Decisión nº 666-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Noviembre de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN

DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 666 -06 CAUSA 1E-947-06.-

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En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Once y media, día fijado por este Tribunal para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes constatando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público E.O.; la Defensora Publica especializa.A.. DIAMILIS LUGO; el sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la progenitora de el joven adulto sancionado, la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad aplicada al sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 70-05 de fecha 25-11-2005, impuso al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN TENTATIVA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos: L.A. , V.B. y P.P.; debiendo dejar constancia que según el cómputo efectuado en fecha 25-11-05 mediante resolución No. 70-05, el hoy joven adulto debía cumplir la sanción de Privación de Libertad, hasta el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (25-01-2009); es por lo que hasta hoy lleva cumplido UN (01) AÑO, UN MES (01) y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Seguidamente el Tribunal impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándoles que tenían la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podían callar sin que tal actitud les perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los sancionados de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al sancionado de actas de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19, 20, 21, 25, 46.2 Constitucionales y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone: “ Me quiero ir, yo todo lo que he hecho lo he hecho por libertad, he asistido a clases, y si no me sustituyen la medida igualito voy a seguir mejorando, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Especializa.A.. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Esta Defensa visto el contenido de los últimos informes, considera que los objetivos que faltan por afianzar pueden ser conseguidos estando en Libertad mi defendido, si bien es cierto que este presenta una adicción a la Marihuana, igual de cierto es que este puede lograr superar esta adicción estando bajo las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, sanciones estas quien ayudaran y motivaran a NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a salir adelante, es por lo que solicito a este d.T. se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por una sanción menos gravosa, asimismo consigno en este acto constancia de residencia correspondiente a mi defendido, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público E.O., quien expone: “ Esta representación fiscal se opone totalmente a lo solicitado por la Defensora Publica en relación a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esto en virtud de que una vez revisados los últimos informes, no se evidencia en ningún momento algún avance significativo, al contrario su problema de consumo de Marihuana se ha agravado, no cuenta con apoyo familiar ni se observa superación alguna, y su concubina no lo visita frecuentemente, es todo.. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que el joven adulto de actas se encuentra sancionado por los delitos de AUTOR EN EL DLEITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN TENTATIVA, EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, y su sanción se cumplirá el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2.009 (25-01-09). Asimismo se deja constancia de lo siguiente: Riela a los Folios 162 al 167 de la presente causa, PLAN INDIVIDUAL del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cual se fijan las siguientes metas a lograr por el joven, las cuales son las siguientes: EN EL AREA SOCIAL: -Mejorar mi conducta para tratar de ser mejor padre, -Pedir disculpas a mi mama por los errores cometidos; EN EL AREA EDUCATIVA: -Aplicarme en los estudios, -Poner interés para superarme, -Fortalecer la parte que es débil, para mi la educación, -Esforzarme en los trabajos que debo hacer, -Practicar deporte, -Prestar atención, EN EL AREA COGNITIVA: - Controlar mis impulsos, Aprender buenos valores, -Aprender a tomar buenas decisiones; Asimismo deja c.e.T. que en el mencionado INFORME INTEGRAL se desprende de las evaluaciones practicadas , lo siguiente: En el Área Psicológica:A nivel de personalidad, nos encontramos con un adolescente impulsivo con alta carga de agresión reprimida, instaurando en el antivalores propios del manejo de la calle…Dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales, falta de integración personal por inhibición en su desarrollo , poco visión de su futuro, esfuerzos exagerados de yo para reprimir los estímulos que movilizan sus angustias. Asimismo, esta presente fuerte dependencia de los valores y normas que constituyen su yo ideal, siendo este ultimo elemento de suma importancia, ya que su yo ideal esta conformado por anti valores y normas de la calle. - Informe elaborado por los guías de la Casa de Formación Integral Cañada I, en relación a discusión sostenida entre el Joven E.S. y el sancionado de actas, asimismo se desprende de dicho informe que el adolescente E.S. perdió un diente en el área superior, producto esto de la riña sostenida con NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Deja c.e.T. que a los folios 178 y 181 riela inserto INFORME PSICOLOGICO DE EVALUZACION del cual se desprende que: En el Área Emocional Social: …Con una personalidad infantil o inmadura, lo cual ha dificultado el control de sus impulsos instintivos, mostrando en ocasiones a lo largo de su vida arranques temperamentales o conducta agresiva exteriorizada, la cual reprime. Asimismo muestras tendencias egocéntricas o a percibir que el mundo gira en torno de el, Las pruebas sugieren rebelión contra la sociedad, mas en la actualizada asume sus errores comentando que delinquió por desear dinero y por las amistades, “Me enferme la mente con ellos”,Uno ve las cosas diferentes después que uno tiene un hijo, refiriendo en este sentido tener la necesidad