Decisión nº 545-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Agosto de 2005

195° Y 146°

AUDIENCIA ORAL DE LAS SANCIONES DE L.A.D E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 545-05 CAUSA No. 1E-709-04

En fecha de hoy, tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, el Fiscal (A) Trigèsimo Primero Abg. O.C., el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública Abg. J.G.O.A. conjuntamente con la Trabajadora Social KATRINA J.C.N. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.290.765, adscrita al Centro de Atención y Diagnostico para Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo. Acto seguido el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral de las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuestas por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 02-08-04 al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Seguidamente del acta de Lectura de Computo de fecha 24-11-04 se observa que las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas deberán ser cumplidas hasta el día NUEVE (9) DE OCTUBRE DE 2006, así mismo se evidencia que hasta la presente fecha le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Trabajadora Social KATRINA J.C.N. quien expone: “El adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se presento ante el programa Contacto en Calle el día 4 de Julio del presente año, manifestando que él quería ser internado para rehabilitarse por su problema de consumo de Sustancias Psicoactivas, así mismo durante la entrevista social realizada con el adolescente, se pudo conocer que el adolescente tenia una responsabilidad penal, por lo que me dirigí a esta sede al Departamento de Defensores Público, siendo atendida por la Coordinadora Abg. GYOMAR PEREZ, quien me ubico la información del adolescente, donde pude conocer el cambio de identidad y la orden de captura, por lo que oficie a este Tribunal informando la situación actual del adolescente y anexando la fotocopia de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento, cabe destacar que el adolescente ha demostrado un marcado interés en su rehabilitación, acudiendo de manera voluntaria al Programa, apegándose a las normas de la Institución, también cabe destacar que el adolescente no recibe apoyo familiar, por lo que se encontraba ambulando por las calles desde hace tres (3) años, pero pernotando en la calle desde hace un (1) año,. El día 15-07-05 el adolescente protagonizo una riña colectiva entre un miembro de su grupo de calle, el cual lo hirió con un objeto penetrante (pico de botella) en el antebrazo derecho y a nivel del cuello y cabeza situación que amerito intervención medica y atención integral dentro de la Institución de manera inmediata, luego fue trasladado a la Fundación Republica de los Muchachos, asimismo quiero hacer de conocimiento al Tribunal que el día 18-07-05 el adolescente inicio su proceso de inducción en la Fundación José Fèlix Ribas el cual culmino el día 02-08-05 siendo aprobado su ingreso en la Comunidad Terapéutica Dr. R.G.C. en la ciudad de Curimaguaba Estado Falcón, ya que amerita tratamiento de internaciòn para su tratamiento de consumo, motivo por el cual como Trabajadora Social y conocedora de la materia de niños y adolescentes en situación de calle, sugiero al Tribunal ordene el traslado del adolescente a dicha Institución, asimismo me comprometo a continuar con el seguimiento del caso, es todo”. Seguidamente el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expone: “Solicito al Tribunal me ayude a Rehabilitarme con la adicciones a las droga, y quiero ingresar a la Institución J.F.R. es todo”. Posteriormente la Defensa Pública Abg. J.G., expone: “Justicia simplemente justicia es lo que pide la defensa para el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que desde muy temprana edad ha tenido problema dentro de la dinámica familiar y su único aliado a sido la calle e iguales adolescente que él asumen el reto a la vida, acompañado de vicios e estigmatizaciones por parte de la sociedad, situación esta que deprime al adolescente, es el caso ciudadana Juez de Ejecuciòn que en el día de hoy el adolescente a sido presentado por ante este Tribunal por la ciudadana Lic. KATRINA CALDERA, representante de la Institución Centro de Atención y Diagnostico “DIVINO NIÑO” de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debido a lo planteado por esa institución, es que la defensa solicita, en virtud que sobre el adolescente recae una medida de rebeldía ubicación y captura por la no comparencia para el acto de lectura de cómputos, deje sin efecto dicha medida de rebeldía y adecue la medida de l.a. por una de posible cumplimiento y de mejor resultado e interés para el adolescente y para tal