Decisión nº 582-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 03 de Octubre de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN N° 582-06 CAUSA N° 1E-986-06

En el día de hoy, MARTES TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo la dos y Quince minutos (2:15pm) de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público DR. E.O.; la defensa Privada representada por el ABOG. A.B.M.; el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se encuentran presente la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien es la hermana del joven sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al Joven Adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra al ABOGADO ADELMARO BASTIDAS MERCADO , a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “En este acto la defensa vista y analizada todas las actuaciones que corren insertas en el expediente asimismo de la fecha de cuando se le decreto la Medida Preventiva a mi representado, solicito a la ciudadana juez le sustituya la medida de privación de libertad a mi representado por una menos gravosa, de las dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exactamente artículos 626 aunado al 624, referente a la L.A. y a la imposición de reglas de conducta, ya que de los informes evolutivos realizados a mi defendido se puede determinar que en primer lugar existe el animo y el aceptamiento del problema que lo conllevo a cometer el delito, estando hoy en día arrepentido por cuanto ha madurado y a sentido la sanción, por cuanto habiendo cumplido excasos 18 años ingreso a la cárcel nacional, manifiestan los expertos que realizaron los informes que mi representado siente un profundo deseo de superación asimismo se hace notar que ha madurado y ha reflexionado sobre su vida y sobre el futuro de su nuevo horizonte con la nueva oportunidad que hoy solicita el tribunal le conceda una nueva oportunidad para que comience a labrase un nuevo futuro; de igual forma se desprende de los informes que ha sido una persona colaboradora, consecuente, que siempre ha estado dispuesto a colaborar y a superar el mal trance que le troncho en parte su vida; en este acto como su representante y como padre de familia solicito la benevolencia a este digno tribunal para que este joven vuelva a comenzar una nueva vida brindándole una segunda oportunidad, mi representado y sus representantes se comprometen a aceptar y a cumplir todas y cada unas de las obligaciones que a bien tenga este tribunal imponerle a mi representado de concederle su segunda oportunidad , asimismo consigno en este acto a efectos de trabajo el cual mi representado se compromete a comenzar a laborar en el mismo momento en que el tribunal disponga su libertad, comprometiéndose al control y vigilancia del mismo, asimismo consigno certificado de ingreso a la educación media nocturna donde mi representado en este mismo acto se compromete a terminar su bachillerato bajo la supervisión de este tribunal , de igual manera se compromete su representado a inscribirlo y supervisarlo en el programa J.F.R. y ha someterlo a un tratamiento psicológico, los cuales en este mismo acto se compromete con el tribunal a darle la debida información de la misma para que el tribunal a su vez verifique la veracidad de ello, cabe destacar que mi representado estando en la Casa de Formación Integral Cañada II participo en la convivencia familiar que tenia como objeto aprender a convivir en armonía, asimismo participo en el taller en ambientación interna de la entidad, participo igualmente en la semana de la zulianidad, en el taller de responsabilidad, un valor moral esencial, taller sobre la comunicación y en el taller de Madera, asimismo en la penitenciaria como lo certifica la experta que evaluó a mi representado que el mismo ha participado desde su ingreso en talleres de mejoramiento e incluso asiste actualmente a la fundación J.F.R. que funciona n dicho centro de reclusión; La defensa quiere resaltar que mi representado ha mantenido buena conducta y tolerancia de convivencia en la penitenciaria por cuanto como se desprende desde su ingreso hasta la presente fecha solo ha tenido un impase que como este tribunal tiene conocimiento fue a consecuencia de un vigilante que la provoco, la cual se ratifica en los informes enviados a este tribunal, donde dice que los jóvenes no fueron maltratados, y al tribunal le consta que mi defendido hasta fue herido en su cara, por todo lo ante expuesto ratifico a este tribunal lo solicitado en el sentido de que le imponga una sanción menos gravosa a mi representado, comprometiéndose la defensa ante este tribunal a ser vigilante y cuidadoso al igual que sus representantes de todas las obligaciones que le imponga este tribunal a mi representado en el caso de concederle dicha medida, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy muy arrepentido de todo lo que he hecho, me comprometo a estudiar y a trabajar, asimismo me comprometo a cumplir con todas mis obligaciones y a no cometer mas locuras, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. E.O. quien expuso:” Vista