Decisión nº 377-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Junio 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE SANCION

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 377-06 CAUSA Nº 1E-778-04

En fecha de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P., Dr. J.P., el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa notificación de la presente, Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. No encontrándose presente el abogado privado M.T.M.. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: Mi defensor privado nos manifestó que no podía asistir al presente acto, por lo que solicito al Tribunal me nombre un defensor publico para que me asista en el presente acto es todo”. En este estado la Secretaria del Tribunal solicito a la Coordinación de la Defensa Pública designara a una de las defensoras para el área de Ejecución a los fines de que asista al Joven Adulto, asumiendo así su defensa; siendo designada para tal acto la ciudadana la defensora pública Abog. L.M.G.. El joven manifiesta a viva voz designo en este acto para que represente mis intereses y asuma mi defensa a la Dra. L.M.G. notificada de la decisión manifestada por el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la defensora acepta. Vistito el nombramiento recaido en mi persona acepto el mismo. asimismo se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Solicito se mantenga la medida hasta su cumplimiento por cuanto el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha venido cumpliendo con las sanciones impuestas por el Tribunal tal como se evidencia en actas, en este acto la defensa consigna constancia de estudio suscrita por el Lic. Rafael Rivero Jefe del departamento de Control de Estudio del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo y constancia suscrita por el Pbro. E.C., Parroco de la B.d.N.. Sra. De Chiquinquirá a los fines de hacer constar el cumplimento fiel de mi defendido a las normas de conducta ingesta por este Tribunal, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado con la defensa, posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados ; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a estos jóvenes por sus supervisores los cuales corren insertos a los folios 286 y 287 del expediente. Asimismo se hace del conocimiento al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. 1.- La Prohibición de comunicarse con la Victima. 2.- La obligación de seguir estudiando, consignando constancia de estudio. 3.-La obligación de ir a misa todos los domingos de cada semana, respetando el libre clto religioso que profesa, consignado respectiva constancia. 4. Prohibición de portar arma de fuego. 5.- No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa. Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en los numerales 7° y 8° acarrea como consecuencia la revocatoria inmediata de esta medida alternativa sin notificación y se ordenara el ingreso a la Carcel Nacional de Maracaibo; las mismas son impuestas a este joven adulto con fundamento en el articulo 647 i y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma han sido impuestas para regular el modo de vida del prenombrado joven, así como para promover y asegurar su formación. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2006, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 377 -06 de esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana.-Termino se leyó y conforme Firman Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. J.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.O

MCHdN/orelis

Causa 1E-778-04

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