Decisión nº 657-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2006

196° y 147°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 657-06 CAUSA 1E-993-06

En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DOS MIL SEIS, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. E.O.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 para la Fase de Ejecución Abogado DAIMILIS LUGO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al hoy joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Quiero que la Juez me de una oportunidad ya he hecho todo lo posible y me ajustado a las normas y cumplido con todo para lograr mi Libertad y estar cerca de mis padres, mi mujer y mi hijo y estoy dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que me dicten en este Tribunal y estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 02 para la fase de Ejecución abogado DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Verificado como ha sido los informes trimestral de evaluación consignados ante este Tribunal relacionado al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se puede evidenciar que desde el ingreso a la Casa de Formación Integral Cañada II y posteriormente su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo área procemil, dicho joven ha presentado conducta favorable en ambos centros penitenciarios así como un acoplamiento conductual satisfactorio mostrando su fortalezas personales afianzamiento en sus nexos afectivos hacia su familia propia así como el enlace positivo que mantiene con su pareja y su hijo durante su permanencia se ha ajustado a la normativa institucional con adecuadas relaciones interpersonales con sus padres, asimismo a resistido a las presiones grupales negativas donde nunca se ha visto involucrado en hechos negativos que puedan desajustar su conducta es un joven tranquilo y respetuoso cumple con las rutinas diarias y mantiene una actitud positiva a sus compañeros hasta la actualidad no ha presentado ningún tipo de problemas con el resto del grupo y es aceptado por todo sus compañeros a participado en diversos talleres así como también aprobó el sexto grado en la segunda etapa de educación básica, ha practicado deportes, participa en el área deportiva. La defensa solicita de conformidad con lo previsto con el artículo 646, 647 literales A y F de la Ley Especial la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por una medida de las previstas en el 626 o 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Todo ello en virtud de que nuestra Ley tiene como finalidad primordial educar a nuestros jóvenes y reinsertarlo a la sociedad como persona de bien, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del DR. E.O., quien expuso: “Revisadas las actas, analizado el informe evolutivos del folio 215 y subsiguientes se evidencia en el joven un avance en cuanto a las metas del plan individual, también se observa informe Social al folio 200 y siguientes donde se verifica apoyo familiar y disposición paren tal apoyarle. Existe además oferta de trabajo, lo cual podría estimarse e una posibilidad creíble de que el joven puede cumplir una medida distinta a la actual. En virtud del avance en el cumplimiento de la sanción, así como las expectativas con que cuenta el joven para su egreso, se considera procedente la Sustitución de la medida, por una menos gravosa, surgiendo igualmente que la misma se capaz de cubrir las metas que los expertos consideren para la formación educativa del joven, es todo.” Seguidamente presente como se encuentra el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a objeto de verificar el contenido del folio 221 de la causa, quien expuso: “Me comprometo a darle trabajo al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en la Granja Sol y Sombra ubicada en el sector la cueva vía a Rosarito, entrando por la Carpa es otra parcela como obrero para que limpie, sembrar y darle alimentos a los animales siempre y cuando el cumpla con el trabajo, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha exponer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 10-02-2006, según sentencia No. 008-06 el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue declarado responsable por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y articulo 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, inconcordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.C.R. y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos M.A.C. y E.R.D.C., procediendo a imponer la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día 06-12-2007, por cuanto el joven fue detenido en fecha 06-12-2005, se deja constancia que lleva detenido hasta el día de hoy ONCE (11) MESES, Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN AÑO (1) y VEINTINUEVE (29) DIAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, observándose al folio 159 al 166 donde corre inserto Informe Integral relacionado con el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) de fecha 06-06-06, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Casa De Formación Integral Cañada II, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “AREA