de cumplir con las pautas sociales como base para alcanzar su meta, percibiéndose a si mismo capaz de ajustarse a los valores y normas que constituyen su yo ideal, evidenciando ansiedad y preocupación para lograr reparar el daño causado a otros, lo cual resulta positivo e indicativo de un pronostico favorable si recibe terapia oportuna…En cuanto al consumo de drogas refiere que consumía marihuana desde el año 2.004 con un patrón de consumo habitual. Durante su permanencia en este centro de reclusión asume que consume marihuana de manera esporádica, cada quince días para despejar su mente. IGUALMENTE SE DESPRENDE DEL DIAGNOSTICO SOBRE TRANSTORNOS CLINICOS LO SIGUIENTE: -Dependencia a Nicotina: Dado por un patrón de consumo habitual de Marihuana, -Comportamiento Disocial durante la adolescencia, dado por una violación grave a la Ley que no obedece a un patrón de comportamiento antisocial. DEJA C.E.T. DEL CONTENIDO DEL FOLIO 201, DEL CUAL SE DESPRENDE INFORME PSIQUIATRICO, el cual indica que: …Tiene poca conciencia de su problema Judicial-Social, -No muestra progreso en su conducta delictiva a pesar que practica actividad intramuro como deporte. DEJA C.E.T. que a los Folios 205, 206, 207 y 208 riela inserto INFORME PSICOLOGICO correspondiente al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual se evidencia en la parte de los resultados de las evaluaciones practicadas lo siguiente: …Ha tenido una evolución limitada por el entorno en el que se encuentra, es un sujeto sociable, comunicativo, sensible y emotivo, quien ha experimentado durante su internamiento depresión clínicamente significativa por su importancia, sentimientos que canaliza a través del consumo de drogas. En este sentido su patrón de consumo de drogas ilícitas se ha intensificado, pasando de lo habitual a compulsivo para Marihuana, y persiste el consumo excesivo de cigarrillos, pro lo que evidencia dependencia a la nicotina y a la Cannabis, Sin embargo el joven es conciente de su problema, asiste a terapias, esta aperturado a recibir ayuda y lo solicita, tiende a ser perseverante y cuando no es llamado a consulta la procurador sus propios medios, evidenciando interés en el proceso. Debe señalarse que las conductas desadaptadas, rebeldes o transgresoras del joven guardan relación con su dinámica interna emocional, sintiéndose afectado por no contar con apoyo familiar permanente que visite y debido a que tuvo un hijo con su pareja, quien ya no asiste a la visita familiar, refiriéndose que le afecta no ver a su hijo y que se percibe afectivamente solo. DEJA C.E.T. QUE A LOS FOLIOS NROS. 130, 131, 132, 135 Y 140 DE ESTA CAUSA RIELAN INSERTAS AMONESTACIONES LEVANTADAS AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), TODAS RELACIONADAS A SU CARÁCTER REBELDE Y A LA FALTA DE RESPETO HACIA LAS FIGURAS DE AUTORIDAD QUE LO RODEAN, Este Tribunal al haber realizado un recorrido comparativo de las presentes actas y de la comparación de los últimos informes suscritos por los profesionales que lo abordan en este momento, encuentra este Tribunal que el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) NO ha alcanzado todas las metas que les fueran fijadas en su plan individual inserto a esta causa, es decir al comparar ese Plan Individual con los últimos informes se evidencia que aun faltan firmes metas por superar, asimismo no ha internalizado sobre su situación de vida, sobre los hechos que ha realizado y de cómo han impactado en los demás durante el periodo de su privación de libertad, dejándose arrastrar siempre por sus emociones poco convincentes y débiles progresos, además de ello este Tribunal observa que en sus últimos informes se refleja la importancia de esas metas que faltan por cumplir como han quedado explanadas en estas actas, este joven es abordado por por personal calificado que sirve de apoyo a este Tribunal a fin de verificar si su voluntad ha cambiado y hasta que reflejen los informes el logro de todas las metas propuestas en su plan individual y que el se convierta en el protagonista de su propio cambio ya que todos los funcionarios formados por el estado Venezolano para trabajar con jóvenes que necesitan ser devueltos a la sociedad y que nos proponemos con firmeza inalterable a que eso debe ser así y no de otra manera, estos jóvenes internalicen que los fines únicos y esenciales del Estado Venezolano son el trabajo y el estudio , una vez que este joven internalice esos conceptos en forma firme y decidida con su voluntad indeclinable ante nada, y ofrezcan a este Tribunal su proyecto de vida inmediato (Ofrecimiento de Inscripción para continuar sus estudios) será allí cuando se convierta en elegible para la sustitución de la sanción. Sugiriendo a este Joven continuar bajo los parámetros de sus logros, de las metas , de los alcances, de hincar todas las actividades educativas, culturales y deportivas que se realicen en el Centro donde hoy cumple la sanción impuesta por el órgano Jurisdiccional a fin de hacerse acreedor de la posibilidad que hoy aspira, el joven sancionado debe seguir siendo abordado por el equipo multidisciplinario adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, especialmente en el Área de Psicología, debiendo esperar este Tribunal el futuro de esos avances y lograr una consolidación sostenida en el tiempo, lo cual NO hace procedente esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común en consecuencia BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo permanecer recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado, Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de participarles lo aquí acordado y solicitarles giren las instrucciones necesarias a fin de que este joven sea trasladado con todas las seguridades del caso hasta la sede de este Despacho, el día fijado para la audiencia de Revisión de la sanción. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Culmino la audiencia siendo las Doce del mediodía; Se registró la presente decisión bajo el No. 666-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. E.O.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO

LA PROGENITORA

EL PROGENITOR

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-947-05

MChdeN/paola

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