Decisión nº 147-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

EXTENSIÓN CABIMAS. SECCIÓN ADOLESCENTES.

Cabimas, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000195

ASUNTO : VV11-X-2007-000011

DECISION: REFORMA del COMPUTO de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: Ciudadano M.A.V.

MINISTERIO PUBLICO: M.T.A.R.D.G.F.T.O.d.M.P. con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

DEFENSA PUBLICA: ANGELA DELGADO DE CONNELL, DEFENSA SEGUNDA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la LEY CONTRA EL HURTO y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 482, en su último aparte, del CODIGO ORGANICO PROCESDAL PENAL, procede a analizar el cómputo realizado a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la arriba mencionada Ley Especial, y en consecuencia para decidir se observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 08-11-07, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictad mediante PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, condenó al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito arriba mencionados (folios 52 al 58 pieza N° 02 del asunto)

SEGUNDO

En fecha 17-01-08, se realiza el cómputo correspondiente, imponiéndole de las sanciones por la cual fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, vale decir de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., estableciéndose como fecha cierta de culminación de la misma el día DIECIOCHO (18) ENERO DEL DOS MIL NUEVE (2009). (Folios 69 al 75 pieza N° 02).

TERCERO

En fecha 14-02-08, se levanta ACTA para dejar constancia de la imposición del cómputo a las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., manifestando el joven sancionado: “entiendo el contenido de la decisión que se me acaba de ser explicada, y me comprometo a cumplir con la misma…” Seguidamente hace uso del derecho de palabra la ciudadana Defensora, quien expuso que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a tal efecto consigno copia fotostática del permiso otorgado desde el día 12-02 al 21-02, solicito se le dé una oportunidad y se le reformule el cómputo en relación a la L.A., ya que de culminar con el Servicio Militar se graduará como técnico en dos (02) años y el lapso de cumplimiento de las medidas impuestas es por un (01) año.( folios 103 al 105 pieza N° 02). Seguidamente el joven sancionado consigno la BOLETA DE PERMISO y en la misma se hace constar que “… el ciudadano (SE OMITE), C. I. N° (SE OMITE), quien prestará SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO en la UNIDAD CA RAMIRO BELUCHE, ARMADA, LAGUNILLAS…” (Folio N° 106 segunda pieza)

CUARTO

En fecha 20-02-2008, dado que se evidencia que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encontraba prestando el Servicio Militar Obligatorio en la UNIDAD CA RAMIRO BELUCHE, ARMADA, LAGUNILLAS…” como parte del contingente Enero 2.008, materialmente imposible que éste cumpla con las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. en la forma como fue impuesta inicialmente, siendo necesario reformular el cómputo para modificar y sustituir dicha sanción, y adecuarla a la actividad que realizaba él mismo, y de esta manera no entorpecer la obligación, que como ciudadano, tiene al frente a la Patria, como uno de los deberes establecidos en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “…Honrar a la Patria…”. En este orden de ideas en el presente caso dada las nuevas circunstancias, que evidenciadas de manera fehaciente, imponen dicha reformulación, se hace necesario adecuar el contenido de las sanciones en atención a la actividad, por lo que es obligante MODIFICAR Y SUSTITUIR AMBAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y en ese sentido se da contenido a la misma estableciendo como OBLIGACIONES DE HACER: 1.-Obligación de continuar prestando Servicio Militar Obligatorio 2.- Obligación de presentar ante este Tribunal, cada DOS (02) MESES, constancia de cursos de adiestramiento o superación que realice durante su permanencia en el Servicio Militar, y por el lapso de duración de la medida impuesta, y 3. Obligación de informar al Tribunal sobre cualquier cambio de guarnición o destacamento militar. Dicha medida tiene un lapso de duración de UN (01) AÑO, revisable de oficio o al momento de presentarse cualquier incidencia que así lo amerite.

QUINTO

En fecha 22-07-2008, comparece el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previa citación a los fines de tratar la continuidad del cumplimiento por parte del joven sancionado con la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conducta, en cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal cada dos (02) meses, e igualmente presentar constancia de cursos de adiestramiento o superación que realice durante su permanencia en el servicio militar, y por el lapso de duración de la medida impuesta, y a la obligación de informar al Tribunal sobre cualquier cambio de guarnición o destacamento militar, motivo por el cual se le concedió la palabra al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesto previamente de sus derechos, quien expuso: “Yo no estoy prestando servicio militar porque cuando me iban a ingresar no pasé los exámenes médicos y por eso no me aceptaron, ahorita estoy trabajando como buhonero y no presenté mi cédula porque se me perdió y no me la he sacado otra vez, es todo”.

En virtud de lo anterior se evidencia que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no se encuentra actualmente prestando el Servicio Militar Obligatorio en la UNIDAD CA RAMIRO BELUCHE, ARMADA, LAGUNILLAS, en consecuencia de lo anterior, culminada la actividad que produjo la reformulación del cómputo, a fin de adecuarla a la actividad que realizaba el prenombrado sancionado, es preciso MODIFICAR y SUSTITUIR LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, ajustando el contenido a lo requerimientos actuales, realizando el seguimiento conductual con la finalidad de concientizarlo por los hechos punibles cometidos.

Cabe entonces aplicar lo previsto en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el último aparte, el cual dispone: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…”

En el mismo sentido, tenemos el artículo 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, relativo a las funciones que le son inherentes al Juez de Ejecución, pauta.

…a.- Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…

En este orden de ideas en el presente caso surgen nuevas circunstancias, que evidenciadas de manera fehaciente, imponen dicha reformulación, y siendo que actualmente el joven sancionado ya no se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio en la UNIDAD CA RAMIRO BELUCHE, ARMADA, LAGUNILLAS, por lo tanto es deber de quien juzga adecuar el contenido de las sanciones, dado que las medidas sancionatorias contenidas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, tienen una finalidad primordialmente educativa y como objetivo esencial persiguen educar al joven en conflicto con la Ley Penal, en el sentido de dotarlo de herramientas para que pueda vivir adecuadamente en su entorno familiar y social. Y ASI SE DECIDE.

Por lo cual considera quien juzga, en cuanto a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, impuesta al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, REFORMULARLA EN EL SIGUIENTE SENTIDO, TENIENDO EN CONSIDERACION, que la misma se determina en la asignación, al sancionado, de obligaciones o prohibiciones, tanto para regular el modo de vida, como para promover y asegurar su formación, pues lo que se persigue es la dotación de herramientas que le permitan asumir responsabilidades y que lo hagan convivir en forma adecuada con su familia y con la sociedad, por lo que tomando en cuenta la personalidad del joven sancionado, entonces se procede a MODIFICAR e imponerle como OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el C.M.D.D.D.N., NIÑA y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, de este Tribunal 2.- Prohibición de reincidir en conductas transgresoras. Dicha medida tiene un lapso de duración de UN (01) AÑO, revisable de oficio o al momento de presentarse cualquier incidencia que así lo amerite, estableciéndose como fecha cierta de culminación el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009). Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

REFORMAR DE OFICIO el cómputo a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decretadas en fecha 08-11-2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, sustituyendo en tal sentido las obligaciones impuestas con ocasión de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo dar cumplimiento efectivo a las obligaciones signadas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO

NOTIFICAR al joven sancionado y a sus representantes legales, a los fines de imponerlo de las pautas a seguir en el cumplimiento de las obligaciones impuestas, así mismo a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Segunda para su conocimiento.

TERCERO

OFICIAR al C.M.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, sobre lo aquí decidido para darle seguimiento conductual al referido sancionado, ordenando REMITIR copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL,

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró bajo el número 147-2008, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ

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