, se traza metas escolares a largo plazo, fue inscrito en el programa Misión Ribas para continuar sus estudios, es respetuoso de la normativa. b) EMOTIVA-COGNITIVA: “Acata la normativa institucional, identifica debilidades y fortalezas, asume actitud reflexiva hacia lo que debe ser una conducta sexual responsable y saludable, muestra interés y compromiso hacia su proceso socio educativo, es receptivo a las orientaciones brindadas.”c) SOCIAL:”Asume consejote sus padres, manteniendo una conducta adecuada, en la actualidad el joven escucha y analiza lo que se le dice y luego da su opinión personal, escucha y obedece atentamente, se observa adecuadas relaciones afectivas con su progenitor.” SALUD:” recibió atención medica periódicamente, cumplió estrictamente con las indicaciones medicas, cumplió con las normas higiénico sanitarias, colaboro con las jornadas programadas por el Departamento de Enfermería, participo en las charlas de medicina para la salud…”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: “EDUCACION: “estudiar con la Misión Ribas, cumplir con las actividades de estudio, asistir a las entrevistas.” EMOTIVA-COGNITIVA: “Aprender a respetar a las personas, no hacerles daños, pensar antes de actuar, aprender a expresar mis sentimientos hacia las personas, tener confianza en mi mismo, mantener una sexualidad sana y responsable.” SOCIAL:”Voy a mantener buena comunicación con mi familia, voy a ganarme la confianza de mi familia, seguir obediendo a mi familia , a mi papá y a mí abuelo” .-Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informe evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a estudiar en el programa de la Misión Ribas, cumplir con las actividades de estudio, asistir a las entrevistas; respetar a las personas, no hacerles daños, pensar antes de actuar, aprender a expresar mis sentimientos hacia las personas, tener confianza en mi mismo, mantener una sexualidad sana y responsable, mantener buena comunicación con sus grupo familiar y ganar su confianza; lo que significa que se observa en el adolescente sancionado un avance y evolución en su primer resultado evolutivo bastante significativo; no obstante, a juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que le permitan tomar conciencia absoluta de los factores que incidieron en la comisión del hecho punible, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del adolescente sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) , debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada II”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada “II”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No 1707 y 1708-07, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 294-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.S.C.

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. O.C.Z.

EL DEFENSOR ESPECILZAIDO,

ABOG. J.G.,

EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SUS REPRESENTANTES

(OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA),

I.M.U.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

CAUSA No. 1E-1131-06

GSC/Andrés.-

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