SOCIAL: METAS: Tener más comunicación con mi familia. EMOTIVA-COGNITIVA: -Cumplir con las normas en la Institución. Aprender a expresar mis sentimientos. Pensar las cosas antes de hacerlas. Asistir a los Talleres de prevención. EDUCACION: Aprender más en clases. Aprender lo que trata la refrigeración. Tener Conocimiento de cómo se hace las cosas manuales. Conocer sobre los valores. Me gustaría practicar deporte” Así mismo, se observa al folio 172 de la causa, Informe Trimestral de fecha 07-08-2006, del cual se desprende: Metas Logradas: Emotiva Cognitiva: Acoplamiento satisfactorio a la entidad. Desarrollo de las fortalezas personales. Ajuste a la normativa institucional. Relaciones interpersonales apropiadas. Resistencia a la presión grupal. Procesos reflexivos y críticos de su comportamiento. Área Educativa: Logro adquirir conocimientos acordes a un 5to grado. Fue promovido al sexto grado. Cursa Taller de refrigeración. Adquirió conocimientos básicos en el área. Cursa Taller de Trabajo elaborados con materiales reciclados donde elaboro; cuadros, porta retratos, reloj, pronto a culminar. Participo en Deportes. Área Social: Logro tener mayor comunicación con su familia. Al folio 197 corre inserto Informe Trimestral del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de fecha 20-10-06, suscrita suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Casa De Formación Integral Cañada II donde se deja constancia que en el Área Educativa: Metas Logradas: Se encontraba cursando el taller de refrigeración. Se involucro con buena disposición a todas las actividades programadas en el ares. Practico deporte y participo en actividades recreativas. En el Área Emotiva Cognitiva: Metas Logradas: Acoplamiento conductual satisfactoria. Desarrollo de conductas socio adaptativas. Desarrollo de sus fortalezas personales. Afianzamiento de sus lazos afectivos con su familia propia y de origen. Concientización de su problemática. Proceso reflexivo y crítico. Relaciones Interpersonales satisfactorias. Resistencia a la presión grupal. Proyección de metas a corto y largo plazo. Área Social: Mantuvo buen comportamiento. Adquirió herramientas para tener relaciones interfamiliares adecuadas. Al folio 205 corre inserto Informe Social del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), suscrito por la Lic. Adriana Núñez de Paz por así mismo, debe este Tribunal resaltar que el joven de autos, posee apoyo familiar, lo cual se comprueba con la Carta de Trabajo y Estudio que fue consignada a las actas que conforman la causa, cuyos datos fueron verificados por este Juzgado, lo cual garantiza que la familia tiene la firme intención de coadyuvar con el proceso de reinserción del joven a la sociedad. También debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiendo este Tribunal comparado el Informe Integral Evaluación correspondiente al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), con los demás Informes Evolutivos, y observadas las metas fijadas, se verificó que este joven adulto ha logrado las metas fijadas en ese plan individual o informe integral, lo que puede verificarse de lo antes expuesto, y las cuales este joven HA MANTENIDO EN EL TIEMPO; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 01 AÑO, y 29 DÍAS, hasta el día 06-12-2007; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la C.d.E. actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente C.d.T. actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con la victima ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Se designa la OFICINA DE TRABAJO SOCIAL para que supervisen las sanciones impuestas al joven de autos; 11.- Obligación del joven y sus representantes de Recibir orientación psicológica ante el departamento de PSICOLOGÍA DE LA OFICINA DE SERVICIOS AUXILIARES DE LOPNA; 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y 13.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; y 14.- Quedan comprometidos los progenitores del joven con este Tribunal a velar por el comportamiento del joven y colaborar con el Tribunal para que cumpla con todas las obligaciones impuestas. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 7 y 13, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado joven, y se acuerda oficiar a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, bajo el No. 4457-06, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento a lo aquí acordado. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día 30 DE ABRIL DE 2007, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Oficina de Trabajo Social, bajo los Nos. 4464-06 y 4465-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 657-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 minutos de la tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL. 31 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. O.C.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. DIAMILIS L.D.

EL JOVEN ADULTO

EL REPRESENTANTES LEGAL

EL OFERTANTE DE TRABAJO

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-993-06

MChdeN/orelis

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