la exposición del abogado defensor así como el informe presentado por el equipo técnico relacionado con el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de fecha 27-09-06 donde se señalan algunos avances significantes pero que requieren un trabajo terapéutico mas intensivo el que puede realizarse en Libertad bajo las condiciones y recomendaciones señaladas por el equipo muy especialmente el de tratamiento especializado anti-droga en el programa de la fundación J.F.R., opino que debe dársele una oportunidad al adolescente a los fines de que con el trabajo que le han ofrecido y las medidas impuestas por el tribunal donde solicito se incluya como regla de conducta no solo en estudio y el trabajo y el tratamiento anti drogas sino el que se le prohíba mantener contacto con las victimaza y sus familiares así como no visitar sus lugares de habitación y trabajo a los fines de evitar problemas entre ellos, todo esto dentro de un programa en libertad, es todo. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 08-02-2006, el hoy joven adulto de autos fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS , la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2.007 (20-12-2007); en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MES Y TRECE (13) DÍAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que: a los folios 187, 188, 189, 190 y 191 rielan insertos diplomas correspondientes al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por haber participado en talleres de ambientación interna de la entidad, trabajos de madera, comunicación, y semana de la Zulianidad, lo cual confiere que dicho joven ha estado interesado en las distintas actividades a las cuales ha tenido acceso; Riela a los folios 209,210,211,212,213,214 y 215 INFORME INTEGRAL DE EVALUACIÓN de fecha 10-04-06, del cual se desprende que para esa fecha el joven “en su personalidad posee características de inmadures, egocentrismo, dependencia con tendencias oposicionista, baja tolerancia a la frustración, impulsividad, control frágil de conflictos, asociándose con rebelión contra las figuras parentales y contra la sociedad, desajuste social grave con tendencias agresivas. En el Diagnostico Integrado se desprende que “ el joven muestra carencia de interés y motivación…” Asimismo en las METAS A LOGRAR se fijan las siguientes: “ En el área Emotiva Cognitiva Mejorar el Carácter , controlar los impulsos y ser mejor persona; En el área Social: Querer mas a la Familia y mejorar la comunicación con su mama. Este Tribunal deja constancia que en comunicación emanada de la Casa de Formación Integral Cañada II, de fecha 11-05-06, la cual se encuentra a los folios 216, 217, y 218, se desprende que “… Joven que se ha adaptado favorablemente al clima institucional, destacándose en su participación y colaboración en actividades no contempladas en la rutina diaria. Se observa procesos reflexivos que ayudan a la concientizacion de su problema..Por lo que solicitamos se considere que cuando aplique la excepcionalidad contenida en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recaiga sobre adolescentes que cumplan dieciocho (18) años en la entidad y no se produzcan ingresos nuevos de jóvenes adultos en estado de Rebeldia…” Riela al folio 221 examen Medico emanado de Laboratorio Clínico de Referencia el cual arroja como resultado de MARIHUANA (CANNABINOIDES) negativo; Asimismo se deja Constancia del contenido del folio 267 en el cual se encuentra oficio relacionado con suceso ocurrido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se desprende que: …”El penado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), paso al área de reclusión dos latas de cerveza, de inmediato se procedió a un requisa en dicho pabellón, donde se logro localizar latas de cervezas vacías, asimismo para este Juzgado no puede ser base esta información para la decisión a tomar el día de hoy; Deja constancia este Tribunal que a los folios 268, 269,270,271,272 riela inserto INFORME CORRESPONDIENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de fecha 27-09.06, emanado del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A del cual se desprende: “…Cuenta con el apoyo de su familia de origen, siempre han vivido juntos…curso escolaridad hasta el 7mo grado aprobándolo…yo me siento muy mal porque además el era mi amigo, pero antes yo no pensaba de esta manera…En cuanto a su patrón de consumo refiere que actualmente fuma marihuana y cigarrillo de manera habitual a intensiva, no compulsiva. Antes de estar preso consumió Crack de manera compulsiva durante dos meses, lo que paro al ingresar al albergue, sustituyéndolo por Marihuana…” En los resultados de dicho informe se observa que: “…ha mostrado interés en recibir ayuda…En el área Intelectual: …Con capacidad para la lecto escritura y adecuada ortografía , cursando hasta 7mo grado, siendo estimulado cognitivamente desde la infancia…Apreciándose ejecuciones sencillas pero sin errores; En el Área Emocional-Social: el Joven todavía esta procesando, siendo necesario reforzar el trabajo terapéutico de estos