fin la defensa solicita de conformidad a lo planteado por la Lic: KATRINA CALDERA ordene lo conducente para que se haga efectivo el traslado del adolescente para dicho centro a la mayor brevedad posible tomando como norte el interés superior del adolescente consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y el Adolescente , el fundamento de la sanción es primordialmente educativa mas no PUNITIVA, fundamento este plasmado en el articulo 221 ejusdem, existen variedad de acciones que pueden ser aplicables a este caso en concreto sin la necesidad de privar de libertad al adolescente ya que estaríamos ocasionándole un daño irreparable, por tal razón la defensa considera que lo mas conveniente es ordenar el traslado del adolescente, a la Comunidad Terapéutica para adolescente de la Fundación J.F.R. ubicada en el Estado Falcón, Dr. R.G.C.D.C., dando cumplimiento de esta menear al debido proceso, por ultimo quiero informar al Tribunal que el nombre real y verdadero de mi defendido es SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE más no el que aparece en el escrito presentado por esta defensa ante el Tribunal el día 20-07-05. “JUSTICIA PARA EL ADOLESCENTE”, es todo”. Seguidamente el representante Fiscal Abg. O.C., expone: “Vista la solicitud del Defensor Público y vista la exposición hecha por la licenciada Katrina Caldera, considera esta representación fiscal, viable el tratamiento al cual se pretende someter al adolescente, para lo cual, se solicita de acordarlo el tribunal se haga un exhorto al Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente de la región falconiana, para la vigilancia de la medida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn hacer las siguientes consideraciones: Con vista a los oficios C.D.N 2005-422 de fecha 18-07-05 y C.D.N 2005-442 de fecha 27-07-05, emanados del Centro de Atención y Diagnostico para Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, que rielan a los folios 162, 163, 170 y 171 de la causa, donde se observa que la Fundación Niños del Sol, es una Organización Civil sin fines de lucro cuyo objetivo fundamental consiste en Brindar Atención Integral a los Niños, Niñas dirigidos a garantizar el cumplimiento efectivo de los Derechos y Garantías que cada uno de ellos. El Programa Contacto en Calle constituye uno de ellos abordaje y diagnostico de los niños, niñas y adolescentes en condición de calle, (mendicidad, abandono, postituciòn consumo de drogas, trabajadores), con el fin de canalizar su situación con la familia o con el Órgano Legal-Administrativo brindándoles atención Medica. SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asiste voluntariamente al programa desde el cuatro (4) de Julio del año en curso, recibiendo atención ambulatoria de manera regular en las áreas anteriormente destacadas, y donde se narra la justificación; igualmente con vista al oficio Nº C.D.N. 2005-454 de fecha 01-08-05, que riela al folio 173 y 174 de la causa, se evidencia que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE amerita tratamiento de Interacción motivo por el cual se gestionó cupo en la comunidad terapéutica para adolescentes. Y donde se narra la Justificación a la que se contrae el Artículo 617 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; en consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:. Se excluye la sanción de L.A. y se modifica la sanción de Reglas de Conducta estableciendo como regla: 1. Continuar con el Tratamiento Médico. SEGUNDO:. La vigilancia y control del cumplimiento de estas sanciones queda a cargo del Tribunal exhortado, con las amplias facultades establecidas en el Exhorto librado. TERCERO: El adolescente debe recibir tratamiento de Internación CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 22-02-05 y se acuerda oficiar a los organismos policiales de Policía del Municipio Maracaibo y Policía Regional, a fin de dar cumplimiento a este Mandato Judicial. QUINTO: Se acuerda librar el EXHORTO al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Falcón de la ciudad de Curimagua, que por distribución le corresponda conocer, a los fines de que se realice el control y ejecuciòn de las sanciones impuestas con amplias facultades establecidas en el Exhorto que se libra en esta misma fecha. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y quedan notificadas. Se procedió a dar lectura a la resolución librada, quedando registrada bajo el No. 545-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.C.D.N.

FISCAL (a) 31º DEL M. P.

Dr. O.C.

Trabajadora Social

KATRINA CALDERA

EL ADOLESCENTE

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LA DEFENSA PÚBLICA LA SECRETARIA (s)

ABG. J.G. ABG. KEILY SCANDELA

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