Decisión nº 592-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de Septiembre de 2.005

195° y 146°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-

RESOLUCIÓN No. 592-05 CAUSA No. 1E-299-02.-

En el día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Septiembre de dos mil Cinco, siendo la Una y media (1:30 PM) horas de la tarde, día y hora fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este despacho la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. E.O., la Defensora Pública Especializa.N.. 26 Abog. DIAMILIS LUGO, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. Se dio inicio a la Audiencia oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia No. 22-02 de fecha 11-06-2002, fue declarado responsable por el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, en perjuicio de Inmara Fuenmayor, H.T., J.H. y C.H., imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “f”, 621, 622 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. Seguidamente del Acta de Actualización de Lectura de Computo de fecha 16-12-2004, se evidencia que la sanción de Privación de Libertad la cual le fue impuesta por el término de DOS (02) AÑOS la misma deberá ser cumplida hasta el día TRES (03) DE AGOSTO DE (2006). Se impuso al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto antes mencionado, quién declaro sus datos de identificación así: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializa.N.. 26 Abog. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Analizado el informe psicológico de evaluación del joven de actas, se puede evidenciar que durante el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, ha mostrado un avance en la intervención terapéutica mostrando ser dispuesto a mejorar significativamente todo lo relacionado con su vida, fuera del recinto penitenciario, así como la progresividad en relación a las áreas trabajadas durante su reclusión, donde ha demostrado un auto control en su aprendizaje un mejor manejo de sus emociones, así como el apoyo familiar y de su concubina, es por lo que solicito se le sustituta la medida de privación de libertad por las sanciones l.a. e imposición de reglas de conducta por el tiempo que le resta, así mismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quien expuso: “Yo solicito que mes cambien la Privación por una libertad, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, a cargo del Abogado E.O., quien expuso: “Visto el informe psicológico de evolución, donde se sugiere el cambio de medida a l.a., doy mi conformidad a la solicitud hecha por la defensora, sugiriendo que continué con el plan individual de tratamiento, recomendado por la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA, bajo la estricta vigilancia del Tribunal. Es todo.” Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución pasa hacer las siguientes consideraciones: Con vista a los folios (242) y (245) de la causa, contentivos del INFORME PSICOLOGICO DE EVOLUCIÓN, se observa lo siguiente: Apariencia y Conducta: SE ha mostrado bien dispuesto a la intervención terapéutica. Examen Mental: Durante este periodo ha mantenido un funcionamiento global dentro de límites normales al examen mental, apreciándose globalmente orientado, vigil y lucido. Área Emocional-Social: En esta área ha logrado avances importantes y deseables mejorando significativamente sus relaciones interpersonales, ha superado la afectación por el abandono de su pareja. Se observa progresividad intramuros puesto que durante este tiempo ha asistido a los grupos terapéuticos indicados y a las sesiones individuales señaladas, así mismo, su hermana Jotsi Semprum, representa un apoyo familiar significativo y positivo para el joven. Así mismo de las recomendaciones se observa lo siguiente: 1) Cambio de medida a “Libertad Asistida”, para que continué tratamiento psicoterapéutico ambulatorio en el departamento de psicología se los servicios judiciales auxiliares de LOPNA, en base a su plan individual de tratamiento. Habiéndose transformado este joven adulto y adolescente en el protagonista de su propio cambio, ya que del informe que se acaba de a.s.b.e.l. factores y carencias que incidieron en sus conductas, y si estos informes tuvo la finalidad de superarlas siendo así, diseñados estos informes estableciéndose las metas logradas y superadas por este joven adulto y adolescente, quiere decir que este joven adulto incursiono con éxito en el plan que se fijaron los integrantes del equipo de psicólogos que lo trato. Así mismo, luego de este análisis y oídas como fueron al joven adulto de conformidad con lo establecido en el articulo 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oídas asimismo la exposición de la defensa Publica y la Fiscal Especializada, debemos concluir de que si el plan individual, previsto en el articulo 633 de la mencionada ley, es considerado como el punto de partida de la ejecución de la sanción Privativa de Libertad y entendiendo que siendo una estrategia fundamental para el logro de los objetivos de este joven adulto y entendiendo que este plan individual viene a convertir a este joven adulto, dentro del centro de reclusión y con la participación de los adolescentes, son los protagonistas de su propio cambio; y que estando este plan individual basado en los factores y carencias que incidieron en sus conducta, y que tuvo este plan individual la finalidad de superarlas; estando este diseñado para establecer las metas concretas a alcanzar por el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, habiendo fijado los expertos del equipo evaluador un lapso de tiempo para cumplirlas y se evidencia de las actas que todos estos parámetros han sido cubiertos por estos adolescentes; y por cuanto este tribunal de conformidad con la competencia a la que se limita este tribunal contenida en el articulo 647 “a”, “b”, “c” y “e”, considerando este Tribunal que la medida aplicada al joven adulto antes mencionado, ha cumplido con el objetivo para la cual fue impuesta; considerando que este joven adulto conforme a su equipo evaluador integrado por expertos llego con éxito en su plan individual y que se encuentra apto para responder adecuadamente a las exigencias de la vida social. En consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, por las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas en forma simultaneas, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial. Las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberán ser cumplidas hasta el día TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (03-08-2006). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Someterse a un tratamiento psicológico, ante la Oficina de los Servicios Auxiliares de LOPNA. 2.- Incursionar en el área laboral o continuar sus estudios, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Acudir a los actos del Tribunal. 6.-No comunicarse con la victima. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL 2006, a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de autos. Se anotó la presente resolución bajo el No. 592-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Y se oficio bajo los Nos. 3207-05 y 3208-05. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.,

EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,

EL FISCAL 31 DEL M. P.

ABOG. E.O.,

LA DEFENSA PUBLICA No. 26

ABOG. DIAMILIS LUGO,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. NICMABEL ARAUJO,

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KEILY SCANDELA.

CAUSA No. 1E-299-02.

MCdeN/ha.-

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