aspectos en consulta psicológico…Lo cual impresiona estar relacionado con crisis asociada a esta etapa evolutiva del desarrollo, ausencia de controles externos…Refiere sentimientos de culpa y arrepentimiento por el delito cometido. Comenta que pidió perdón a la victima, quien en el pasado era su amigo. Evidenciando un proceso de toma de conciencia con necesidad de ayuda, por lo que se encuentra en un momento de movilización interna adecuada para el trabajo terapéutico. Deja constancia este Tribunal que igualmente riela inserto en este último informe que “…Se muestra adecuadamente identificado con su sexo. En cuanto a su consumo de drogas, asume abiertamente que tiene este problema y solicita ayuda terapéutica por lo que asiste asiduamente a los grupos de prevención y contención al consumo dirigidos por el programa joven de la Fundación J.F.R. dentro de la Cárcel, ya que NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) es conciente de que amerita atención especializada en este sentido, ante lo cual se encuentra aperturado…Por otra parte cuanta con apoyo familiar afectivo de su madre, señora Y.S. quien ha participado activamente en TODAS las actividades terapéuticas dirigidas en los grupos de orientación familiar desde que el joven ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Ella en el pasado no ha sido un apoyo contentivo para el, debido a su sobreprotección al implementar un patrón disciplinario flexible con normas y limites laxos, En la actualidad la señora Yolanda ha recibido herramientas para relacionarse positivamente con el joven, sin embargo requiere seguir siendo orientada por lo que se sugiere continué asistiendo a los grupos de orientación familiar; Asimismo riela en la parte correspondiente al Diagnostico “…El joven asume y solicita ayuda; de otra parte tenemos que: Comportamiento Disocial del adolescente, dado por conductas del pasado que violan la ley pero que NO obedecen a un patrón de comportamiento antisocial como parte de su personalidad. Se deja constancia que en el mencionado informe se destacan recomendaciones tales como: Entrenamiento en habilidades sociales, educación con drogas, expresión y manejo adecuado de sus emociones, elaboración de un proyecto de vida sano, desarrollo de la conciencia critica, estrategias de la comunicación y trabajo con los valores humanos positivos y universales. ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE QUE ESTE JOVEN EN COMPAÑÍA DE SU ABOGADO ADELMARO BASTIDAS MERCADO, CONSIGNO EN ESTE ACTO OFRECIMIENTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), LA CUAL FUE VERIFICADA VÍA TELEFÓNICA POR ESTE TRIBUNAL, SIENDO LA MISMA TOTALMENTE cierto, ASIMISMO FUE CONSIGNADA CONSTANCIA DE ESTUDIO EMANADA DE LA UNIDAD EDUCATIVA R.R. LA CUAL SERÁ VERIFICADA POR EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO adquiriendo este joven los dos postulados contemplados en el artículo 3 de nuestra Constitución Bolivariana el trabajo y el estudio, condiciones que asume este joven a partir de este momento, conductas estas que serán estrictamente verificadas por este Tribunal como que serán cumplidas por el joven, asimismo observa este Tribunal que los aspectos que faltan por cumplir los podrá lograr estando en libertad, ya que asi lo recomienda su equipo, ofreciéndole este Tribunal y dentro de la gama de sanciones que establece la norma (art. 647.e Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en este momento la oportunidad de que le sea sustituida su medida privativa de libertad y esperar que este joven adulto logré completar su proceso estando en libertad bajo la Imposición de la sanción de Reglas de Conducta y L.A.E. este mismo orden de ideas este Tribunal se permite compartir con el tratadista J.F.C. en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy, cuando este afirma que efectivamente el Derecho Penal Protege de modo preventivo contra el mal de delito con la amenaza (y ulterior ejecución) del mal de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de las penas, los procesos, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del Derecho Penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona, esto debe reflejarnos que no es Misión del Derecho Penal la denominada Guerra contra el crimen sino solo el control de la criminalidad como medio racional y razonable de protección de bienes jurídicos, por dos razones principales: Por que el derecho como tal es lo mas opuesto a la guerra, pues representa y encarna el “objeto de la Justicia” (Santo T.d.A.) y el polo siempre opuesto a la arbitrariedad, la violencia o la fuerza bruta; y, por que la criminalidad que sin duda abarca una serie importante de conductas gravemente perturbadoras del orden, la paz y de la justicia sociales, pero que puede contener también mucho perjuicio, es un fenómenos universal que ha existido en toda sociedad organizada y que históricamente puede ser controlado o reducida a limites razonables o tolerables pero de ninguna manera erradicado. La idea de que el derecho penal funciona como una guerra de erradicación del crimen puede