Decisión nº 092-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Febrero de 2007

196° y 147°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 092-07 CAUSA 1E-1066-06

En el día de hoy, VIERNES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DOS MIL SEIS, siendo la Una y treinta de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. E.O.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 para la Fase de Ejecución Abogado DAIMILIS LUGO, el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), su representante (NOMBRE Y DATO OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al hoy joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (NOMBRE Y DATOS OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 02 para la fase de Ejecución abogado DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: Verificado como ha sido los informes trimestral de evaluación consignados ante este Tribunal relacionado al joven (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se puede evidenciar que desde el ingreso a la Casa de Formación Integral Cañada I y posteriormente su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo área procemil, dicho joven ha presentado conducta favorable en ambos centros penitenciarios así como un acoplamiento conductual satisfactorio mostrando su fortalezas personales, durante su permanencia se ha ajustado a la normativa institucional con adecuadas relaciones interpersonales, asimismo nunca se ha visto involucrado en hechos negativos que puedan desajustar su conducta es un joven tranquilo y respetuoso cumple con las rutinas diarias y mantiene una actitud positiva hasta la actualidad no ha presentado ningún tipo de problemas con el resto del grupo y es aceptado por todo sus compañeros a participado en diversos talleres. La defensa solicita de conformidad con lo previsto con el artículo 646, 647 literales A y F de la Ley Especial la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por una medida de las previstas en el 626 o 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Todo ello en virtud de que nuestra Ley tiene como finalidad primordial educar a nuestros jóvenes y reinsertarlo a la sociedad como persona de bien. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien manifiesta: Mi primo (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), va a vivir en mi residencia la cual esta ubicada en el (DATO OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), yo me voy hacer responsable de él, en mi casa vivo con mi hija Norelys Portillo y ahora el que va a estar en mi casa, es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Le pido a la Juez que me de una oportunidad, para estudiar, trabajar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: Visto el informe social de fecha 2-2-07, presentado por la Licenciada Loida Elena Piña Navarro, así como del informe evolutiva del joven adulto J.P.R. de fecha 27.01.07, los cuales demuestran una evolución del plan educativo así como la garantía y compromiso de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), prestar el mayor apoyo y supervisión en el carácter de prima del joven adulto, ya que su madre es muerta y su padre no vive en Venezuela, opino de forma favorable la solicitud hecha por la defensa para una sustitución de la sanción por la de L.A. y Regla de Conducta bajo el estricto Control del Tribunal es todo.” Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha exponer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 05-12-2005, según sentencia No. 043-06 el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue declarado responsable por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y articulo 6 ordinales 1,2,3,4,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, inconcordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos M.A.C.R. y E.R.D.C., procediendo a imponer la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día 05-12-2007, por cuanto el joven fue detenido en fecha 05-12-2005, se deja constancia que lleva detenido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (09) MESES y VEINTE (20) DIAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines observándose al folio 285 al 289 donde corre inserto Informe Evolutivo relacionado con el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) de fecha 18-12-06, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Casa De Formación Integral Cañada I, en la cual se deja constancia de lo siguiente en el AREA EDUCATIVA: Buena participación; mucho interés en el desarrollo de las clases trabaja con mucho entusiasmo, colaborador y muy respetuoso. AREA SOCIAL: Durante el tiempo de permanencia en la entidad el adolescente ha tomado conocimiento de su situación legal, mostrando interés en la adquisición de herramientas para su proyecto de vida sana. AREA EMOTIVA-COGNOTIVA: Durante este trimestre el adolescente continúo su gran interés y preocupación por participar y consolidar su proyecto de vida. AREA OCUPACIONAL: Área de Panadería y Pastelería. El adolescente participó activamente e la elaboración de las recetas. Así mismo, se observa al folio 288 de la causa, Informe Trimestral del