Decisión nº 462-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

riREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 21 de Julio de 2006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Resolución N° 462 -06.- Causa N° 1E- 814-05

En fecha de hoy, Veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y Treinta de la mañana, fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P., Dra. J.P., la Defensa Pública Especializa.A.. L.M.G., el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la hermana del joven adulto la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionada. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. L.M.G., quien expone: El joven consigna en la presente audiencia constancias expedidas por la Dra. L.M. adscrita al Hospital III Chiquinquirá, mediante las cuales se hace constar que la hermana del joven adulto recibió tratamiento medico en fecha 16,18, 19 de marzo del presente año en virtud de que la misma padece DE LITIASIS RENAL DERECHA Y PIELO CALIECTASIA LEVE, lo que amerito que desde el mes de marzo hasta el mes de julio mi representado se dedicara al cuidado de ella descuidando las presentaciones periódicas que debía cumplir por ante el Tribunal, en relación al área laboral el joven se mantiene activo como ayudante de albañilería bajo la supervisión de su representante N.B. pero además pertenece a la Cooperativa Vista Al Sol I, con sede en el Municipio San Francisco; en cuanto a la imposición de le regla de conducta relativa a la practica de una disciplina deportiva se consigna fotocopia del Carnet que lo acredita como integrante del comité de deporte del consejo comunal Vista Al S.I.E. cuanto al área educativa el joven señala que esta realizando la gestiones necesarias para su inclusión en el periodo escolar que aperturaza la misión Ribas pero tal constancia puede consignarla el día Miércoles de la semana entrante por cuanto no será hasta el día martes cuando habrán la inscripción para el nuevo ciclo escolar, solicito sea escuchado el progenitor del joven adulto a los fines de demostrar que mi defendido presta servicio como ayudante de albañilería para él y que se ha m antenido activo en esta área para la empresa en la que él trabaja, verificadas como han sido las constancias presentadas y la veracidad de las mismas se demuestre el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por el tribunal con el compromiso firme de no alejarse del cumplimiento de las mismas, solicitando por tanto el mantenimiento de las Reglas de Conductas acordadas por el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: Yo traje todo lo que el Tribunal me pidió de que mi hermana estaba enferma y que por eso no podía asistir esos meses, es todo Igualmente se le concede la palabra al progenitor del joven adulto ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien expuso: El hijo mío trabaja conmigo cuando vamos para fuera, y aquí también trabaja específicamente como ayudante de albañilería, instalación de piso rústicos, hemos trabajado en los apartamentos de la Piragüita y también por los lados de mi casa por el Barrio Vista al Sol I, por la Polar, yo le pago de acuerdo cuando arregle yo el trabajo puedo pagarle entre 15 y 25 mil bolívares diarios, es todo. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.d.M.P. quien expone: En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados permaneciendo privados de Libertad; procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a estos jóvenes por sus supervisores. Asimismo se hace del conocimiento al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos consignados por la defensora del joven adulto donde justifica los motivos de su incomparecencia a la sanción impuesta por el Tribunal, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanción de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), debiendo cumplir las sanciones hasta el día (14) DE DICIEMBRE DE 2006. SEGUNDO: Trabajar o estudiar debiendo consignar constancia de estudios o trabajo al Tribunal cada tres meses. 2) No portar Ningún tipo de armas de fuego. 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA O A LA CARCEL SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 18 de Diciembre de 2006, A LAS (10:15) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 462 -06 de esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo la Una de la Tarde. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 37° ESPECIALIZADA

ABOG. J.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. L.M.G.

EL LJOVEN ADULTO

LOS REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCHdN/orelis

Causa 1E-814-05

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