conducir y de hecho a conducido en muchas coyunturas históricas a la erradicación de los criminales y esta ultima desemboca en una “guerra sucia” contra los debidos a la caza de brujas o al tratamiento de lo justiciables como objetos. La eliminación radical de personas, o de grupos o tipos de personas, no puede ser el fin de ninguna norma jurídica sencillamente por que no es un medio racional de protección de bienes jurídicos, y, además por que pasa por encima de la dignidad del hombre como persona que lo postula como fin supremo y no mediatizable. A esto se le suma que el calificativo de “criminal” no pertenece al ser de la persona, no es un modo de ser humano ni un tipo antropológico ni social sino una definición normativa operativa de la sociedad, este criminal o delincuente como suelen calificar a personas que han violentado nuestro ordenamiento jurídico, en todo caso también son titulares como cualquiera otra persona de derechos morales y fundamentales que el estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debemos atenernos estrictamente a los marcos legales. De entrada debemos observar que antológicamente tanto el delito como la pena consisten en males, estos es, en perdida o disminución dolorosa de bienes o posesiones de importancia para el individuo o para la comunidad. La diferencia entre ambos es axiológica, ya que se estima que el crimen es acción ilegitima de las personas y la pena es reacción legitima y formal de la comunidad organizada contra el crimen. Pero ambos son males que afectan gravemente al individuo y a la sociedad, ambos necesitan ser controlados y, en un estado de derecho, estos controles no pueden ser, sino jurídicos y tener muy por encima de cualquier otro parámetro en el caso de este joven es su comportamiento y su grave problema de Consumo y atacar este ultimo, por que es el nacimiento de sus problemas y tratar por todos los medios disponibles y con su voluntad de erradicarlo de su vida para siempre, el cual este Tribunal atacó tanto dentro de la Cárcel como lo continuará atacando fuera de esta con la continuidad de este joven en el Programa Joven en la Fundación J.F.R.. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta la cual lo ayudará en su problema de Consumo, por cuanto las Reglas de Conducta a imponer serán Asistir a la Fundación J.F.R. y asistir al departamento de psicología de la LOPNA; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este joven adulto; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven quien será abordado por la Fundación J.F.R. a fin de ayudarlo en su problema de Consumo de Drogas y que se ha podido observar sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones y que el mismo a manifestado su deseo de que lo ayuden a superar su problema de consumo y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en el último informe psicológico de evolución, lo que hacen procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el tiempo que le falta por cumplir, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.-) Asistir a la Fundación J.F.R. a PARTIR DEL DÍA 05-10-2006, en compañía de su representante legal, debiendo consignar ANTE ESTE TRIBUNAL las correspondientes constancias de asistencia; 2.-) No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.-) NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL; 4.-) Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 5.-) Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna EN COMPAÑÍA DE SU FAMILIA DEBIENDO ASISTIR ANTE ESE DEPARTAMENTO A PARTIR DEL DÍA 05-10-2006 JUNTO A SU PROGENITORA , DEBIENDO CONSIGNAR MENSUALMENTE LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES; 6-) No comunicarse con la victima ni sus familiares 7.-) La Prohibición del joven de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3º , 6° Y 7° ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado joven, y se hace entrega del joven a su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) QUIÉN SE COMPROMETE A COADYUVAR EN ESTE PROCESO, EN EL ÁREA PSICOLÓGICA Y EN TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL JOVEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de la sanción aplicada, medida para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2.006 A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA horas de la mañana, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fundación J.F.R., al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA, y a la Oficina de Trabajo Social, a los fines que brinden orientación psicológica al joven de autos. QUINTO: Se acuerda comisionar al Departamento de Alguacilazgo a fin de que corroboren si la Constancia de estudio aportada es verídica. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 582-06. ASÍ SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m..-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. E.O.

EL DEFENDOR PRIVADO

ABG. ADELMARO BASTIDAS.

EL JOVEN ADULTO

LA HERMANA

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-986-04

MChdeN/paola

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