cual se desprende: Metas Logradas: Emotiva Cognitiva: Asiste permanente a todas las actividades asignadas con participación activa. Incremento de su autoconcepto positivo. Área Social: Adquisición de conocimiento en cuanto a normas y limites (asistencia y participación al taller). Introyección de valores (asistencia y participación al taller). Obtener conocimiento sobre derechos y deberes establecidos en la LOPNA, Adquirir herramientas para comenzar a diseñar mi proyecto de vida sana (participación en el Taller jóvenes y proyecto de vida) Área Educativa: Participación activa en las clases. Mejor y mayor fluidez en la lecto-escritura. Leer y escribir si dificultad cantidades numéricas. Manejar la operación de multiplicación de dos y tres cifras. Manejar las divisiones de una cifra. Área Salud: Adquirir conocimiento d en diferente temas de salud. Asistencia y participación en la charla de: Sistema Respiratorio. Sistema Circulatorio. Aparato digestivo. Adquirir herramientas para prevenir el consumo de sustancia. Adquirir conocimientos en Educación Sexual. Área Ocupacional. Actualmente se encuentra participando en el taller de computación. Adquirir herramientas y conocimiento en el área de panadería y pastelería básica Nivel I: Se encontraba cursando el taller de refrigeración. Se involucro con buena disposición a todas las actividades programadas en el área. Practico deporte y participo en actividades recreativas. Al folio 290 corre inserto Plan Individual. Periodo: Diciembre 2006. Enero, Febrero 2007. En el Área Emotiva Cognitiva: Continuar y reforzar el buen desempeño y el logro de las actividades. Continuar incrementando su autoconcepto positivo. Reformar valores positivos. Continuar el aprendizaje de técnicas para prevenir el consumo de drogas. Área Social: Adquirir herramientas para continuar diseñando mi proyecto de vida sana. Reforzar conocimientos adquiridos sobre normas y valores. Continuar reforzando los conocimientos en prevención en drogas. Área Educativa: Adquirir mayor fluidez en la lectura y escritura, Sugiere mayor practica de la división. Área Ocupacional: Continuar participando en el área de Panadería y pastelería para obtener el certificado. Al folio 313 al 321 corre inserto Informe Social del joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), emanada del Departamento de Trabajo Social de fecha 07-02-07, suscrito por la Lic. Adriana Núñez de Paz por así mismo, debe este Tribunal resaltar que el joven de autos, posee apoyo familiar, lo cual se comprueba a las actas que conforman la causa, lo cual garantiza que la familia tiene la firme intención de coadyuvar con el proceso de reinserción del joven a la sociedad. También debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiendo este Tribunal comparado el Informe Integral Evaluación correspondiente al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y observadas las metas fijadas, se verificó que este joven adulto ha logrado las metas fijadas en ese plan individual o informe integral, lo que puede verificarse de lo antes expuesto, y las cuales este joven HA MANTENIDO EN EL TIEMPO; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 09 meses, y 20 DÍAS, hasta el día 05-12-2007; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la C.d.E. actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente C.d.T. actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con la victima ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Se designa la Oficina de Trabajo Social para que supervisen las sanciones impuestas al joven de autos; 11.- Obligación del joven y sus representantes de Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y 13.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; y 14.- Queda comprometida la ciudadana (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), prima del joven (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) con este Tribunal a velar por el comportamiento del joven y colaborar con el Tribunal para que cumpla con todas las obligaciones impuestas. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 7 y 13, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL JOVEN ADULTO (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado joven, y se acuerda oficiar a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, bajo el No. 491-07, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento a lo aquí acordado. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día 14 DE AGOSTO DE 2007, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Oficina de Trabajo Social, bajo los Nos. 489-07 y 490-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 092-07. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de la tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL. 31 DEL MINISTERIOPUBLICO

ABOG. E.O.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. DIAMILIS L.D.

CONTINUACION DE DECISION N° 092-07 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2007 EN LA CAUSA N° 1066-06

EL JOVEN ADULTO

EL REPRESENTANTES LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-1066-06

MChdeN/orelis

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